STSJ Extremadura 441/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2015:1118
Número de Recurso356/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución441/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00441/2015

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0002001

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000356 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000457 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Cecilia, Melisa, Alicia, Herminia, Verónica, Elvira, Raquel, Teofilo

ABOGADO/A: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

PROCURADOR:,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE MERIDA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 441

En el RECURSO SUPLICACION 0000356 /2015, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de Dª. Cecilia, Dª. Melisa, Dª. Alicia, Dª. Herminia, Dª. Verónica, Dª. Elvira, Dª. Raquel y D. Teofilo, contra la sentencia número 127/15 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000457 /2013, seguidos a instancia de los mismos Recurrentes, frente al Excmo. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Cecilia, Dª. Melisa, Dª. Alicia, Dª. Herminia, Dª. Verónica, Dª. Elvira, Dª. Raquel y D. Teofilo, presentaron demanda contra Excmo. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 127/15, de fecha veinte de Marzo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Dª. Cecilia prestó servicios laborales para la empresa Excmo. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, como personal laboral a jornada completa. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de informador turístico/agente turístico, su salario de 1.500,22 # mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 8 de mayo de 2007. Dª. Melisa

, prestó servicios laborales para la empresa xcrno. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, como personal laboral a jornada completa. A electos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de agente turístico, su salario de 1.500,22 # mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 8 de mayo de 2007. Dª. Alicia, prestó servicios laborales para la empresa Excmo. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, como personal laboral a jornada completa. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de informador turístico, su salario de 1.500,22 # mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 14 de mayo de 2007. D Herminia, prestó servicios laborales para la empresa Excmo. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, como personal laboral a jornada completa. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de informador turístico, su salario de 51,41 # diarios y su antigüedad de 26 de junio de 2006. Dª. Verónica, prestó servicios laborales para la empresa Excmo. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, como personal laboral a jornada completa. A electos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de informador turístico, su salario de 1.542,17 # mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 20 de septiembre de 2005. Dª. Elvira, prestó servicios laborales para la empresa Excmo. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, como personal laboral a jornada completa. A efectos de e procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de informador turístico, su salario de 1.500,22 £ mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 14 de mayo de 2007. Dª. Raquel prestó servicios laborales para la empresa Excmo. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, como personal laboral a jornada completa. A efectos de procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de conserje/recepcionista/auxiliar administrativo, su salario de

1.500,22 # mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 22 de diciembre de 2005. 1). Teofilo prestó servicios laborales para la empresa Excmo. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, como personal laboral a jornada completa. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de agente turístico, su salario de 1.500, 22 # mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 8 de mayo de 2007. SEGUNDO: El Excmo. Ayuntamiento de Mérida inició los trámites para proceder a un tIc' colectivo de 83 trabajadores por causas económicas, técnicas y organizativas. El periodo de consultas finalizó sin acuerdo, decidiendo la entidad local retirar el ERE extintivo. Entre los trabajadores afectados por el ERE se encontraban los demandantes. TERCERO: La empresa demandada comunicó a los trabajadores la finalización de la relación laboral, con fecha de efectos 16 de abril de 2013, en la forma que consta en los documentos acompañados a la demanda (folios 13 y siguientes), a los que se hace remisión. El ayuntamiento fundamentó su decisión en la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo por la insuficiencia sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos. CUARTO: El Excmo. Ayuntamiento de Mérida entregó copia de la carta de despido de los trabajadores al Presidente del Comité de Empresa. OUINTO: El Excmo. Ayuntamiento de Mérida contaba en el mes de abril de 2013 con 371 trabajadores, 179 retribuidos con fondos propios y 192 con subvenciones. SEXTO: La administración demandada despidió, el mismo día y por los mismos motivos, a 28 trabajadores. SEPTIMO: En los 90 días anteriores a la extinción de los contratos de trabajo efectuados el l6/04/2013 se procedió a la extinción de los siguientes contratos: D. Fausto, con contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, del 14/10/2011 al 13/03/2013. (Código 501); Dª. Otilia, con contrato por interinidad, del 1/09/2012 al 4/02/2013. (Código 410); Dª Andrea, del 3/02/2009 al 15/03/2013. en virtud de un contrato temporal de relevo a tiempo parcial (Código 541); Dª Emilia, con un contrato de duración determinada a tiempo completo por circunstancias de la producción del 3/12/2012 al 2/04/2013 (Código 402), y otro contrato temporal (Código 501) tiempo parcial, obra o servicio determinado, el 25/11/2013; D. Prudencio, con un contrato temporal a tiempo parcial, jubilado parcial (Código 540), del 3/02/2009 al 15/03/2013.OCTAVO: La evolución del desequilibrio financiero del Excmo. Ayuntamiento de Mérida ha sidota siguiente: en el año 2011 de - 7.982.445,84 #, en el año 2012: de -5.072.948,27 # y en el año 2013 de -5.176.769,60#. NOVENO: La situación económica del Excmo. Ayuntamiento de Mérida correspondiente a los trimestres anteriores al despido fue la siguiente: en el segundo trimestre del año 2012, de - 1.268.237,07 #; en el tercer trimestre del año 2012, de -1.268.237,07 #; en el cuarto trimestre del año 2012, de -1.268.237,07#; yen el primer trimestre del año 2013, de -1.294.192,40#. DECIMO: Con posterioridad al 16 de abril de 2013, el ayuntamiento demandado ha procedido a la contratación de nuevo personal, con cargo a distintas subvenciones, con relación laboral vigente al menos a fecha 31 de enero de 2014, en un total de 157 trabajadores.

Con la clave 501, que se corresponde a duración determinada/tiempo parcial/obra o servicio determinado, un total de: 144 contratos.

Con la clave 401, que se corresponde duración determinada/tiempo completo/obra o servicio determinado: 11 contratos.

Con la clave 410, que se corresponde duración determinada/tiempo ti completo/interinidad: 1 contrato.

Con la clave 510, que se corresponde duración determinada/tiempo parcial/interinidad: 1 contrato.

UNDÉCIMO

Con posterioridad a los despidos de abril de 2013, se ha contratado a cinco personas como personal de libre designación. DUODECIMO: Los trabajadores no eran en el momento del despido, ni durante el año anterior, representantes de los trabajadores y estaban afiliados al sindicato Comisiones Obreras. DECIMOTERCERO: El día 13 de mayo de 2013 los trabajadores presentaron sendas reclamaciones administrativas previas, que fueron desestimadas."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Dª. Cecilia, Dª. Melisa, Dª. Alicia, Dª. Herminia, Dª. Verónica, Dª. Elvira, Dª. Raquel y D. Teofilo contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA. Por ello, absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 24-9-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-9-15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declaró procedentes sus despidos objetivos, interponen recurso de...

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