STSJ Andalucía 166/2015, 19 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:7372 |
Número de Recurso | 293/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 166/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO Número. 293/2014 .
Registro General Número. 1.346/2014.
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a 19 de febrero de 2015.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 293/2014, interpuesto por el Ilmo. Ayuntamiento de Almonte, representada por el Letrado Don Arturo Aviño Tarazona, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 997 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpone contra la Resolución de fecha 27 de mayo de 2014 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se desestima la reclamación previa a la vía contencioso-administrativa interpuesta contra la Resolución de 21 de marzo de 2014, por la que se impone al Ilmo. Ayuntamiento de Almonte sanción de multa de 997 euros, por la comisión de una infracción administrativa leve del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D.Leg. 1/2001, de 20 de julio, prevista en su art. 116.3 apartados a ) y g), en relación con el art. 315 apartados a ) e i) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declare la anulación de la resolución impugnada y se impongan las costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda. No acordado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente procedimiento la Resolución de fecha 27 de mayo de 2014 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se desestima la reclamación previa a la vía contencioso- administrativa interpuesta contra la Resolución de 21 de marzo de 2014, por la que se impone al Ilmo. Ayuntamiento de Almonte sanción de multa de 997 euros, por la comisión de una infracción administrativa leve del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D.Leg. 1/2001, de 20 de julio, prevista en su art. 116.3 apartados a ) y g), en relación con el art. 315 apartados a ) e i) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .
Los hechos imputados consisten en "almacenamiento en balsa de aguas pluviales de la finca y aguas procedentes de un pozo para riego de 1,8 hectáreas de fresa, en la finca " DIRECCION000 " en el T.M. de Almonte (Huelva) sin autorización...
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