STSJ Cataluña 39/2015, 25 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha25 Mayo 2015
Número de resolución39/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 162/2014

SENTENCIA Nº 39

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 25 de mayo de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 162/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 489/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 508/12 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Valls. La Sra. Florinda ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por la Procuradora Sra. Elisabeth Hernández Vilagrasa y defendida por el Letrado Sr. Francisco Zapater Esteban. El Sr. Ismael , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendido por la Letrada Sra. Verónica Peralta Avalos. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA núm. 39

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 25 de maig de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 162/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Tarragona en el rotlle d'apel lació núm. 489/13 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 508/12 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 1 de Valls. Doña. Florinda hi ha interposat un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representada per la procuradora Sra. Elisabeth Hernández Vilagrasa i defensada pel lletrat Sr. Francisco Zapater Esteban. Don. Ismael , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Ricard Simó Pascual i defensat per la lletrada Sra. Verónica Peralta Avalos, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Moreno Soler, actuó en nombre y representación Don. Ismael formulando demanda de divorcio núm. 508/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valls. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Ismael contra Dña. Florinda , declarándose disuelto el matrimonio por divorcio de los cónyuges, acordando el mantenimiento de lo acordado en Sentencia de Separación de Mutuo Acuerdo 460/2002 de fecha 23 de diciembre de 2002 con las siguientes modificaciones:

La guarda y custodia se atribuye a la madre, estableciendo el siguiente régimen de visitas a favor del padre: fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas y martes y jueves desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada del colegio, con pernocta.

La pensión de alimentos que deberá abonar el padre a favor de los hijos menores, será de 456,12 euros mensuales, actualizables conforme al IPC y pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre en la propia demanda.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 18 de septiembre de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que declaramos HABER LUGAR PARCIALMENTE a la apelación interpuesta por Ismael contra la sentencia dictada el día 4 de junio de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia 1 de Valls , cuya resolución revocamos en parte, y en consecuencia:

  1. ) Se establece un régimen de guarda compartida de los hijos menores de los litigantes por semanas alternas, con cambio de residencia los domingos a las 21 h., manteniéndose la distribución de los periodos de vacaciones establecidos en la sentencia de separación.

  2. ) Se dispone que alimentos de los menores corran a cargo de cada progenitor durante el periodo de guarda, y los gastos de vestido, educación y extraordinarios serán satisfechos por mitad,

  3. ) Sin hacer imposición de costas a la parte apelante"

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Ismael interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 2 de marzo de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Se tuvo por formulada oposición a los recursos interpuesto y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para la celebración de vista el día 18 de mayo de 2015.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Francisco Moreno Soler va actuar en representació Don. Ismael per formular la demanda de divorci núm. 508/12 al Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Valls. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 4 de juny de 2013 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Ismael contra Dña. Florinda , declarándose disuelto el matrimonio por divorcio de los cónyuges, acordando el mantenimiento de lo acordado en Sentencia de Separación de Mutuo Acuerdo 460/2002 de fecha 23 de diciembre de 2002 con las siguientes modificaciones:

La guarda y custodia se atribuye a la madre, estableciendo el siguiente régimen de visitas a favor del padre: fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas y martes y jueves desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada del colegio, con pernocta.

La pensión de alimentos que deberá abonar el padre a favor de los hijos menores, será de 456,12 euros mensuales, actualizables conforme al IPC y pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre en la propia demanda.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció Primera de l' Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar sentència en data 18 de setembre de 2014 , amb la següent part dispositiva:

"Que declaramos HABER LUGAR PARCIALMENTE a la apelación interpuesta por Ismael contra la sentencia dictada el día 4 de junio de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia 1 de Valls , cuya resolución revocamos en parte, y en consecuencia:

  1. ) Se establece un régimen de guarda compartida de los hijos menores de los litigantes por semanas alternas, con cambio de residencia los domingos a las 21 h., manteniéndose la distribución de los periodos de vacaciones establecidos en la sentencia de separación.

  2. ) Se dispone que alimentos de los menores corran a cargo de cada progenitor durante el periodo de guarda, y los gastos de vestido, educación y extraordinarios serán satisfechos por mitad,

  3. ) Sin hacer imposición de costas a la parte apelante"

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal del Sr. Ismael va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la interlocutòria de 2 de març de 2015, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, que es van traslladar a la part contra la qual es recorre i al Ministeri Fiscal perquè poguessin formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Es va tenir per formulada oposició als recursos interposats i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar per a la celebració de la vista el dia 18 de maig de 2015.

Ha estat ponent l'Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) RECURSO EXTRAORDINARIO DE INFRACCION PROCESAL .

PRIMERO

Al amparo del art. 469. 1. 2 LEC , se denuncia la infracción del art. 218. 2 LEC , ya que la sentencia recurrida, a entender de la representación de la Sra. Florinda , establece un régimen de guarda compartida para los hijos menores y se aparta, sin motivación, del sistema de guarda monoparental que tenía la madre y fue fijada en la instancia.

Al respecto, en síntesis, afirma que la sentencia recurrida al motivar la decisión se apoya en una exploración de los menores realizada por la Audiencia Provincial de Tarragona, cuya acta que la documenta se decidió guardar en plica cerrada, sin obtener una respuesta positiva a la petición de que la recurrente tuviera acceso a dicha exploración lo que según afirma "...(nos) sitúa en una zona de oscuridad que nos produce una suerte de indefensión , con infracción del art. 24 CE que podría tener encaje en el art. 469. 1. 4 LEC , por vulneración de derechos fundamentales ...".

La formulación del recurso mezclando diversos apartados e infracciones del art. 469. 1 LEC falta a la debida claridad si bien en aras a la tutela judicial efectiva procederemos a su examen desglosando dos submotivos, el primero, relativo, a la falta de motivación de la sentencia, y, el segundo, la denunciada...

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