STSJ Cataluña 5303/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2015:8365
Número de Recurso2103/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5303/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 2103/2015

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 18 de setembre de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5303/2015

En el recurs de suplicació interposat per Outsmart Assistance, S.L. a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 19 de desembre de 2014 dictada en el procediment núm. 716/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Elecnor, S.A., Abogado del Estado, Serafin, Unión Temporal de Empresas Sica BCN, Elecnor Seguridad, S.L., Deimos Space, S.L.U., Fondo de Garantia Salarial i Telecomunicación, Electrónica y Comunicación, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 17-7-14 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 19 de desembre de 2014, que contenia la decisió següent:

Que, desestimando las excepciones planteadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Serafin, contra las mercantiles OUTSMART ASSISTANCE, S.L., TELECOMUNICACIÓN, ELECTRÓNICA Y CONMUTACIÓN, S.A., ELECNOR, S.A, ELECNOR SEGURIDAD, S.L., Cerdán, DEIMOS SPACE, S.L.U, y la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS SICA BCN, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando la improcedencia del despido ocurrido el día 30-6-2.014 y, en consecuencia, condeno a la mercantil OUTSMART ASSISTANCE, S.L., a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o, a su elección, a que les abone una indemnización, cifrada en el importe de 19.309,95 euros; pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la efectiva readmisión, sólo en el caso de que se opte por la readmisión, a razón de 76,25 euros diario. Absolviendo al resto de demandados, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - El actor, D. Serafin, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa OUTSMART ASSISTANCE, S.L., del ramo de la industria siderometalúrgica, con una antigüedad de 19-4-2.008, con la categoría profesional de Oficial 1ª.

  2. - El salario percibido por el actor incluye conceptos variables como Plus Nocturnidad, Festivos, también ha percibido los conceptos que se reflejan en nóminas como dietas, gastos, plus extrasalarial, sin que haya constancia de que el actor realizara desplazamientos que justificaran el abono estos conceptos; siendo el salario bruto promedio mensual durante el periodo julio de 2.013 a junio de 2.014, de 2.287,35 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - El actor inició prestación de servicios en fecha 19-4-2.008 para la empresa SEGUR 2000, S.A.L., dedicada a la actividad de instalación eléctrica, de telecomunicaciones y seguridad, pasando subrogado a la empresa Outsmat Assistance, S.L., en fecha 1-1-2.013.

  4. - En fecha 20-11-2.008 la empresa SIEMENS, S.A., resultó adjudicataria del servicio de mantenimiento de Comunicaciones: Control de accesos y CCTV del aeropuerto de Barcelona, siendo ejecutada la contrata por la empresa del grupo TELECOMUNICACIÓN, ELECTRÓNICA Y CONMUTACIÓN, S.A., (TECOSA), de la que Siemens es la propietaria del 100% del capital social.

  5. - En fecha 1-6-2.009 la TECOSA subcontrató con SEGUR 2000, SAL, la prestación de servicios de mantenimiento presencial de las instalaciones de seguridad del Aeropuerto del Prat en Barcelona, pactándose una duración inicial hasta el 21-5-2.012, prorrogable. Como objeto del mismo se indicó "...la prestación por el Subcontratista de una Asistencia Técnica Presencial continuada de acuerdo con un cuadrante preestablecido los 365 días del año para cubrir los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los productos y sistemas que TECOSA tiene la responsabilidad de mantener en el Aeropuerto del Prat de Barcelona, garantizando los niveles de servicio y condiciones contractualmente comprometidas por TECOSA en el expediente NUM000 .

    Constituye también el objeto de este contrato la resolución de las dudas que puedan presentárseles a los operadores designados por AENA sobre el funcionamiento y utilización de los productos y sistemas así como la adecuada transmisión a TECOSA a través de su Responsable del Servicio Técnico de la Unidad de Barcelona de la información relevante en el desempeño de su actividad para el desarrollo de aquella acciones correctivas de nivel superior o la realización de propuestas de mejora o reconversión técnica que fuera necesarias por parte de TECOSA para garantizar el servicio".

    El citado contrato fue prorrogado hasta el 31-12-2.012.

  6. - En fecha 31-12-2.012 la empresa TECOSA suscribió contrato con la empresa OUTSMART ASSISTANCE, S.L., por el que subcontrató la prestación de servicios de mantenimiento presencial en las instalaciones de seguridad del Aeropuerto del Prat, con duración inicial hasta el 31-12-2.013, que fue prorrogada hasta el 30-6-2.014 como máximo.

  7. - El actor ha prestado servicios, como técnico, en el mantenimiento presencial en las instalaciones de seguridad del Aeropuerto del Prat, realizando funciones de encargado; siendo primero SEGUR 2000, S.A.L., y luego OUTSMART ASSISTANCE, S.L., quien proporcionaba las herramientas e instrumentos necesarios para desarrollar el trabajo a sus empleados.

  8. - El en servicio de mantenimiento en las instalaciones de seguridad del Aeropuerto del Prat trabajaban unos 10 empleados de Outsmart Assistance, S.L., y unos 9 de TECOSA.

  9. - En fecha 12-6-2.014 la empresa Oustmart Assistance, S.L., entregó al actor y al resto de trabajadores del servicio de mantenimiento en el Aeropuerto, carta del siguiente tenor literal:

    Mediante la presente comunicamos, que el próximo día 30 de Junio de 2014, se extingue nuestra contrata consistente en la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PRESENCIAL DE INSTALACIONES DEL AEROPUERTO DEL PRAT DE BARCELONA.

    En consecuencia, a partir del día 30 de Junio de 2014, deberá continuar la prestación de los citados servicios para la nueva empresa entrante ELECNOR SEGURIDAD, S.L., puesto que la misma es la adjudicataria de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PRESENCIAL DE INSTALACIONES DEL AEROPUERTO DEL PRAT DE BARCELONA, en virtud del contrato que esa empresa ha suscrito con AENA.

    La presente notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

  10. - En fecha 17-6-2.014 el actor remitió correo al responsable de Elecnor, S.A., del siguiente tenor literal:

    Buenas señor Edmundo

    Soy F. Serafin, el actual responsable de la subcontrata de Outsmart Alliance del Aeropuerto del Prat.

    Me dirijo a usted para pedirle información al respecto del cambio de empresas para el expediente de SICA.

    Después de llegar las vacaciones, los compañeros me han informado de que ya os habéis puesto en contacto con ellos y soy el único con el que no habéis contactado, a lo que viene mi duda.

    Les paso mi contacto por lo tienen equivocado (telfno. NUM002 )

    O preguntarles, en su defecto, si es que no cuentan conmigo como posible trabajador para la prestación de servicios en este expediente. Ya sea como encartado o como técnico.

  11. - En fecha 26-6-2.014 el responsable de Elecnor, Edmundo contesto al actor mediante correo electrónico del siguiente tenor literal:

    "Buenas tardes Serafin,

    ruego contactes con Lucía del departamento de personal, teléfono NUM001 .

    No obstante, hemos contestado a la empresa Outsmart Alliance que la subrogación del personal no es de aplicación en este caso de acuerdo al convenio del metal, puesto que el mantenimiento de sistemas electrónicos no está regulado como actividad con derecho a subrogación."·

  12. - El en fecha 26-6-2.014 el actor remitió nuevo correo electrónico a Elecnor, S.A., del siguiente tenor:

    "Buenas

    Soy Serafin el actual encargado de Outsmart.

    Me dirijo a ustedes pues tras el correo que tuvo con Don Edmundo, he intentado reiteradamente ponerme en contacto con él al teléfono móvil siguiendo sus instrucciones, siéndome imposible contactar.

    Mi consulta sería saber cual sería mi situación a partir del 30 de junio del 2014 para con la empresa Elecnor ya que Outsmart me comunicó que a partir de este día debo prestar servicios para su empresa Elecnor con la misma antigüedad y condiciones laborales qu tengo con Outsmart.

    ¿Me presento de este modo el día 1 de julio de 2014 en mi horario habitual de 7:00 a 15:00 en mi puesto de trabajo?"

  13. - El actor compareció el día 1-7-2.014 al Aeropuerto de Barcelona, siéndole negado el acceso por falta de acreditación, e informándosele que no constaba como trabajador de la empresa Elecnor, S.A., por lo que dicha empresa no le podía solucionar sus problemas de acreditación, y que se pusiera en contacto con su empresa empleadora.

  14. - En fecha 7-12-2.013 fue publicado en el BOE, por AENA Aerpuertos, S.A., la licitación de contratos de servicios para la adjudicación del Servicio de mantenimiento del sistema de control de accesos CCTV, videowalls y paneles electrónicos de información del Aeropuerto de Barcelona; resultando como adjudicataria la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS denominada U.T.E. SICA BCN,...

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