STSJ Cataluña 15/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2015:8107
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 1/15

Procedimiento Jurado 3/13. Audiencia Provincial de Tarragona - Sección Cuarta.

Causa Jurado núm. 1/12. Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus.

S E N T E N C I A N Ú M. 15

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enric Anglada Fors

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 10 de septiembre de 2015.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Dimas contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2014 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta ), recaída en el Procedimiento núm. 3/2013 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por la Letrado Dña. Sandra Figueras Cubells y ha sido representado por el Procurador D. Jorge Solà Serra. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Pérez de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de noviembre de 2014, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

" PRIMERO. - Dimas contrajo matrimonio con Paloma , con la que tuvo tres hijos menores, habiéndose divorciado en fecha 15 de julio de 2010. Dimas y Paloma continuaron teniendo relación tras el divorcio. En julio de 2011 Paloma abrió el bar "Racó de la Vila" sito en la calle Tivissa número 2 de L'Hospitalet de l'Infant, establecimiento donde Dimas realizaba diferentes tareas. En fechas inmediatamente anteriores al 10 de enero de 2012, Dimas solía pernoctar en el almacén del establecimiento.

SEGUNDO

La tarde del día 10 de enero de 2012, aproximadamente entre las 18:00 y 20:30 horas, Dimas estuvo en el bar con Marcelino , Pablo y Sabino con quienes jugó varias partidas a las cartas. Paloma también se encontraba en el establecimiento aquella tarde. Sobre las 20:30 horas Dimas abandonó el bar Racó de la Vila, regresando sobre las 21:40 horas a dicho establecimiento. En aquel momento en el bar Racó de la Vila se encontraban Paloma , Pablo y Marcelino . Pablo y Marcelino se encontraban sentados en la barra de espaldas a la puerta de acceso del local. Dimas se dirigió a Marcelino y Pablo , y les dijo "¿Qué?, ¿Os lo estáis pasando bien? ", mientras abrazaba a ambos.

Dimas encontrándose detrás de Marcelino , le propinó con un cuchillo dos puñaladas en la espalda, en la zona subescapular izquierda y en la zona dorsal medial. Marcelino cayó al suelo quedando tumbado boca arriba. En dicha posición, Dimas continuó atestando puñaladas a Marcelino .

Marcelino sufrió un total de 13 puñaladas a nivel torácico anterior y posterior, abdominal anterior derecho y zona interna y externa del antebrazo derecho, presentando las heridas a nivel torácico anterior derecho afectación pulmonar produciendo una hemorragia a nivel de tórax. La herida a nivel de la zona supraesternal izquierda presentaba trayecto ascendente y penetró dentro de la cavidad laríngea a través del cartílago tricoides; la herida a nivel de la zona infraclavicular izquierda seccionó de manera completa la vena subclavia izquierda provocando una hemorragia masiva. Marcelino presentaba además heridas superficiales a nivel de los dedos de ambas manos y párpado derecho, y contusiones en la rodilla derecha, pierna derecha y brazo izquierdo. Todas las heridas tenían signos de vitalidad.

Las heridas por arma blanca a nivel torácico que presentaba Marcelino le provocaron la muerte por shock hipovolémico hemorrágico.

Marcelino había consumido bebidas alcohólicas el día de los hechos presentando en el momento de la muerte un grado de impregnación alcohólica de 2,28 gramos de alcohol por litro de sangre.

Por la forma en que se produjo la agresión, Marcelino , no pudo defenderse.

Mientras Dimas apuñalaba a Marcelino , Pablo cogió un taburete del bar con el que trató de defenderse. Dimas propinó entonces a Pablo diversas puñaladas en el rostro con un cuchillo. En determinado momento, Pablo se dirigió a la salida del establecimiento, dándole alcance Dimas en la puerta del bar, donde de nuevo acometió a Pablo apuñalándole con un cuchillo.

Pablo sufrió un total de 10 puñaladas a nivel torácico anterior, craneal, facial y cervical izquierdo. De todas ellas, la herida localizada en el nivel del tórax anterior derecho afectó el pulmón derecho; las dos heridas de la zona precordial produjeron la ruptura del arco costal, penetrando en el pericardio y corazón, provocando una hemorragia masiva; la herida localizada en la zona de cuello izquierdo seccionó la vena yugular, provocando una hemorragia masiva. Pablo presentaba además excoriaciones a nivel de las extremidades superior e inferior derechas. Todas las heridas tenían signos de vitalidad.

Las heridas por arma blanca a nivel torácico y en el cuello que presentaba Pablo le provocaron la muerte por shock hipovolémico hemorrágico.

Pablo había consumido bebidas alcohólicas el día de los hechos presentando en el momento de la muerte un grado de impregnación alcohólica de 1,09 gramos de alcohol por litro de sangre.

Después de alcanzar a Pablo , Dimas regresó al interior del establecimiento donde se encontraba Paloma quien llamó a la policía mientras se producían los hechos. Sobre las 21:45 horas compareció una patrulla de la Policía local de Vandellòs i L'Hospitalet de l'Infant que procedió a la detención del acusado.

Dimas empleó para cometer estos hechos un cuchillo de mango de madera de unos 26 cm y 14 cm de hoja, y otro de acero inoxidable de unos 21 cm y 9 cm de hoja, sin que haya quedado probado en que momento se hizo con ellos.

TERCERO

Dimas es una persona con funcionamiento mental primario. Dimas era consumidor abusivo de alcohol de manera diaria. El día de los hechos y con carácter previo a los mismos, Dimas consumió diversas bebidas alcohólicas. Presentaba un grado de impregnación alcohólica en el momento de los hechos de 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre con un error de +/- 20%. A consecuencia del consumo de alcohol Don. Dimas sufría al tiempo de los hechos una leve disminución de sus capacidades para entender y conocer lo bueno y o malo y para comportarse según dicha comprensión.

El acusado ante los agentes de Mossos d'Esquadra en su declaración policial de forma voluntaria reconoció haber dado muerte a Marcelino y Pablo , no resultando tal declaración relevante para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO

Ha sobrevivido a Marcelino , su hijo Marcelino , mayor de edad a la fecha de los hechos, quien no residía con el fallecido en el momento de los hechos, habido de su relación con Piedad de quien se encontraba separado judicialmente. También han sobrevivido a Marcelino , los menores Gervasio y Jaime , nacidos respectivamente el NUM000 de 2001 y NUM001 de 2002, habidos de su relación de análoga afectividad al matrimonio con Aida , menores que no residían con el fallecido en el momento de los hechos.

Por su parte, han sobrevivido a Pablo , sus hijos Piedad , Raúl , Celia y Jose Antonio , todos ellos mayores de edad a la fecha de los hechos, hijos habidos de la relación del fallecido con Gabriela de quien se encontraba divorciado. Raúl residía con Pablo . También ha sobrevivido a Pablo su hija Mercedes , mayor de edad en la fecha de los hechos, nacida de la relación de pareja que el fallecido había mantenido con Tamara ".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Como Magistrada-Presidenta del TRIBUNAL DEL JURADO de conformidad con el veredicto de culpabilidad expresado por el Jurado:

CONDENO a Dimas como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1º CP sobre la persona de Marcelino , concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 CP , a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

IMPONGO a Dimas como pena accesoria al delito de asesinato, la prohibición de residir en las localidades de Hospitalet de l'Infant y Vandellós por tiempo de veintisiete años y seis meses, que se cumplirán de forma simultánea a la prisión.

CONDENO a Dimas como autor de un delito de homicidio del artículo 138 CP sobre la persona de Pablo ,

concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.2 en

relación con el art. 20.2 CP , a la pena de doce años y seis meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

IMPONGO a Dimas como pena accesoria del delito de homicidio, la prohibición de residir en las localidades de Hospitalet de l'Infant y Vandellós por tiempo de veinte años y seis meses, que se cumplirán de forma simultánea a la prisión.

CONDENO a Dimas en concepto de responsabilidad civil a

indemnizar a Emiliano en la cantidad de 60.000 euros, a los hijos menores de Marcelino habidos con Aida en la cantidad de 90.000 euros a cada uno de ellos; y a Piedad , Jose Antonio , Raúl , Celia y Mercedes en la cantidad de 125.000 euros a repartir en partes iguales, por los daños morales sufridos, cantidades todas ellas que devengarían el interés legal del art. 576 LEC .

CONDENO a Dimas al abono de las costas procesales no

incluyendo las de la acusación popular.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Únase a la presente sentencia el acta de votación del Jurado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR