STSJ Cataluña 4256/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2015:6934
Número de Recurso2202/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4256/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8011622

mm

Recurso de Suplicación: 2202/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 30 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4256/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 251/2013 y siendo recurridos Caixabank, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda de Benedicto contra CAIXABANK,S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIL (FOGASA) en reclamación por DESPIDO en reclamación por DESPIDO y declaro IMPROCEDENTE el despido del trabajador de efectos efectuado mediante comunicación escrita de fecha 23/01/2013 notificada y con efectos de fecha 06/02/2013 condenando a de 23/01/2013 notificada el 06/02/2013 a fin de que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia y ante este Juzgado de forma expresa opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 56.180,66

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si la opción es por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación equivalentes a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salarios que se calcularan a razón de 141.34 euros brutos/día.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, acreditada la situación de concurso de acreedores de la empresa demandada y de persistir la misma, tiene la responsabilidad subsidiaria dentro de los límites legales conforme a los artículos citados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Benedicto, con DNI NUM000, con una antigüedad de 14/01/2002 inició la prestación de sus servicios para Caja Navarra. Su categoría profesional era de oficial segundo y su salario bruto anual con la prorrata de pagas extras de 50.880,56euros (periodo de cálculo 11/2009 a 10/2010).

El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.

Segundo

La entidad financiera que agrupo a Caja Navarra, Caja Burgos y Caja Canarias denominada BANCA CIVICA,S.A. se constituyó formalmente en fecha 09/06/2010. Con posterioridad se establecieron las bases de la incorporación en la misma de Cajasol.

Posteriormente en fecha 02/08/2012 se formalizó la fusión por absorción de CAIXABANK a banca Cívica.

Tercero

En fecha 23/12/2010 se suscribió Acuerdo Laboral En El Marco Del Proceso De Integracion En Banca Civica, Suscrito Entre La Entidades Caja Navarra, Caja Canarias, Caja De Burgos, Cajasol Y Banca Civica, S.A que recoge en sus manifestaciones que:

Primero

Que el pasado 24 de marzo de 2010 se alcanzó un Acuerdo Laboral entre la representación de Caja Navarra, Caja de Burgos y Caja de Canarias y la representación sindical mayoritaria en la citadas Entidades, en el marco del proceso de integración en un SIP que se constituiría a través de una Sociedad Central.

Segundo

Que con fecha 9 de junio de 2010 se constituyó formalmente la citada Sociedad, bajo la denominación de Banca Cívica, S.A., que adopta la forma de entidad bancaria.

.../...

Cuarto

Que como consecuencia de la incorporación de Cajasol al Proyecto y de la propia evolución del mismo en estos meses, es necesario adaptar y redefinir algunas de las previsiones que contenía el citado Acuerdo de 24 de marzo de 2010, además de establecer mecanismos de reordenación de plantillas que permitan abordar y dar cumplimiento al Plan de Integración.

En el mismo, que obra en autos y se da por reproducido también en su el apartado IV. MARCO DE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA SOCIEDAD CENTRAL, se estable:

  1. Garantías generales.

  1. Salvo lo establecido en el presente documento, las Cajas garantizan que, durante el plazo de duración del proceso de integración, 31 de diciembre de 2013, cualquier proceso de reordenación y reorganización interna delas plantillas de las Cajas y de la Sociedad Central se realizará sin recurrir a la utilización de medidas traumáticas que no sean negociadas.

  2. Los empleados procedentes de cualquiera de las Cajas conservarán todas sus condiciones laborales, con las únicas modificaciones que puedan derivarse de lo establecido en el presente acuerdo. En particular se garantiza que ningún empleado percibirá en el momento de su incorporación a la sociedad central un salario fijo anual inferior al que percibía en la Caja de procedencia. No obstante los complementos funcionales mantendrán su naturaleza y por tanto vinculados al desempeño efectivo del puesto o función que justifica su percepción.

  3. Teniendo en cuenta la condición de Cajas de quienes ostenta la titularidad de la Sociedad Central, las condiciones aplicables a la plantilla de la Sociedad Central serán las establecidas en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, con carácter de mínimo, con las mejoras establecidas en el presente acuerdo y sin que ello suponga acumulación de condiciones de la misma naturaleza.

Y tras ello se refería a otras materia y entre ellas Estructura retributiva en la sociedad central, Clasificación profesional/Clasificación oficinas, Tiempo de Trabajo Beneficios Sociales Previsión Social Permisos y conciliación Otras materias a desarrollar por negociación colectiva Cuarto.- En fecha 22/05/2012 se firmó el acuerdo laboral de integración de Banca Cívica. El mismo obra en autos y se da por reproducido y en el que en previsión de la integración en el marco de la fusión por absorción aprobada por proyecto de 18/04/2012 entre los Consejos de Administración de las sociedades implicadas en el mismo y que se identifican al inicio de las manifestaciones plasmadas por escrito, establecieron en relación a la entrada en vigor del acuerdo la fecha de 02/08/2012, condicionada a la efectividad de la fusión de Caixabanck y banca Civica, a la firma y entrada en vigor del acuerdo colectivo de reestructuración de banca Cívica prevista para la misma fecha señalando que "El presente acuerdo será de aplicación a la plantilla proveniente de Banca Civica y que se incorpora a Caixa Bank en los términos y condiciones detallados en el presente acuerdo"

El señalado acuerdo, que se da por reproducido al constar aportado al procedimiento establece que Caixa bank incorpora a los trabajadores y trabajadoras de Banca Civica -y señala que se detallan en los anexos 1 y 2 del documento- a través de la subrogación de sus contratos laborales por mor del artículo 44 del estatuto de los Trabajadores y señalando expresamente "siendo de aplicación para todo aquello que este pacto no recoja específicamente, el convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro vigente en cada momento, los acuerdos laborales internos y el resto de condiciones laborales de caixabank que resulten de aplicación y expresamente señala que por aplicación de los derechos contenidos en tal documento conforman para ese colectivo unas nuevas condiciones laborales que compensan y sustituyen en su totalidad a cualquier otra que tuvieran en virtud de su relación laboral con banca Cívica o cualquiera de las cajas de origen.

Dicho acuerdo en su Disposición transitoria 3 se refiere a las excedencias con reserva de puesto de trabajo indicando que en el anexo 17 del mismo se relaciona al personal que se encuentre en esa situación, vigente en Banca Civica a la fecha de la fusión efectiva, incluido el que se encuentre en esa situación en empresas participadas a los que se les reconoce la reserva de puesto de trabajo.

Quinto

El actor en fecha 05/10/2010 solicitó excedencia voluntaria.

El 26/10/2010 conforme a la previsión del art. 27 del II Convenio colectivo de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra procedió a concederle la excedencia voluntaria solicitada desde el 01/11/2010 a 31/10/2011dicha entidad.

El 26/09/2011 el actor solicitó prorroga por 1 año más de la excedencia voluntaria que el...

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