STSJ Andalucía 810/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:7162
Número de Recurso76/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución810/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 810/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Nueve de Abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 76/15, interpuesto por Dª. Salvadora contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada, en fecha 23 de septiembre de 2014, por el que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Auto de fecha 30 de julio del mismo año, en Autos núm. 655/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Salvadora en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el SASy admitida a trámite y se dictó Auto en fecha 30 de Julio de 2014, declarando de oficio la falta de jurisdicción del orden jurisdiccional social.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la demandante que fue resuelto previo traslado a las partes, por Auto de fecha 23 de septiembre del mismo año, desestimando el mismo.

Tercero

Notificada la referida resolución a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Salvadora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario, y por el MINISTERIO FISCAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora contra el Auto dictado el día 23 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo Social de procedencia que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Auto de fecha 30 de julio de 2014, por el que inadmitía la demanda interpuesta por aquella parte demandante frente al SAS por considerar que carecía de jurisdicción para conocer de aquÉlla en que se ejercitaba la pretensión de que su relación jurídica entablada con aquel organismo desde el 1 de enero de 2001 es laboral a jornada completa y por tiempo indefinido como enfermera de la Zona Básica de Santa Fe, se declare el derecho al abono de la cantidad de 1.230 euros más el 10% de intereses de demora en concepto de retribución dejada de percibir así como las mensualidades venideras hasta sentencia, condenado al SAS a estar y pasar por estas declaraciones, así como a pagar la productividad al 100% y las cotizaciones desde septiembre de 2012 a la actualidad, con las costas, ya que reputa que la sucesión de nombramientos eventuales y a tiempo completo son ilegales y encubre una relación laboral indefinida fraudulenta, sosteniendo sin embargo el magistrado que es competente y preponderante la jurisdicción contenciosa administrativa precisamente y con carácter previo para determinar la ilegalidad o irregularidad de aquellos nombramientos administrativos, relativos a personal estatutario y sólo tras que se resuelva así por aquella jurisdicción, sería competencia del orden social el conocimiento de las cuestiones planteadas.

Se debe hacer constar que ni en demanda ni en el escrito de personación del SAS en que se alegó la incompetencia del orden jurisdiccional social se aportó ninguno de los contratos o nombramientos relativos a la parte demandante, sino que se aportó una serie de resoluciones judiciales que atañen a otras personas, de distinta índole y contenido en cuanto a los divergentes pronunciamientos que en ellas se han efectuado, incluida una sentencia firme de esta misma Sala dictada en 2010, que determinó en aquel concreto caso la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la impugnación de un cese verbal de una becaria de una empresa que prestaba servicios para el SAS, confirmando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de instancia al pretender la declaración de cesión ilegal de trabajadores.

Censura la parte recurrente en el escrito del recurso que se debería declarar nulo el auto y reponer las actuaciones en el momento en que se le ha producido indefensión, con amparo en letra a) del art. 193 de la LRJS, afirmando que no eran estatutarios sus nombramientos, sino que existía contratación temporal eventual que reputa fraudulenta, que este extremo precisamente es el que hay que discutir y probar en el plenario, momento hábil para practicar la prueba, y concluir entonces a la luz y vista de la practicada si llevaba o no razón y si la competencia del orden jurisdicciónal social es o no es correcta, teniendo plena competencia dicho orden ex art. 2 letra a y ñ de la LRJS . Que existen sentencias del TS, como la de 15/4/2013, que aprecian la existencia de esta indefensión si se inadmite sin posibilidad de acreditar lo contrario con pruebas la demanda por incompetencia de jurisdición; que una cosa es la inadmisión a trámite y luego que a la luz de la prueba practicada se concluya que efectivamente no existe relación laboral, pero ello exige juicio previo. Cita sentencias del TSJM de 3/10/11 y 14/5/2012 ; que la tesis del juzgador está ampliamente superada, sin que sea decisivo que se regule por el derecho administrativo el iter procedimental de cómo se efectúan los nombramientos ni la condición de organismo público del SAS demandado. También insiste en similar argumentación con amparo esta vez en letra c) del art. 193 de la LRJS, manifestando que la...

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