STSJ Comunidad Valenciana 557/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:3054
Número de Recurso185/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución557/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 185 /2012

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 557/2.015

Ilmos. Sres.Presidente : Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as : Don Carlos Altarriba Cano, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Mª Belén Castelló Chueca y Doña Estrella Blanes Rodríguez.

En la Ciudad de Valencia a doce de junio de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 185 /2012 interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra la resolución de 5.7.2012 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente que aprobó la Homologación y Plan Parcial del Sector 2 del PAU 5 del municipio de Alicante representada por el procurador Rafael Francisco Alario Mont y asistida por el letrado Ricard Sala Camarena, habiendo sido parte, como demandadas la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE representada y asistida por el letrado de la Generalitat y el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado por la procuradora Purificación Higuera Luja y asistida por el letrado Frenado Román Pastor

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda, la actora solicitó la nulidad de la resolución de 5.7.2012 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente que aprobó la Homologación y Plan Parcial del Sector 2 del PAU 5 del municipio de Alicante e indirectamente el PGOU por estar clasificados los terrenos como suelo urbanizable no programado y la declaración de la condición de suelo urbano consolidado de la totalidad de la finca donde se ubica la DIRECCION000, requiriendo a la administración demandada al objeto de que inste las modificaciones necesarias en los instrumentos urbanísticos de planeamiento y/ o gestión relativos al denominado Plan Parcial San Juan Norte sector 2 del PGOU de Alicante, al objeto de que la totalidad de la Propiedad de al Comunidad, incluyendo la zona deportiva y recreativa le sean aplicable las normas relativas a suelo urbano consolidado, calificando la totalidad de las mismas como Edificación Existente .

SEGUNDO

La representación de la demandada y codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 2 de junio del 2015. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la nulidad de la resolución de 5.7.2012 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que aprobó la Homologación y Plan Parcial del Sector 2 del PAU 5, del municipio de Alicante e indirectamente el PGOU por estar clasificados los terrenos como suelo urbanizable no programado y la declaración de la condición de suelo urbano consolidado, de la totalidad de la finca, donde se ubica la urbanización DIRECCION000, requiriendo a la administración demandada al objeto de que inste las modificaciones necesarias en los instrumentos urbanísticos de planeamiento y/ o gestión relativos al denominado Plan Parcial San Juan Norte sector 2 del PGOU de Alicante,al objeto de que la totalidad de la Propiedad de al Comunidad, incluyendo la zona deportiva y recreativa le sean aplicable las normas relativas a suelo urbano consolidado calificando la totalidad de las mismas como Edificación Existente .

La actora expone que se ha dado un tratamiento de suelo urbanizable a un suelo urbano consolidado, hecho reconocido en la sentencia de la Sección Segunda de fecha 29.9.2006 y que la Urbanización emplazada en al AVENIDA000 nº NUM000 de la Playa de San Juan, está dividida en dos partes por el camino denominado CAMINO000 en una parte, cuatro bloques de pisos y en la otra parte, un bloque de pisos y la zona deportiva y de recreo formada por parque, barbacoa, pista de padel, pista de tenis y de futbito, con una superficie total de 13.600 m2, la calificación del suelo en el PGOU es de suelo Urbanizable siendo la realidad física la de suelo Urbano .

Y así ha sido calificado en la resolución impugnada, una parte de la urbanización la de la zona deportiva y de recreo, con el fin de permitir futuras onstrucciones, lo que supone el derribo de lo construido y la privación de esa zona a los propietarios de la urbanización, para obtener la mayor parte de suelo lucrativo en un sector urbano consolidado .

El suelo es una parcela con la condición de solar y con todas las infraestructuras de suelo urbano y así fue reconocido en sentencias firmes de esta Sala y del TS que confirmó la primera sentencia dictada en esta Sala y revocó la segunda, por un motivo formal, al considerar que no procedía la extensiónde efectos por lo que el suelo de la parcela que ocupa la Comunidad actora debe considerarse suelo urbano por haberse decláralo así en anteriores sentencias de esta Sala .

Añade la recurrente los perjuicios que le ocasiona que no se reconozca como suelo urbano consolidado la totalidad de la urbanización calificando como edificable residencial 2.547,50 m2 ocupados por la sean de deporte y recreo ( pista de pádel, tenis, futbito, parque y barbacoa) en perfectas condiciones de uso y mantenimiento

La recurrente...

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