STSJ Andalucía 1545/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:5629
Número de Recurso1379/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1545/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 1379/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de junio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1545/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Isidro Y CONSEJO REGULADOR DE LAS NOMINACIONES DE ORIGEN JEREZ- XERES-SHERRY, MANZANILLA Y VINAGRE DE JEREZ contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 182/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Isidro contra CONSEJO REGULADOR DE LAS NOMINACIONES DE ORIGEN JEREZ.XERES-SHERRY, MANZANILLA Y VINAGRE DE JEREZ se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 14/01/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Isidro, con D.N.I. NUM000 ha prestado sus servicios para el CONSEJO REGULADOR DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN "JEREZ-XERES-SHERRY", "MANZANILLA" Y "VINAGRE DE JEREZ", en la actividad de "Actividades derivadas de la Vid", con antigüedad de 20-10-10, categoría laboral de "Presidente" y un salario mensual prorrateado de 5.586,90# (diario de 186,23#).

Segundo

Con fecha 18 de Septiembre de 2010 en sesión del Pleno Extraordinario del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xeres- Sherry", "Manzanilla" y "Vinagre De Jerez" (en adelante Consejo Regulador), al punto 3º. del Orden del día se procedió a la propuesta de candidatos para ocupar la Presidencia del Consejo Regulador, resultando elegido D. Isidro . En el mismo acto se acordó dar traslado de dicha propuesta a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Tercero

Con fecha 20 de Octubre se publicó en el B.O.J.A. nº. 205, la Orden de 24-09-10 por la que se designaban las personas titulares de las Presidencias y Vicepresidencias de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Andalucía.

Al nº. 2 figura designado D. Isidro .

Cuarto

Con fecha 20 de octubre de 2.010 se formalizó Contrato de trabajo de duración determinada, por Obra o Servicio determinado, a tiempo completo, entre el Consejo Regulador y D. Isidro, con la categoría laboral de "Presidente", cuyo objeto era "Nombramiento Cargo de Presidente" y la duración del mismo hasta "Fin de Faena".

Quinto

Conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 10/2007, de 26 de Noviembre, el Consejo Regulador es una Corporación de derecho público sin animo de lucro, representativa de intereses económicos y profesionales, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Con carácter general, sujeta su actividad al derecho privado, si bien en el ejercicio de aquellas funciones públicas que tenga atribuidas por la normativa vigente o le sean delegadas por la Consejería competente en materia de Agricultura, debe sujetarse al derecho público administrativo.

Sexto

El actor ha desempeñado las siguientes funciones en su cargo de Presidente:

Representación legal del Consejo Regulador.

Presidencia y coordinación del Consejo Regulador, Convocado y presidido los Plenos, adoptando todas las medidas necesarias tendentes al total cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

Séptimo

El art. 10.4 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regulador dispone que el titular de la Presidencia cesará:

Al expirar el término de su mandato o en caso de renovación del Consejo Regulador.

A petición propia.

Por acuerdo del Pleno por al menos dos tercios de los vocales, previa instrucción y resolución del correspondiente expediente.

Octavo

Con fecha 24 de Abril de 2012, en Diligencias Previas nº. 174/11 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Sevilla, se dictó Auto por el que se acordaba la Prisión Provisional comunicada y sin fianza como imputado de D. Isidro .

Dicha situación fue comunicada por el actor al Director General del Consejo Regulador la misma mañana del día 24-04-12.

Noveno

Con fecha 24 de Abril de 2012 la Sra. Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, mediante fax remitido al Consejo Regulador instaba a este Organismo a la instrucción del procedimiento de cese del Sr. Isidro .

El día 4 de Mayo de 2012 en sesión del Pleno Extraordinario del Consejo Regulador, al punto Único del Orden del día se aprobó la instrucción de expediente de cese del Presidente D. Isidro, siendo sustituido transitoriamente por el Sr. Vicepresidente del Consejo Regulador.

Décimo

Iniciado el expediente el día 07-05-12 y tras formular alegaciones el interesado con fecha 22-05-12, manifestó su expresa voluntad de acogerse a la suspensión del Contrato de trabajo indicada en el art. 45.1.g) del E.T ., negando su dimisión voluntaria.

Con fecha 28 de Mayo de 2012 se dictó propuesta de Resolución del expediente proponiendo el instructor el CESE de D. Isidro como Presidente del Consejo Regulador.

Undécimo

El día 29 de Mayo de 2012 en sesión del Pleno del Consejo Regulador, al punto 3º. del Orden del día se acordó cesar a D. Isidro, dado que su ingreso en prisión suponía la imposibilidad material de que pudiera desarrollar de forma adecuada las funciones que el Reglamento del Consejo Regulador asignaba a la Presidencia y, además, provocaba evidentes consecuencias negativas para la imagen de la institución.

Asimismo, se acordó comunicar dicha decisión a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para que procediera a la publicación del cese en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécimo

Por Auto nº. 513/12, de fecha 12-07-12, dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla, en el Rollo 5520/2012, se Revocaba parcialmente el Auto de 24-04-12, en el sentido de mantener la situación de prisión provisional de D. Isidro, decretando que podría eludirla mediante la prestación de fianza en metálico por importe de 450.000,00# y demás medidas recogidas en el mismo.

Decimotercero

Mediante Orden de la citada Consejería de 05-07-12, publicada en el B.O.J.A. nº. 137 de 13 de Julio de 2012 se hizo público el Acuerdo de cese del actor como Presidente del Consejo Regulador.

Decimocuarto

Con fecha 13 de Julio de 2012 se produjo la Baja del Sr. Isidro en la Seguridad Social.

Hasta dicha fecha el Consejo Regulador ha abonado al actor los salarios y liquidación correspondientes incluida una indemnización por extinción de contrato de 2.582,39#.

Decimoquinto

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Decimosexto

El actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC el día 20 de Julio de 2012, cuyo acto se celebró el 13-08-12, con el resultado de "Sin Avenencia".

Decimoséptimo

Por Auto del Juzgado de Instrucción nº. 10 de Sevilla, de fecha 10 de Agosto de 2012, se decretó la "Libertad Provisional" de D. Isidro .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación e impugnacion por ambas partes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda por despido formulada por el actor, y declaró improcedente su despido, condenando al CONSEJO REGULADOR DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN "JEREZ-XERES-SHERRY", "MANZANILLA" y "VINAGRE DE JEREZ" demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abonase al actor una indemnización de 11.152,07 euros, sin derecho a salarios de tramitación.

Contra dicha sentencia interponen ambas partes litigantes recurso de suplicación, el actor para que se revoque la sentencia de instancia y se declare nulo el despido o, subsidiariamente, se confirme la sentencia de instancia imponiendo las costas a la empresa recurrida, y la demandada para que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda, declarando que no ha existido despido sino finalización del contrato temporal que vinculaba a las partes.

El recurso del actor contiene un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en que denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo

55.5 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 108.2 y 3 y 113 de la LRJS y artículos 14, 17.1 y 24.2 de la Constitución Española (CE ). Y el recurso de la demandada contiene también un solo motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, en que denuncia como infringidos los artículos 15, 54 y concordantes del ET y jurisprudencia que lo interpreta.

Atendido el contenido de los recursos procede resolver, en primer lugar, si el cese que se impugna constituye o no despido, cuestión que niega la demandada en su recurso, dado que, si se concluyere que no hubo tal, no procedería obviamente resolver sobre la calificación de improcedencia o nulidad de un despido inexistente.

SEGUNDO

La empresa demandada, aceptando íntegramente el detallado relato de hechos probados de la sentencia, y tras afirmar que el proceso de cese del actor se inició a instancia de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de la que depende el CONSEJO REGULADOR y que el procedimiento administrativo de cese se ha considerado por el Juzgador como correcto y acorde con la legalidad vigente, manifiesta que la sentencia de instancia reprocha a la actuación...

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