STSJ Castilla y León 2224/2015, 8 de Octubre de 2015
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:4608 |
Número de Recurso | 743/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2224/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 02224/2015
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2012 0101298
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000743 /2012 y P.O. 746/2012
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De AGROCINEGÉTICA MODELO S.L.
LETRADA: D.ª Mª ARACELI ALVAREZ ALVAREZ
PROCURADOR D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE PALENCIA, ADIF
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 2224
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a ocho de octubre de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso núm. 743/2012 en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente de ese Jurado nº 302/2010, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca M-34.2429-0129-C00, polígono 4, parcela 5200 del término municipal de Villodrigo (Palencia), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Villodrigo-Villazopeque" ( expediente 015ADIF0914 ), de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 248,22 euros, incluido el 5% de afección.
En el recurso núm. 746/2012, acumulado al anterior, se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente de ese Jurado nº 301/2010, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca M-34.2429-0129, polígono 4, parcela 5200 del término municipal de Villodrigo (Palencia), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto Básico de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo Villodrigo-Villazopeque" (expediente 012ADIF0914), de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 87.829,67 euros, incluido el 5% de afección.
Son partes en dichos recursos: como recurrente AGROCINEGÉTICA MODELO, S.L., representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección de la Letrada Dª Araceli Álvarez Álvarez.
Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso núm.743/2012, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda y que se declare: A) La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida de fecha 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia así como del expediente de fijación de justiprecio 302/2010 y expediente expropiatorio en que trae causa M-34.2429-0129-C00, por omisión del trámite de información pública con carácter previo a la aprobación del Proyecto "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Villodrigo-Villazopeque. Proyecto de Construcción de Plataforma" y de la declaración de necesidad de ocupación de la parcela 5200 del polígono 4 de Villodrigo (Palencia), propiedad de la mercantil recurrente, procediendo a condenar a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias a la restitución a mi representado de los bienes y derechos afectados por dicho expediente, así como al abono de una indemnización por la ocupación temporal de los mismos y daños y perjuicios causados.
Subsidiariamente a la restitución de los bienes y derechos, y para el caso de que no fuera posible, se acuerde, con causa en dicha nulidad, su sustitución por una indemnización consistente en el 25% del valor que se acuerde como justiprecio.
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Se declare la inadecuación a derecho del acuerdo contenido en la Resolución de 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia en relación al expediente de justiprecio 302/2010, lo anule y lo deje sin efecto, declarando en su lugar que el justiprecio correspondiente a la afección de la parcela 5200 del polígono 4 del término municipal de Villodrigo, con causa en el expediente el M-34.2429-0129-C00 asciende, en su conjunto, a la cantidad total de 315,61 #. Dicha cantidad habrá de verse incrementada en un 25% para el caso de que, conforme al apartado A de este Suplico se declarase la nulidad de la recurrida y del expediente expropiatorio del que trae causa, y se considerara inviable la resolución de la parcela en su estado originario.
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Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, al pago del justiprecio fijado junto con los intereses que procedan, intereses que deberán computarse desde el día de la ocupación de la finca, o bien, en su caso, desde los seis meses siguientes a la fecha de la aprobación del proyecto, cuya fecha desconocemos, si la ocupación hubiera resultado posterior a dichos 6 meses.
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Y al pago de las costas de este procedimiento quien se opusiere a las pretensiones de esta parte.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado en dicho recurso núm.743/2012, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso conforme se expone en el Fundamento de Derecho II del presente escrito y, subsidiariamente, lo desestime e imponga las costas a la parte actora.
Interpuesto y admitido a trámite el recurso núm.746/2012, acumulado al anterior, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda y que se declare: A) La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida de fecha 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia así como del expediente de fijación de justiprecio 301/2010 y expediente expropiatorio en que trae causa M-34.2429- 0129, por omisión del trámite de información pública con carácter previo a la aprobación del Proyecto "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Villodrigo-Villazopeque. Proyecto Básico de Plataforma" y de la declaración de necesidad de ocupación de la parcela 5200 del polígono 4 de Villodrigo (Palencia), propiedad de la mercantil recurrente, procediendo a condenar a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias a la restitución a mi representado de los bienes y derechos afectados por dicho expediente, así como al abono de una indemnización por la ocupación temporal de los mismos y daños y perjuicios causados.
Subsidiariamente a la restitución de los bienes y derechos, y para el caso de que no fuera posible, se acuerde, con causa en dicha nulidad, su sustitución por una indemnización consistente en el 25% del valor que se acuerde como justiprecio, justiprecio que se corresponderá con el recogido en el siguiente apartado
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del suplico de esta demanda.
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Se declare la inadecuación a derecho del acuerdo contenido en la Resolución de 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia en relación al expediente de justiprecio 304/2010 (sic), lo anule y lo deje sin efecto, declarando en su lugar que el justiprecio correspondiente a la afección de la parcela 5201 del polígono 3 del término municipal de Villodrigo, con causa en el expediente el M-34.2429-0129 asciende, en su conjunto, a la cantidad total de 108.547,86 #.
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Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, al pago del justiprecio fijado junto con los intereses que procedan, intereses que deberán computarse desde el día de la ocupación de la finca, o bien, en su caso, desde los seis meses siguientes a la fecha de la aprobación del proyecto, cuya fecha desconocemos, si la ocupación hubiera resultado posterior a dichos 6 meses.
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Y al pago de las costas de este procedimiento quien se opusiere a las pretensiones de esta parte.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado en dicho recurso núm.746/2012, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso conforme se expone en el Fundamento de Derecho II del presente escrito y, subsidiariamente, lo desestime e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de...
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