STSJ Galicia 4663/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:6727
Número de Recurso3830/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4663/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001324

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003830 /2014 - MFV.A

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: S.SOCIAL 644/2014 JDO.SOCIAL FERROL-2

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S Dña María Antonieta

ABOGADO/A: FERNANDO BARRO SABIN

RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

MANUEL GARCIA CARBALLO

ISABEL OLMOS PARÉS

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3830/2014, formalizado por EL LETRADO D. FERNANDO BARRO SABÍN, en nombre y representación de María Antonieta, contra la sentencia número 191/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 644/2013, seguidos a instancia de María Antonieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Antonieta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 191/2014, de fecha veintinueve de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Doña María Antonieta, con DNI n° NUM000, nacida el día NUM001 -1.962, contrajo matrimonio con don Obdulio en fecha 6 de abril 1.996. Mediante sentencia de fecha 13 de julio de 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ferrol, se decretó el divorcio del matrimonio entre doña María Antonieta y don Obdulio . 2.- Mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2.006, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Ferrol, dentro del procedimiento de Juicio de Faltas n° 321/2005, don Obdulio fue condenado como autor responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal respecto de la persona de doña María Antonieta, a la pena de cuatro días de localización permanente. 3.- El señor Obdulio falleció el día 16 de marzo de 2013. Solicitada por la demandante la prestación de viudedad, mediante Resolución del INSS de fecha 16 de mayo de 2013, se denegó a la actora la pensión de viudedad solicitada por no acreditar vínculo matrimonial con una duración mínima de diez años. Contra la referida resolución interpuso la actora reclamación administrativa previa, que fue desestimada mediante resolución de fecha 12 de agosto de 2.013".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "DESESTIMAR la demanda formulada por D María Antonieta, frente al INSS, ABSOLVIENDO a la referida entidad de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Antonieta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social FERROL-2 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/09/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/09/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que la actora postulaba que se le reconociese una pensión de viudedad con causa en el fallecimiento del Sr. Obdulio, de quien estaba separado judicialmente. Frente a tal pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora en el que pretende, que previa estimación del recurso, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se conceda a la actora una pensión de viudedad, en la cuantía, forma y efectos reglamentarios y se condene a los Organismos demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, sustenta su recurso en el artículo 193 c) de la LRJS ), alegando que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 174.2 de la LGSS así como lo dispuesto en la Disposición Transitoria 18 de la LGSS . A pesar de que la recurrente mezcla ambos preceptos y no establece una clara diferenciación entre uno y otro, está claro que lo que pretende es que se le reconozca una pensión de viudedad con causa en el fallecimiento de su exconyuge y sin ser titular de una pensión compensatoria, por lo que solicita su reconocimiento bien por la vía de la DT 18 LGSS o bien por su condición de víctima de violencia de género.

Para resolver la cuestión litigiosa planteada ha de estarse a la situación fáctica que se desprende del relato de hechos probados y de la fundamentación jurídica y así se aprecia que la demandante, Dña. María Antonieta, nacida en el año 1962, estaba divorciada del causante del causante D. Obdulio, fallecido el día 16 de marzo de 2013, no siendo la demandante acreedora de una pensión compensatoria con cargo al fallecido. La demandante y el causante contrajeron matrimonio el 6 de abril de 1996 y se divorciaron por sentencia de fecha 13 de julio de 2004 . Por sentencia de 17 de enero de 2006, dictada en juicio de faltas nº 321/2005, se condenó al Sr. Obdulio como autor responsable de una falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal respecto a la persona de Dña María Antonieta, a la pena de cuatro días de localización permanente.

Ante tal relato fáctico la sentencia de instancia resuelve...

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