STSJ Andalucía 1650/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:5526
Número de Recurso1349/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1650/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1349/14/2014 (S) Sentencia nº 1650/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1650/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO RACA S.A. y D Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm. 185/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Augusto, contra Grupo Raga

S.A, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de octubre de 2,013 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Augusto, con DNI NUM000, presta servicios para la demandada, GRUPORAGA

S.A, desde 1/4/2009, con la categoría profesional de Auxiliar Jardinero, percibiendo un salario día a efectos de despido de 42,69 euros/día, sin haber ostentado durante el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La relación laboral que une al trabajador con la empresa demandada se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo estatal de Jardinería para el periodo de 2010 a 2013.

TERCERO

El demandante suscribió con la entidad TECNIPODAS SLU, los contratos temporales relacionados en los folios 13 a 15 de las actuaciones, y que damos por reproducidos, y en las siguientes fechas:

Contrato de trabajo por obra o servicio a tiempo completo, con fecha de inicio de 7.09.2007. folio 13

Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo, con fecha de inicio de 18.07.2008. folio 14 Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo, con fecha de inicio de 26.12.2007. folio 15 (sic)

Contrato de trabajo obra o servicio a tiempo completo, con fecha de 1.04.2009. folio 16.

Se aporta informe de vida laboral del trabajador al folio 12 y que damos por reproducido.

CUARTO

Por resolución del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Mairena de fecha de 3 d enero de 2012, folios 135 a 137, se adjudica el servicio de contratación de mantenimiento y conservación de la jardinería, zonas verdes y Red de Riego de las Parcelas A-8, A-10, B1 Y B15, del Sector SR-10 del término de Mairena del Aljarafe a la empresa demandada, formalizándose el correspondiente contrato administrativo en fecha de 11 de enero de 2012. Folios 138 a 141. Consta en las actuaciones al folio 142 a 196, el pliego de claúsulas administrativas particulares para la contratación del mantenimiento y conservación de la jardinería, zonas verdes y Red de Riego de las Parcelas A-8, A-10, B1 Y B15, del Sector SR-10 del término Mairena del Aljarafe

QUINTO

En fecha de 10 de enero de 2012, la empresa TECNIPODAS S.L, comunica a la empresa demandada, lo siguiente. folio 110: Al haber sido adjudicatarios del contrato de Mantenimiento y Conservación de la Jardinería, Zonas Verdes y Red de Riego de las Parcelas A-8, A-10, B1 Y B15, del Sector SR- 10 del término Mairena del Aljarafe TECNIPODAS SL folio 135 a 137, como empresa saliente, les relaciona el personal que ha adquirido el derecho a ser subrogado, según refleja el pliego de condiciones técnicas y facultativas en el punto 4.6 ( artículo 43 del Capitulo XI del Convenio Nacional de Jardinería ):

Nombre: Jose Augusto

n SS NUM001

Antigüedad: 01/04/2009

Categoría: peón

Jornada: 40 horas semanales

horario: 7:00-15:00 h

Modalidad de contratación: 401

SEXTO

En fecha de 16 de enero de 2012, D. GONZALO RAGA GARCIA, en nombre y representación de la empresa GRUPORAGA S.A, comunicó al trabajador, lo siguiente ( folio 117) : que con motivo de la adjudicación a GRUPORAGA S.A, a partir del 16 de enero de 2012, el servicio de " Mantenimiento y Conservación de la Jardineria, zonas verdes y red de riego de las parcelas A-8, A-10, B-11 y B-15 del Sector SR-10, del Termino de Mairena del Aljarafe" que antes realizaba la empresa TECNIPODAS S.L, se procede a la subrogación del contrato de trabajo correspondiente al siguiente trabajador, en las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, que le es de aplicación, es decir, que D. Jose Augusto se subroga en las siguientes condiciones laborales:

Categoría: Peón Jardinero

Antigüedad: 1/04/2009

Tipo de Contrato: 401

Horas Jornada: Jornada completa

Con la firma de este documento el citado trabajador nos confirma que dicha categoría, antigüedad y tipo de contrato son los que nos transcriben en los documentos entregados a esta empresa y que se reflejan en el párrafo anterior, habiendo recibido también confirmación de su jornada y horario de trabajo.

  1. El salario se percibirá conforme establece el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, incluido el devengo y fecha de pago de gratificaciones extraordinarias.

  2. Al mismo tiempo, comunicamos al trabajador que si la anterior empresa adeuda cualquier cantidad, por la causa que sea, incluidos atrasos salariales del convenio, deberá reclamárselos a ellos, pues únicamente nos haremos cargo de las cantidades y vacaciones devengadas a partir del día 16 de enero de 2012, fecha en la que comienza su relación laboral con GROUPORAGA S.A, sin que por tanto, asumamos ninguna responsabilidad anterior.

Con la firma de este documento el trabajador acepta las manifestaciones efectuadas.

Dicho documento consta firmado por la empresa y por el trabajador.

SEPTIMO

En fecha de 16 de enero de 2012, el actor y D. Gonzalo Raga García acordaron mediante la firma del documento, folio118, de las actuaciones, modificar con fecha de efectos de 16 de enero de 2012, su categoría profesional, pasando el trabajador a tener la categoría de Auxiliar Jardinero.

Se aportan nominas del trabajador correspondientes al periodo de enero de 2012 a diciembre de 2012 y la nomina de enero de 2013 obrantes al folio 122 a 134,

OCTAVO

Por resolución de fecha de 28 de diciembre de 2012 se comunica a la empresa demandada por el Ayuntamiento del Aljarafe, que no se va a proceder a la prorroga del contrato de mantenimiento de los parques del SR-10, de Mairena del Aljarafe. Folio 197.

NOVENO

En fecha de 3 de enero de 2013, se comunica por la demandada al trabajador mediante carta de dicha fecha obrante al folio 198 que damos por reproducido, la resolución del contrato por el Ayuntamiento, y que conforme a lo anterior, el termino de vigencia del contrato en la citada fecha de 15 de enero de 2013, la demandada no va a desarrollar las actividades inherentes al mencionado contrato y por tanto se procederá a dar de baja al personal adscrito a dicho servicio con efectos de fecha de 15 de enero de 2013, sirviendo la comunicación de la finalización del contrato de trabajo con efectos de 15 de enero de 2013, por terminación de la obra y servicio objeto del mismo, poniendo a su disposición la liquidación correspondiente.

Se le da de baja en la seguridad social con fecha de 15 de enero de 2013, folio 199

DÉCIMO

Se ha celebrado el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Grupo Raga S.A y D. Jose Augusto que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró improcedente el cese del actor, auxiliar de jardinería, acordado el 3 de enero de 2.013 con efectos de 15 de enero de 2.013, por la empresa "Gruporaga S.A.", por resolución del contrato de mantenimiento de los parques suscrito por esta empresa con el Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, considerando la sentencia el contrato indefinido por aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, computando una antigüedad del trabajador desde el día 1 de abril de 2.009, fecha en la que suscribió el último contrato con la empresa "Tecnipodas S.L.U.", anterior titular de la contrata de mantenimiento con el Ayuntamiento, declarando la sentencia que el contrato con la empresa "Gruporaga S.A." era indefinido por aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores .

Se interpone recurso de suplicación por el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reclamando una antigüedad desde el 7 de septiembre de 2.007, fecha de inicio de la relación laboral con la empresa "Tecnipodas S.L.U."; y la empresa "Gruporaga S.A.", al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo que se declare el cese procedente por finalización del servicio para el que había sido contratado el actor.

En primer lugar examinaremos el recurso de suplicación interpuesto por el actor en el que incluye una revisión fáctica, para que en el hecho probado 1º se sustituya la frase en la que se declara que "presta servicios para el Gruporaga S.A. desde el 1/04/2009", y se haga constar que "presta servicios para la demandada "Gruporaga S.A." desde el 7/09/2007 por subrogación respecto de "Tecnipodas S.L.U." en fecha 16/1/2012, empresa en la que prestaba servicios desde el 7/09/2007", revisión que no podemos aceptar por contener expresiones predeterminantes del sentido del fallo, al tratar de declarar probada la antigüedad del actor en la empresa "Gruporaga S.A.", que precisamente es objeto del recurso, y fundarse en un documento -el informe de vida laboral- que el hecho probado 3º da por reproducido, por lo que su contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR