STSJ Andalucía 2052/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:5700
Número de Recurso1778/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2052/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1778/2014 (S) Sentencia nº 2052/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2052/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D Florian, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de los de Huelva, en sus autos núm. 133/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Florian, contra Eurogruas Holding Corporativo S.L.; Eurogruas Occidental S.L.U.:; D. Nazario ; Don Jose Pablo ; Don Apolonio ; D. Esteban ; Don Leon y Don Severino, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de enero de 2,014 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Florian, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Eurogrúas Occidental, S.L.U., antes denominada Grúas y Transportes Gil S.L., desde el 17 de noviembre de 2003, con la categoría de Conductor Operario de Grúa Móvil Autopropulsada y percibiendo un salario diario de 99,52 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Eurogrúas Occidental, S.L.U. pertenece al grupo mercantil de empresas Eurogrúas Holding Corporativo S.L., dedicada a la adquisición, tenencia, arrendamiento, administración, gestión, enajenación y contratación de toda clase de maquinaria, camiones pluma y grúas de cualquier tonelaje para la realización de toda clase de obras y transportes, así como la prestación de servicios dirigidos a proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento de la antedicha maquinaria, camiones pluma y grúas de cualquier tonelaje. Tiene su domicilio en Royal Parque Empresarial, Avenida de Parsi s/n, Edificio Ágora, Portal c), Plantas 4º y 5º Sevilla.

TERCERO

Eurogrúas Occidental S.L.U. tiene su domicilio en Polígono Industrial San Nicolás, carretera Sevilla-Málaga Km 4, y se dedica a la actividad de alquiler de grúas móviles autopropulsadas.

CUARTO

Eurogrúas Occidental S.L.U. cuenta con centros

de trabajo en Puerto Real, Córdoba, Madrid, Sevilla y Huelva. En el centro de trabajo de Huelva prestaban servicios un total de 19 trabajadores, todos ellos con categoría de Conductores-operadores de grúas móviles autopropulsadas, a excepción de un Delegado, un Mecánico, un Comercial, una Diplomada y un Responsable técnico de industria. Además.

QUINTO

Con fecha 12 de noviembre de 2012 Eurogrúas Occidental S.L.U., instó ante la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, la instrucción de Expediente de Regulación de Empleo por motivos económicos y productivos, en orden a la extinción de los contratos de 43 de sus trabajadores, con una plantilla de 136, acompañándose Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo, que se da íntegramente por reproducida.

SEXTO

De la petición de instrucción del expediente y de la apertura del período de consultas se dio traslado a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo de Sevilla y Puerto Real, así como a los trabajadores adscritos a los centros de trabajo de Huelva y Córdoba sin representación unitaria. Igualmente se comunicó al personal de los centros de trabajo de Huelva y Córdoba la posibilidad de optar por atribuir su representación para la negociación de un acuerdo a una comisión negociadora. Por los trabajadores tanto del centro de trabajo de Huelva como del centro de trabajo de Córdoba, se tomó la determinación de que la negociación fuese llevada a cabo por los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de Sevilla. Por decisión de la totalidad de los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Sevilla, así como del Delegado de Personal del centro de trabajo de Puerto Real, se tomó la decisión de que la unidad de negociación de la comisión negociadora por ellos integrada fuese la totalidad de centros de trabajo de la empresa.

SÉPTIMO

En la comunicación de inicio se hacía constar que en el centro de trabajo de Huelva los afectados serían seis, cinco operadores de grúas y un administrativo. Como "Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectador por los despidos" se establecía: "Los criterios observados por la empresa para la confección de la lista de personas afectadas por la decisión extintiva han sido, entre otros criterios, el de capacitación y experiencia contrastada en el uso de todo tipo de vehículos de los trabajadores de la empresa a los efectos de la versatilidad futura de la empresa para una asignación de servicio con cualquier vehículo del que se disponga en la empresa en la medida de lo posible, teniendo siempre en cuenta la categoría y/o capacitación profesional del trabajador para su uso, así como el criterio de la mayor antigüedad de los trabajadores en la empresa. Ambos criterios expuestos, junto con otros criterios que han sido utilizados, han sido tenidos en cuenta de forma conjunta, no aislada, siendo considerados como criterios de preferencia de permanencia pero no de prioridad de permanencia en la consideración individual de cada uno de ellos o conjunta, máxime cuando ha sido el análisis conjunto y análisis de todas las circunstancias concurrentes la que determinará la selección definitiva del personal afectado por el despido colectivo".

Por su parte, en la Memoria explicativa se proponía la extinción de 43 contratos de trabajo, no incluyéndose el listado de los trabajadores afectados, cuya determinación se produciría durante la tramitación del expediente y en el apartado "Extinción de los contratos" establecía lo siguiente: "De esta manera se hace necesaria la adopción de una extinción de contratos de trabajo, que se concretan en cuantía de 38 puestos directos de trabajo (Conductores de Grúa Autopropulsada, Camión Autocargante y Bomba de Hormigonado) o lo que es lo mismo, la extinción de 38 contratos de trabajo, originada por el menor número de equipos y la baja actividad del resto de la flota.

El descenso de actividad ha generado una menor carga de trabajo proporcional en el resto de departamentos, por lo que se hace necesaria igualmente la extinción de cinco puestos de trabajo indirectos(administrativos, técnico comercial y mecánico)".

A su vez, en el informe especial emitido por la entidad "Cruces y Asociados Auditores y Asesores Fiscales" se indicaba textualmente lo siguiente: "Tercero.- El descenso de actividad ha generado una menor carga de trabajo proporcional en el resto de departamentos: En concreto, la falta de actividad productiva ha provocado una minoración en las tareas administrativas cuyo detalle se describe a continuación:

Preparación de documentación en cuanto al control y gestión de los proveedores como el pago a los mismos; de la misma forma el control de cuentas entre clientes y proveedores, las conciliaciones bancarias, preparación de documentación de entrada a obras y la gestión documental. Así mismo, las funciones de Investigación de accidentes, tramitación de partes de accidente; la gestión para la obtención del certificado de estar al corriente con AEAT para los clientes, como tramitación de la renovación del REA. La entrega y gestión de los EPIS, gestión de la formación; y la renovación de los carnets de gruista y reconocimiento médicos de los trabajadores mediante el Servicio de Prevención.

Además de lo expuesto, el descenso de actividad ha supuesto una disminución de preparación de documentación de nuevas incorporaciones a la empresa, tanto de contratos de trabajo, corno altas en seguridad social y resto de documentación anexa al procedimiento de inserción, la disminución en la imputación de partes de trabajo del personal de producción, así como la preparación de informes para la Dirección. Todas estas tareas serán redistribuidas entre los departamentos de Administración, Logística y Personal".

OCTAVO

Con fecha 16 de noviembre de 2012 se dio inicio al periodo de consultas, celebrándose una primera reunión entre los representantes de la empresa y los de los trabajadores, con el resultado siguiente: "Se inicia la reunión haciendo entrega a la parte social de los documentos recepcionados por la empresa, de los trabajadores de los centros de trabajo de Huelva y Córdoba, mediante los cuales, los trabajadores de los mencionados centros otorgan la representatividad al Comité de Empresa del centro de trabajo de Sevilla. Toman la palabra los representantes de la empresa, los cuales exponen los motivos que han llevado a la misma a poner en marcha la medida de Despido Colectivo. La Representación Social rechaza la medida, preguntando a su vez, si la misma es irrevocable. Sin haber entrado en profundidad en el estudio del expediente, solicitan a la empresa detalle sobre el plan de viabilidad planteado por la empresa, a lo que la empresa indica que dicha información se encuentra reflejada en el documento Informe Especial adjunto al informe del Expediente de Regulación de Empleo (ERE)....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR