STSJ País Vasco 1456/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:2594
Número de Recurso1298/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1456/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1298/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/005062

N.I.G. CGPJ 20.053.44.2-0130/005062

SENTENCIA Nº: 1456/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de los de Donostia-San Sebastián, de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada en los autos núm. 1009/13, seguidos a instancia de Dª Carla frente a la ahora recurrente y CLECE S.A., sobre Reclamación de cantidad (RPC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que la demandante Carla, viene prestando sus servicios para las empresas codemandadas desde el 01/07/2010, categoría profesional de Auxiliar Educador y salario mensual de 1.750,50#, incluyendo la prorrata de las gratificaciones extraordinarias.

2).- Que la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de su Departamento de Política Social, tiene encomendado el desarrollo de políticas sociales en relación con los menores que presentan graves problemas de conducta y se encuentran en situación de desprotección, poseyendo para ello los centros de Uralde, en Lezo, e Irisasi, siendo el Centro de Menores Uralde Etxea, de la localidad de Lezo donde presta sus servicios el actor.

La gestión en todos los órdenes de la actividad de los citados centros la tiene la Diputación Foral de Gipuzkoa contratada con empresas externas, por medio de los oportunos contratos administrativos de concesión. 3).- Que hasta el 31/08/2012, la titular del citado contrato de concesión era la codemandada CLECE SA., habiendo pasado a serlo desde el 1/09/2012 la otra codemandada, Fundación Internacional OBelém.

4). - Que la empresa CLECE, al no existir una regulación convencional de las relaciones laborales del sector, mantiene unas condiciones pactadas con los trabajadores.

5).- Que en el año 2011, junio, se firma el primer convenio de intervención social de Gipuzkoa, estatutario y de eficacia general en el sector que incluye el ámbito de los trabajadores adscritos a centros de menores.

6).- Que durante este periodo las empresas dedicadas a la gestión de centros de menores, mantienen diferentes reuniones con Diputación Foral, quien en todo momento se pronuncia como comprometido a abonar el incremento que supone la adaptación de las condiciones laborales a la establecidas en el nuevo convenio.

7).- Que llegando la fecha fin del periodo de adaptación establecido en el convenio sin que Diputación Foral comunicara formalmente su compromiso de pago, las empresas afectadas presentan comunicación de voluntad de acogerse a la Disposición Adicional Tercera del convenio de intervención social y abrir un periodo de consultas en el que se negociara una posible inaplicación salarial del convenio.

8).- Que la empresa CLECE presenta dicha comunicación ante sus delegados de personal y ante la propia comisión paritaria del convenio el 28/10/11.

9).- Que se abre un periodo de consulta y la comisión paritaria emite una comunicación el 14/11/11 a cada empresa afectada indicando que se encontraban en un periodo de reuniones y negociaciones con Diputación para conseguir que esta abonara a las empresas los incrementos de tarifa que fueran necesarios para sufragar los salarios a los trabajadores en virtud de las nuevas tablas recogidas en el convenio, y que solicitaban que las empresas acordaran aplicar una moratoria en los periodos de consultas de los procesos de inaplicación salarial activados para dar lugar a la finalización de dichas negociaciones.

10).- Que la empresa CLECE accede a firmar dicha moratoria en escrito de 11/11/11.

11).- Que a la vista de las negociaciones infructuosas CLECE retoma el periodo de consultas que finaliza con la firma de un acuerdo de inaplicación salarial el 31/05/12, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable en los siguientes términos:

- Se acuerda la inaplicación de los incrementos salariales establecidos en el convenio de intervención social de Gipuzkoa para el año 2011.

- Se acuerda la aplicación del convenio de intervención social desde el 01/01/12.

- Se pacta una condición resolutoria. El abono de dichos atrasos se realizará en el momento en que Diputación Foral de Gipuzkoa pague a la empresa CLECE los incrementos salariales establecidos en el convenio para el año 2011.

- Estableciéndose expresamente que el acuerdo de inaplicación salarial se mantendrá en vigor en todos sus efectos mientras tanto Diputación Foral no proceda al abono de los incrementos salariales de 2011.

Acuerdo que se firma con la representación de CCOO y LAB en CLECE ante notario.

Que el acuerdo se comunica a la comisión paritaria y a la Dirección Territorial de Trabajo del Gobierno Vasco para su registro y publicación.

12).- Que el 25 de Julio de 2012 CLECE S.A., suscribió con cada uno de sus trabajadores, entre ellos el actor, un acuerdo individualizado en el que a cada uno de ellos le reconocía en concepto de diferencias salariales derivadas del Convenio de Intervención Social de Gipúzkoa durante el año 2011 las correspondientes cantidades que, en el caso del actor, asciende a un total de 3.712,20 euros.

En el mismo documento se hacía constar que la citada cantidad le sería abonada en su totalidad en la fecha en que la Diputación Foral de Gipuzkoa "proceda a realizar el pago de la parte que le corresponde de dichos aumentos salariales a la empresa CLECE", comprometiéndose, por su parte, el trabajador a no efectuar reclamación alguna frente a la empresa por los citados conceptos hasta tanto no efectuada el mencionado pago.

13).- Que la Diputación remite a CLECE el 5 de julio de 2012 indicando que CLECE no cumple con los ratios establecidos por el Departamento de política social y ha obtenido beneficios en el contrato por lo que no procede abonar los atrasos del convenio colectivo de 2011. 14).- La comunicación de Diputación es remitida a los representantes de los trabajadores de CLECE en la misma fecha que a la empresa, y estos se encuentran presentes en las firmas de los acuerdos y reconocimientos de deuda a los trabajadores.

No se discute la existencia de una deuda con el trabajador en el importe indicado, no obstante se indica que hasta que Diputación Foral no abone las cantidades correspondientes a la empresa CLECE se mantiene el vigor del acuerdo de inaplicación salarial firmado entre CLECE y la representación de los trabajadores y por lo tanto no cabe el abono del convenio de intervención social en el año 2011.

15).- Que la empresa CLECE no se muestra conforme con dicha comunicación y presenta escrito el 31/08/12 mediante el que indica que:

- En primer lugar la Diputación nunca había indicado que el abono de los incrementos que supusiera la aplicación del convenio de intervención social estaría supeditado a ninguna condición, toda vez que ello supone el quebranto de lo establecido en el propio pliego de condiciones administrativas en su cláusula 36 que indica expresamente que "si durante la vigencia del contrato hubiese un incremento salarial como consecuencia de un acuerdo salarial sectorial u otra circunstancia excepcional que afectara al conjunto del sector, la adjudicataria tendrá derecho a una revisión del precio en consonancia con el incremento que suponga en relación con la tarifa de referencia establecida en el punto 9.c) del pliego de prescripciones técnicas (que a su vez trata sobre la revisión de precios de las tarifas en virtud del IPC)".

- En segundo lugar CLECE cumple con los ratios establecidos por el Departamento de Política Social lo que se acredita por dos vías:

* En el pliego de condiciones técnicas del contrato de Irisasi se refleja el ratio de personal de obligado cumplimiento y la empresa CLECE ha mantenido durante toda la vigencia de su gestión en Irisasi un plantilla aproximada de 30 trabajadores fijos y los trabajadores eventuales que se hayan precisado para la cobertura de cualquier circunstancia. Y se podrá comprobar cómo cuando se produce la subrogación se informa a la Fundación O Belén de 35 contratos laborales vigentes, de los cuales 5 son interinidades.

* Mensualmente existe la obligación para la empresa CLECE de informar a Diputación a través de Máximo técnico del departamento de gestión económica de Diputación Foral del personal contratado aportando incluso los TCs y otra documentación a efectos de controlar la gestión.

Nunca se ha producido por parte de Diputación Foral en el transcurso de 7 años ninguna comunicación a la empresa CLECE sobre el incumplimiento de los ratios ni se ha levantado expediente sancionador por este extremo, lo cual prueba que no se ha producido tal incumplimiento.

- En tercer lugar se indica que la empresa CLECE no ha tenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 713/2016, 28 de Abril de 2016
    • España
    • 28 April 2016
    ...la actividad laboral del trabajador ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco, de 21 de julio de 2015 [ROJ: STSJ PV 2594/2015 Del relato histórico Sentencia recurrida, inatacado por la parte recurrente, y con las modificaciones fácticas incorporadas a los hech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR