STSJ Andalucía 1033/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2015:8925
Número de Recurso803/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1033/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

El voto particularse funda en los siguientes fundamentos:

PRIMERO

Del contenido de las presentes actuaciones resulta que las mismas se iniciaron tras demanda formulada por el trabajador D. Alexis en impugnación del despido de que había sido objeto en fecha 15.11.2012. Dicha demanda fue dirigida frente a la entidad que formalmente figuraba ser la empleadora, así VITANIA RESIDENCIAL S.A., y junto a la misma se procedía a demandar a otras entidades, cuya responsabilidad solidaria postulaba por entender que todas ellas conformaban un grupo de empresas a efectos laborales -o grupo patológico de empresas-. Éstas últimas entidades codemandadas fueron VITANIA BEACH CLUB, VITANIA COSTA DEL SOL, VITANIA MARBELLA, VITANIA SALUD.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la parte actora y declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto y que había sido realizado por la entidad VITANIA RESIDENCIAL en fecha 15.11.2012. Y junto a ello, entendiendo que las demandadas conformaban un grupo patológico de empresas, declaró la responsabilidad solidaria de todas ellas para soportar las consecuencias legales derivadas de la declaración de improcedencia de tal despido.

Las causas que llevaron a la declaración de improcedencia del despido fueron dos: 1.- la primera, la falta de puesta a disposición de la indemnización al tiempo de comunicar la decisión extintiva; 2.- la segunda, la falta de prueba de la situación económica deficitaria invocada en la carta en sustento del despido, cuando solo constaba en autos la documentación relativa a la empleadora VITANIA RESIDENCIAL S.A., y no a la correspondiente a las restantes demandadas, lo que era necesario desde el momento que las mismas conforman un grupo de empresas a efectos laborales.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se formuló por la entidad demandada VITANIA RESIDENCIAL S.A. recurso de suplicación, que fue admitido a trámite y es objeto de resolución en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 18.06.2015. Ciertamente en el encabezamiento del escrito de recurso constan como recurrentes otras entidades condenadas, así VITANIA BEACH CLUB, VITANIA COSTA DEL SOL, VITANIA MARBELLA, VITANIA SALUD, no obstante lo cual el recurso formulado por éstas últimas no fue admitido a trámite por causa de no haber cumplimentado los requisitos legales establecidos para ello -así el de consignar el importe de la condena-.

En el suplico de dicho escrito de recurso la entidad VITANIA RESIDENCIAL S.A. solicitaba de la Sala el dictado de sentencia "...por la que, revocando la anterior, se estime el recurso y en su consecuencia se absuelva a mi representada, la entidad mercantil VITANIA RESIDENCIAL S.A. de la acción de despido ejercitada por el actor...". Como sustento de dicha petición articulaba la recurrente sendos motivos de censura jurídica, uno primero a través del cual solicitada se declarara debidamente cumplimentado el requisito formal establecido en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores relativo a la puesta a disposición de la indemnización, y uno segundo a través del cual peticionaba que se declararan probadas las causas económicas invocadas en sustento del despido, y ello -entre otros condicionantes- por entender que las demandadas no conformaban un grupo de empresas a efectos laborales.

CUARTO

La sentencia dictada por esta Sala en fecha 18.06.2015, al tiempo de resolver los motivos articulados, procede en primer término a entender incumplido el requisito legal relativo a la puesta a disposición de la indemnización extintiva al trabajador, lo que indica determina el que el motivo de censura jurídica articulado haya de ser desestimado y con ello refrendar la declaración de improcedencia del despido impugnado -fundamento de derecho quinto último párrafo-. Al efecto la sentencia es explícita sobre el particular, al tiempo de destacar que el incumplimiento de tal requisito de forma determina inexorablemente la declaración de improcedencia del despido, si que por ello "...pueda entrarse a analizar la concurrencia de las casas economicas alegadas en la carta de despido, pues para ello hubiera sido preciso que la empresa demandada hubiera cumplido los requisitos de forma...".

El Magistrado que formula este voto particular se manifiesta plenamente conforme con tal planteamiento, que además deriva de extricta aplicación del artículo 53.4º del Estatuto de los Trabajadores, que al efecto y de manera explícita indica que "...la decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • 30 Noviembre 2016
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 18 de junio de 2015, en el recurso de suplicación número 803/2015 , interpuesto por VITANIA RESIDENCIAL S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Málaga de fecha 22 de dici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR