STSJ Castilla y León 694/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2015:4666
Número de Recurso607/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución694/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00694/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 607/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 694/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 607/2015 interpuesto por DOÑA Tania, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 339/2015 seguidos a instancia de la recurrente, contra FRÍAS NUTRICIÓN S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Tania contra FRÍAS NUTRICION S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa FRÍAS NUTRICIÓN S.A., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 10.950,65#, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Resolución a razón de 50,06 # diarios, así como la cantidad correspondiente en concepto de días de preaviso omitidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .DOÑA Tania ha venido prestando servicios para la empresa FRÍAS NUTRICIÓN S.A., con una antigüedad de 15 de diciembre de 2.004 ostentando la categoría profesional de Oficial Especialista 2ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.522,71 #, desarrollando su actividad en la localidad de Burgos, de manera ininterrumpida con jornada de trabajo completa y percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de recibos salariales, llevando a cabo la demandante funciones de Encargada. SEGUNDO. - La actora está afiliada al Sindicato CC.OO., no constando que la empresa demandada conociera esa circunstancia, habiendo sido presentado en fecha 20 de enero de

2.015 por el Sindicato UGT ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales de Burgos, preaviso para la celebración de elecciones sindicales en la empresa FRÍAS NUTRICIÓN S.A., fijando como fecha de comienzo del proceso electoral el 20 de febrero de 2.015, momento en que se constituyó la Mesa Electoral. TERCERO. - El Sindicato CC.OO. entregó la candidatura a la Mesa Electoral en fecha 9 de marzo de 2.015 en la que figura la actora en el puesto número 1, colocándola en el Tablón de Anuncios de la empresa dos días después, no constando que ningún Responsable de FRIAS NUTRICION S.A. conociese con anterioridad a esta fecha la intención de la demandante de figurar como candidata por el Sindicato CC.OO. para esas elecciones sindicales. En la candidatura entregada a la Mesa Electoral figura como fecha el 5 de marzo de

2.015 . CUARTO .- En fecha 6 de marzo de 2.015 la empresa demandada notificó comunicación a la actora del siguiente tenor literal: Muy Sra. Nuestra: Mediante el presente escrito la Dirección de esta mercantil, para la que Ud. viene prestando sus servicios profesionales, pone en su conocimiento que, el próximo 9 de marzo, quedará extinguido el vínculo laboral que le une a la misma al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con las causas previstas en el artículo 51.1 del mismo texto normativo.La necesidad de adoptar esta medida, que consideramos objetivamente acreditada, se basa en los motivos que le exponemos a continuación. Durante los últimos meses la producción en la sección de queso fresco, en la que Ud. presta servicios, ha venido disminuyendo de manera continuada. Históricamente, en los dos últimos años el volumen de ventas de esta sección se ha situación por encima del 22% de la facturación total de la empresa si bien en los últimos meses, especialmente desde el pasado mes de octubre, este porcentaje ha venido reduciéndose hasta situarse en un 14,43%. Esta situación motivó que, el pasado mes de diciembre, se procediera a eliminar el turno de noche pasando de los 3 turnos existentes a los 2 actuales con la consecuente bajada de las horas de producción por puesto de trabajo que de 24 horas/día pasaron a 16 horas/día. Si bien, en un intento de conservar los puestos de trabajo, sé trató de reubicar el personal del turno de noche en los otros dos. No obstante lo anterior, no ha sido posible compensar el exceso de personal con la producción puesto que ésta, como hemos señalado, ha seguido disminuyendo, fundamentalmente por dos motivos: 1.- Como hemos señalado anteriormente la producción ha ido reduciéndose de manera continuada. Así de un volumen de 304.151 kilogramos/mes alcanzado en el mes de enero de 2.013 se ha pasado a 199.404,47 kilogramos en el mes de febrero pasado lo que, en términos absolutos, conlleva una reducción del 34,44%. Con la reducción a dos turnos la producción ha seguido disminuyendo. En enero de 2.015 un 18,15% respecto a diciembre de 2.014 y en febrero un 16,89% respecto a ese mes. 2.- Esta situación no puede catalogarse de coyuntural, todo lo contrario, puesto que trae su origen en gran parte, en la pérdida de varios de nuestros clientes como Supermercados DÍA, Consum, Euromadi Central de compras...., siendo inviable su recuperación por la fuerte competencia de precios en el mercado. Debido a esta pérdida de cliente la facturación total de la empresa se ha visto afectada en un porcentaje próximo al 10%. Por otra parte no es posible su reubicación en ninguna otra sección al encontrarse todos los puestos cubiertos. Por los motivos expuestos nos vemos en la necesidad de reordenar la sección de queso fresco. Para ello es necesaria la amortización de su puesto de trabajo, cuyo coste está por encima de los 25.000 euros anuales, consiguiendo con ello adaptar la sección a la realidad de mercado y a los niveles de producción de la misma pudiendo obtener un producto más competitivo y mejorar la viabilidad de la empresa. Por lo expuesto nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo por las citadas causas productivas previstas en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del día 9 de marzo de 2.015. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 b) párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la indemnización que le corresponde a esa fecha asciende, salvo error por nuestra parte, a 10.287,70# euros equivalentes a 20 días de salario por año trabajado, indemnización calculada teniendo en cuenta su antigüedad en la empresa y su salario diario y que ponemos a su disposición en este acto. Si se negara a recibir la misma se procederá a su ingreso mediante transferencia bancaria. Con respecto a la documentación acreditativa de la situación que ha llevado a la extinción de su contrato de trabajo, le comunicamos que la misma no la aportamos, junto con el presente escrito, por su excesivo volumen si bien se encuentra a su disposición en nuestras oficinas donde podrá consultar y recabar cuántos datos estime necesarios. Asimismo, con esta misma fecha, procedemos a dar traslado de la presente carta a la representación legal de los trabajadores. Sin otro particular y lamentando tener que adoptar la presente medida, aprovechamos...

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