STSJ Galicia 4631/2015, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6629 |
Número de Recurso | 2656/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4631/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2013 0001213 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002656 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDA: Carmela
ABOGADA: MARIA TERESA SOUTO NEIRA
PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a catorce de septiembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 2656/2014 interpuesto por la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Carmela en reclamación de cantidad siendo demandado la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 398/2013 sentencia con fecha 31 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia que estima las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Carmela, majar de idade, vén prestando os seus servizos por canta e orde da Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, cunha antigüidade de 27 de xuño de 2006, como persoal laboral fixo, centro de traballo no CEIP de Cervo (Lugo) e coa categoría profesional de auxiliar coidadora (grupo IV, categoría 3)./Segundo- A traballadora realizou as seguintes funcións no centro: Fomentar la integración y socialización del niño dentro y fuera del atila, trabajando aspectos básicos corno son la participación y comunicación. Ayudar a potenciar la autonomía del riño para mejorar su autoestima en coordinación con el equipo de profesorado. Aseo y limpieza de niños, consistentes en duchas, cepillados de dientes, cambio de pañales y ropa. Acompañamiento y ayuda en el cambio de aula, bajadas subidas de escaleras etc.. Colaboración, vigilancia, cuidado y educación de los niños en horario de comedor, así como dar de comer a los que no son autónomos y aquellos otros que por su propia deficiencia no pueden cortar, pinchar y llevarse los alimentos a la boca. Colaboración con la profesora de gimnasia, haciendo estiramientos y modificaciones posturales cuando esta lo requiere. Recoger al alumnado a la llegada al centro y acompañarlos en las, salidas hasta que son recogidos por los tutores. Refuerzo en las aulas que por su situación especial lo requieran. Cuidar al alumnado que por las deficiencias específicas no puedan seguir el ritmo normal de las actividades programadas. Vigilar, cuidar y mantener el orden en los recreos bajo la supervisión del profesor, así como realizar cambios de clases. Acompañar y colaborar con el profesor en salidas a excursiones: vigilancia en la alimentación, medicamentos y ropa. Acompañar y ayudar a los niños a desvestirse y secarse al finalizar la clase de gimnasia, así como controlar ropa y mochila. Prestar primeros auxilios en aquellas situaciones que así lo requieran: golpes, caídas etc.. Acompañar a los niños al servicio médico en caso de accidente escolar o enfermedad en ausencia de profesor tutor y personal escolar. Aportar ideas a los representantes de personal no docente del Consello Escolar, para participar activamente y recibir información alusiva a trabajo específico. Desparasitar periódicamente a las poblaciones de riesgo que asisten regularmente al colegio. Colaborar puntualmente con el profesorado en actividades específicas cuando la discapacidades sea tan profunda que requiera la presencia de ambos profesionales./Tercero.- As funcións efectivamente realizadas por 11a°_a Carmela son idénticas ás que que, por esta razón, perciben un salario superior ó da Sra. Ruth . As diferenzas salaríais entre o que percibe a Sra. Carmela e z que perciben os/as traballadores/as clasificados/as ._c categoría de coidador/a (categoría 99, grupo III) ascender a 2440,05 euros polos servizos prestados entre o 1 de xaneiro le 2012 e o 31 de decembro de 2012./Cuarto.- O 6 de xuño de 2013, o Xulgado do Social n° 1 de Lugo ditou unha sentenza pola que rexeitaba a demanda formulada pola traballadora en referenza a unha reclamación de cantidade pola realización de funcións propias da categoría 99, grupo III nun período distinto ó que se indica na demanda que deu lugar ó presente procedemento./Quinto.- Formulouse a reclamación previa./Sexto.- Formuláronse diferentes reclamacións por outros/as traballadores/as con idéntico obxecto deste procedemento".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Acollo a demanda formulada por Carmela contra a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de tal xeito que: 1....
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