STSJ Galicia 4742/2015, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6545 |
Número de Recurso | 2540/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4742/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2010 0004351 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002540 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000803 /2010
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU
ABOGADO/A: JOSE MARIA GARCIA PEREZ
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., EURODIVA INHOUSE SL, LISECON&AMANSUR SL, LIMPERGAL SL, SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), Emma, Francisca
ABOGADO/A: FOGASA, ANTONIO DE DIEGO BAJON, LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, LIDIA VAZQUEZ MENDEZ
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS
D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
Dª.ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a catorce de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002540/2014, formalizado por el INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000803/2010, seguidos a instancia de Emma, Francisca frente a FOGASA, INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU, SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., EURODIVA INHOUSE SL, LISECON&AMANSUR SL, LIMPERGAL SL, SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Emma, Francisca presentó demanda contra FOGASA, INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU, SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., EURODIVA INHOUSE SL, LISECON&AMANSUR SL, LIMPERGAL SL, SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Febrero de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Emma y Dª Francisca vienen prestando servicios para la empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L., haciéndolo ambas en el Centro Cívico de San Diego de La Coruña, perteneciente al Ayuntamiento de La Coruña, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:
- Dª Emma, antigüedad de 8 de junio de 1998, categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.088#42 euros.
- Dª Francisca, antigüedad de 8 de junio de 1999, categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.088'42 euros.
Ambas trabajadoras prestan sus servicios a tiempo parcial de 124 horas mensuales, viniendo realizando una jornada mensual de 142 horas, de 06:30 a 10:00 y de 14:30 a 17:00.
Dichas relaciones aparecen fundadas en los siguientes contratos de trabajo:
En relación a Dª Emma :
-Contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo suscrito ente Dª Emma, y la empresa SERVIPETRU, S.L. el 1 de agosto de 1998.
-Contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad suscrito entre Dª Emma y SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. el 1 de julio de 2008.
En relación a Dª Francisca :
-Contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo suscrito entre Dª Francisca, y la empresa SERVIPETRU, S.L. el 9 de junio de 1999.
-Contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores con discapacidad suscrito entre Dª Francisca y la empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. el 1 de julio de 2008.
El 25 de junio de 2008 el Ayuntamiento de La Coruña suscribe contrato para la prestación de servicios de limpieza del Centro Cívico de San Diego con la empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. con fecha de inicio el 23 de mayo de 2008 por importe de 38.530 euros.
La empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. se subroga, con fecha de 1 de julio de 2008, en su condición de empresario en los derechos y obligaciones que vinculan a la partes de los contratos de trabajo de las actoras. Con anterioridad habían prestado sus servicios para las empresas SERVIPETRU, S.L. y LIMPERGAL, S.L.
En marzo de 2010 la empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. abandona la contrata dejando de abonar los salarios de las actoras, la cuales continúan prestando servicios, siendo dadas de baja de oficio en la dicha empresa el 5 de octubre de 2010.
Por el Ayuntamiento de La Coruña se autoriza la tramitación, por el procedimiento de urgencia, de expediente de contratación del servicio de limpieza del Centro Cívico Municipal de San Diego por importe de 35.726#35 euros anuales, dado que no se considera oportuno prorrogar el contrato por estar incumpliendo el contratista sus obligaciones con los trabajadores.
El 29 de septiembre de 2010 el Ayuntamiento de La Coruña adjudica provisionalmente a SAMYL, S.L. el contrato de prestación de servicio de limpieza en el Centro Cívico Municipal de San Diego.
El 30 de diciembre de 2010 el Ayuntamiento de La Coruña suscribe con la empresa SAMYL, S.L. contrato de prestación del servicio de limpieza del Centro Cívico Municipal de San Diego por importe de
35.518 euros-.
El 30 de septiembre de 2010 la empresa SAMYL, S.L. remite a la empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. burofax solicitando documentación en aplicación del artículo 34 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de La Coruña.
El 9 de marzo de 2013 se suscribe por el Ayuntamiento de La Coruña contrato para la prestación se los servicios de limpieza del Centro Cívico San Diego con la empresa INGESAN, S.L. (GRUPO OHL) con fecha de inicio de 15 de marzo de 2013 por importe de 93.441#97 euros anuales.
Por la empresa SAMYL, S.L. se procede a suscribir contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial con las actoras en fecha 6 de octubre de 2010.
Dúo décimo: Por las actoras se reclama la cantidad de 4.353#68 euros, cada una de ellas, correspondientes a las mensualidades de febrero a mayo de 2010, ambos inclusive, a razón de 1.088#42 euros mensuales.
El 1 de julio de 2010 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que, ante la ausencia de la demandada SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L., se tiene por intentado sin efecto.
A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de limpieza y edificios de la provincia de La Coruña.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se estima parcialmente la demanda...
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ATS, 20 de Octubre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2540/14 , interpuesto por INSTITUTO GESTIÓN SANITARIA, SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de La Coruña de fech......