STSJ Galicia 4742/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:6545
Número de Recurso2540/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4742/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0004351 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002540 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000803 /2010

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU

ABOGADO/A: JOSE MARIA GARCIA PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., EURODIVA INHOUSE SL, LISECON&AMANSUR SL, LIMPERGAL SL, SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), Emma, Francisca

ABOGADO/A: FOGASA, ANTONIO DE DIEGO BAJON, LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

Dª.ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a catorce de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002540/2014, formalizado por el INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000803/2010, seguidos a instancia de Emma, Francisca frente a FOGASA, INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU, SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., EURODIVA INHOUSE SL, LISECON&AMANSUR SL, LIMPERGAL SL, SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Emma, Francisca presentó demanda contra FOGASA, INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU, SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., EURODIVA INHOUSE SL, LISECON&AMANSUR SL, LIMPERGAL SL, SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Emma y Dª Francisca vienen prestando servicios para la empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L., haciéndolo ambas en el Centro Cívico de San Diego de La Coruña, perteneciente al Ayuntamiento de La Coruña, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

- Dª Emma, antigüedad de 8 de junio de 1998, categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.088#42 euros.

- Dª Francisca, antigüedad de 8 de junio de 1999, categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.088'42 euros.

Ambas trabajadoras prestan sus servicios a tiempo parcial de 124 horas mensuales, viniendo realizando una jornada mensual de 142 horas, de 06:30 a 10:00 y de 14:30 a 17:00.

Segundo

Dichas relaciones aparecen fundadas en los siguientes contratos de trabajo:

En relación a Dª Emma :

-Contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo suscrito ente Dª Emma, y la empresa SERVIPETRU, S.L. el 1 de agosto de 1998.

-Contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad suscrito entre Dª Emma y SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. el 1 de julio de 2008.

En relación a Dª Francisca :

-Contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo suscrito entre Dª Francisca, y la empresa SERVIPETRU, S.L. el 9 de junio de 1999.

-Contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores con discapacidad suscrito entre Dª Francisca y la empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. el 1 de julio de 2008.

Tercero

El 25 de junio de 2008 el Ayuntamiento de La Coruña suscribe contrato para la prestación de servicios de limpieza del Centro Cívico de San Diego con la empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. con fecha de inicio el 23 de mayo de 2008 por importe de 38.530 euros.

Cuarto

La empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. se subroga, con fecha de 1 de julio de 2008, en su condición de empresario en los derechos y obligaciones que vinculan a la partes de los contratos de trabajo de las actoras. Con anterioridad habían prestado sus servicios para las empresas SERVIPETRU, S.L. y LIMPERGAL, S.L.

Quinto

En marzo de 2010 la empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. abandona la contrata dejando de abonar los salarios de las actoras, la cuales continúan prestando servicios, siendo dadas de baja de oficio en la dicha empresa el 5 de octubre de 2010.

Sexto

Por el Ayuntamiento de La Coruña se autoriza la tramitación, por el procedimiento de urgencia, de expediente de contratación del servicio de limpieza del Centro Cívico Municipal de San Diego por importe de 35.726#35 euros anuales, dado que no se considera oportuno prorrogar el contrato por estar incumpliendo el contratista sus obligaciones con los trabajadores.

Séptimo

El 29 de septiembre de 2010 el Ayuntamiento de La Coruña adjudica provisionalmente a SAMYL, S.L. el contrato de prestación de servicio de limpieza en el Centro Cívico Municipal de San Diego.

Octavo

El 30 de diciembre de 2010 el Ayuntamiento de La Coruña suscribe con la empresa SAMYL, S.L. contrato de prestación del servicio de limpieza del Centro Cívico Municipal de San Diego por importe de

35.518 euros-.

Noveno

El 30 de septiembre de 2010 la empresa SAMYL, S.L. remite a la empresa SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. burofax solicitando documentación en aplicación del artículo 34 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de La Coruña.

Décimo

El 9 de marzo de 2013 se suscribe por el Ayuntamiento de La Coruña contrato para la prestación se los servicios de limpieza del Centro Cívico San Diego con la empresa INGESAN, S.L. (GRUPO OHL) con fecha de inicio de 15 de marzo de 2013 por importe de 93.441#97 euros anuales.

Undécimo

Por la empresa SAMYL, S.L. se procede a suscribir contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial con las actoras en fecha 6 de octubre de 2010.

Dúo décimo: Por las actoras se reclama la cantidad de 4.353#68 euros, cada una de ellas, correspondientes a las mensualidades de febrero a mayo de 2010, ambos inclusive, a razón de 1.088#42 euros mensuales.

Décimo tercero

El 1 de julio de 2010 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que, ante la ausencia de la demandada SERVICUR LIMIPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L., se tiene por intentado sin efecto.

Décimo cuarto

A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de limpieza y edificios de la provincia de La Coruña.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda...

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