STSJ Andalucía 926/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:7612
Número de Recurso241/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución926/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 926/15

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 241/15, interpuesto por Carlos Manuel, Miguel Ángel, FORMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y Benigno contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL en fecha 20 de mayo de 2014 en Autos núm. 35/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Manuel, Miguel Ángel y Benigno en reclamación sobre DESPIDO contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2014, por la que se estimó parcialmente la demanda y se declaró la improcedencia del despido, y condenóa la empresa demandada a que abone aD. Miguel Ángel el importe de 8.828,49 # a D. Carlos Manuel la cantidad de

5.276,33 # y a D. Benigno el importe indemnizatorio de 5.804,13 #en concepto de indemnización, salvo que opte por la readmisión, en cuyo caso deberá abonar los salarios de tramitación, con todos los efectos legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los tres trabajadores demandantes,D. Carlos Manuel, D. Miguel Ángel y D. Benigno,vienen prestando servicios para la sociedad demandada, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., con la categoría profesional de peón de día, en la Planta de Tratamiento de residuos sólidos urbanos sita en Vélez de Benaudalla, con salario bruto anual de 19.000 #, 52,05 #/día, como establece el Convenio Colectivo de FCC para las plantas de tratamiento y transferencia de la Provincia de Granada, BOP nº 121, 28-06-2013(documental 563-565, 580 parte demandada).

D. Carlos Manuel (nacido NUM000 -1981) inició la relación laboral con la sociedad demandada mediante contrato temporal para obra o servicio determinado, celebrado el día 16-09-2008.

Dicho contrato, a tiempo parcial con jornada semanal de 24,5 horas, fue prorrogado sucesivamente, hasta en dieciséis ocasiones, ampliándose la jornada semanal a 35 horas desde día 01-08-10 hasta 01-10-10, desde 1-07-11 hasta 01-12-11 y desde 30-07-12 hasta su extinción, siendo la decimosexta prórroga de 365 días de duración, desde el 1-01-13 hasta el día 31-12- 13.

D. Miguel Ángel (nacido el NUM001 -1982) también inició la relación laboral con la sociedad demandada mediante contrato temporal, el día 1-06-06, si bien, es contratado de forma indefinida con fecha 11-04-07.

D. Benigno (nacido el NUM002 -1989) inició la relación laboral con la sociedad demandada mediante contrato temporal para obra o servicio determinado, celebrado el día 16-09-2008.

Dicho contrato, a tiempo parcial con jornada semanal de 24,5 horas, fue prorrogado sucesivamente, hasta en dieciséis ocasiones, ampliándose la jornada semanal a 35 horas desde día 01-08-10 hasta 01-10-10, desde 1-07-11 hasta 01-12-11 y desde 30-07-12 hasta su extinción, siendo la decimosexta prórroga de 365 días de duración, desde el 1-01-13 hasta el día 31-12- 13.

SEGUNDO

El día 11 de diciembre de 2013, la empresa entregó a los trabajadores, carta de despido fechada dicho día, y con efectos el día 26 de diciembre de 2013 que se pasa a reproducir, con idéntico contenido para los tres trabajadores a excepción de la indemnización puesta a disposición de los trabajadores, transfiriéndose a D. Miguel Ángel el importe de 7.969,78 #; a D. Carlos Manuel la cantidad de 6.069,70 # y a D. Benigno importe indemnizatorio de 5.541,9 #(doc. 566-568 parte demandada).

TERCERO

La Planta de Tratamiento de R.S.U. sita en Vélez de Benaudalla contaba, en la fecha del despido, con nueve trabajadores con categoría de peón (doc. 552-561 parte demandada).

Los peones se organizaban en dos turnos para el triaje de los residuos que procedían de la planta de Almuñécar y Cádiar, además de los residuos de la zona de Motril y Salobreña(doc.574 y testifical y reconocimiento de partes).

El día 01-06-2013, la empresa FCC decide transportar todos los residuos procedentes de la localidad de Almuñécar a la Planta de Tratamiento sita en Alhendín (doc. 278 y anteriores de la parte demandada).

Igualmente, a partir del día 30-09-13, la empresa FCC decide transportar todos los residuos procedentes de la planta de Cádiar a la Planta de Tratamiento sita en Alhendín(doc. 109 y anteriores de la parte actora).

A partir de ambas fechas la Planta de Vélez solo recibe los residuos procedentes de Motril y Salobreña.

La oferta económica por la que la empresa FCC optó a la adjudicación del contrato era, en el año 1994, que para 37.932,54 toneladas de residuos de entrada en la Planta precisaba de 6,5 operarios, tres de ellos peones de triaje.

CUARTO

Los tres trabajadores demandantes, tienen formuladas acciones de reclamación de cantidad contra la empresa FCC, sin que hayan alcanzado acuerdo con la empresa, en los procesos seguidos en este Juzgado 1087/10 173/12, 798/12, 271/13, 8/14, (doc. 571 y 582 de la parte demandada).

El día 11-12-13 también fue despedido D. Paulino, por idéntica causas objetivas, trabajador que no ha impugnado judicialmente el despido(doc.569 de la parte demandada).

D. Paulino (nacido NUM003 -1969) también formuló acción de reclamación de cantidad contra la empresa FCC, si bien alcanzó un acuerdo que puso fin al mismo, el día 4-07-13(proceso 173/12 seguido en este Juzgado, doc. 571 antes referenciado).

Este trabajador, con la categoría de peón de día, fue contratado temporalmente, el día 15-1-09 con dieciocho prórrogas, siendo la decimoctava de 365 días, desde el día 1-1-12 hasta 31-12-13(doc.570 parte demandada). Los trabajadores, con categoría de peón, que no han sido despedidos son los siguientes:

D. Carlos María, con edad y antigüedad superior a los actores y que también figura como parte demandante en el proceso de reclamación de cantidad nº 173/12 y 798/12 seguido en este Juzgado contra la empresa FCC(doc.552, 571 y 582 parte demandada).

D. Inocencio, nacido el día NUM004 -1961, por tanto mayor de 50 años cuando se produce el despido de sus compañeros, aunque su antigüedad es inferior a los actores (doc.553 parte demandada).

D. Casiano, con edad y antigüedad superior a los demandantes y que también figura como parte demandante en el proceso de reclamación de cantidad nº 173/12 y 798/12 seguido en este Juzgado contra la empresa FCC (doc.557, 582 y 571 parte demandada).

D. Jacobo, con edad y antigüedad superior a los demandantes y que también figura como parte demandante en el proceso de reclamación de cantidad nº 173/12 y 798/12 seguido en este Juzgado contra la empresa FCC(doc.558, 582 y 571 parte demandada).

D. Ovidio, nacido el NUM005 -1967, con edad y antigüedad superior a los demandantes (doc.559 parte demandada).

Además de estos trabajadores con categoría de peón, eran trabajadores de la empresa en la fecha del despido, con categoría de encargado, D. Luis Andrés y con categoría de oficial D. Baldomero, D. Edemiro (conductor), D. Héctor y Manuel (conductor y representante legal de los trabajadores y D. Victorio .

Todos estos trabajadores tienen mayor edad y antigüedad en la empresa que los trabajadores despedidos, figurando ellos como parte demandante en el proceso 173/12, 798/12 o en el nº 1087/10 contra FCC, a excepción del encargado D. Luis Andrés (doc.552-561, 582 parte demandada y informe de parte demandada doc.574).

Por tanto, de los 15 trabajadores vinculados a la empresa en diciembre de 2013, únicamente tres de ellos no formularon demandas de reclamación de cantidad contra la empresa FCC, siendo el encargado Sr. Luis Andrés y los dos peones D. Inocencio y D. Ovidio .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Carlos Manuel, Miguel Ángel Y Benigno y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estima en parte la demanda formulada por los 3 actores y declara improcedentes y no nulos por supuesta vulneración de la garantía de indemnidad los despidos objetivos efectuados con fecha de efectos 26/12/2013, entendiendo que no concurrían las causas organizativas y productivas esgrimidas, entendiendo que la falta de producción en la planta de reciclado de residuos de Velez Benaudalla se debe a la decisión unilateral de la empresa injustificada de transferir tonelaje de reciclado de residuos urbanos a la de Alhendín, se alzan ambas partes, articulando sendos recursos de suplicación.

Comenzando con el de los tres...

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