STSJ Andalucía 1902/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:5291
Número de Recurso1602/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1902/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 1602/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

  1. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de julio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1902/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL PUERTO Y AQUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 811/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Leandro contra AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL PUERTO, GIAHSA, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y AQUALIA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 18/12/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Leandro, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A. (Giahsa), con una antigüedad reconocida de 3 de diciembre de 1987, categoría de ayudante, y salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 89,02 euros, prestando sus servicios en los distintos municipios de la comarca del Condado, entre los que se encontraba San Juan del Puerto.

En el ramo de prueba de la parte actora y la codemandada Giahsa figuran aportados los recibos salariales del actor de junio de 2012 a mayo de 2013, que se dan por reproducidos al igual que la hoja de vida laboral del Sr. Leandro .

SEGUNDO

La relación laboral se regía por lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A., publicado en el BOP el 29 de marzo de 2011, cuyo artículo 73, titulado "Subrogación empresarial y garantía del empleo" se da por reproducido.

TERCERO

La Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva ha gestionado los servicios públicos que integran el ciclo integral del agua y de la recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de San Juan del Puerto, a través de la empresa pública Giahsa, que asumió el 1 de enero de 2010 el servicio del ciclo integral del agua en los Ayuntamientos que formaron parte de la Mancomunidad de Aguas del Condado, que aceptaron su inclusión en la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, subrogándose en la titularidad de 71 relaciones laborales, entre las que se encontraba la del demandante.

CUARTO

La Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva acordó el 10 de diciembre de 2009 su disolución con efectos de 31 de diciembre de 2009, habiéndole sucedido la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva desde el 1 de enero de 2010. En el BOJA de 11 de septiembre de 2009 se dispuso la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, dándose íntegramente por reproducidos los artículos 1 y 5, así como las Disposiciones Adicionales 1ª a 5ª y su Anexo en el que figuran la relación de Ayuntamientos participantes .

QUINTO

El 20 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de San Juan del Puerto acordó la separación voluntaria del municipio de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS), con efectos de 1 de octubre de 2012 y la recuperación de la gestión de los servicios que integran el ciclo integral del agua y de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

SEXTO

El 1 de octubre de 2012 se acuerda por el Ayuntamiento la aprobación del expediente de contratación, por emergencia, de la gestión de los servicios del ciclo del agua y su adjudicación a Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A..

SÉPTIMO

Por Auto de 7 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Huelva, autos nº 443/12, se acordó la suspensión cautelar de éste último acuerdo.

OCTAVO

El 8 de octubre de 2013 el Ayuntamiento de San Juan del Puerto contrata con la mercantil Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A. el servicio de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, fijándose el comienzo de la prestación el día 9 de octubre de 2013. Dicho contrato administrativo, el Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y de Prescripciones Técnicas/Económicas obran en autos y se dan por reproducidos.

NOVENO

El 8 de octubre de 2012, Giahsa remite por conducto notarial al Ayuntamiento y a la mercantil Aqualia, S.A., la siguiente documentación:

-Relación del personal afectado (siete trabajadores).

-Certificado de situación de cotización.

-Últimas seis nóminas.

-TC2 de los seis últimos meses.

-Contratos de trabajo de los trabajadores afectados.

-Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, o de confirmación de los mismos.

-Comunicación a los representantes legales de los trabajadores

DÉCIMO

El 15 de octubre de 2012 Giahsa remite al Ayuntamiento y a Aqualia, S.A. la documentación del hoy actor, al haberse producido un error material en la relación de trabajadores afectados, aportando la requerida para la subrogación.

DÉCIMO PRIMERO

El 4 de febrero de 2013 Aqualia, S.A. envía a Giahsa escrito en el que le participa "que no concurren los presupuestos necesarios en el art. 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales ( BOE de 24 de agosto de 2007) para que esta Compañía tenga obligación de subrogarse en los contratos de los trabajadores relacionados en su escrito, por cuanto que Giahsa no dispone de ningún centro de trabajo abierto en el municipio de San del Juan del Puerto, así como que ninguno de los referidos trabajadores han venido prestando servicios exclusivamente en el municipio de San Juan del Puerto, con una antigüedad de, al menos, cuatro meses, según nos han informado. Por ello, le indicamos que, salvo que acrediten el cumplimiento de los referidos extremos, esta parte no se subrogará en las relaciones laborales que Uds. mantienen con dichos trabajadores" (folio 584).

DÉCIMO SEGUNDO

Por Auto de 7 de junio de 2013, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva, se dispone el alzamiento de la medida cautelar acordada de suspensión.

DÉCIMO TERCERO

El 11 de junio de 2013 el Ayuntamiento requiere a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia " para que comparezca antes de las 9:00 horas del día 12 de junio de 2013 en las dependencias de la Policía Local de esta localidad, sita en la C/ Labradores nº 21,a efectos de depositar las llaves correspondientes a todas las dependencias e instalaciones municipales vinculadas a la gestión integral del ciclo integral del agua y levantar el correspondiente acta de entrega de las instalaciones y redes afectas al servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado, procediéndose al traspaso de tales servicios. Como consecuencia de ello, la sociedad instrumental GIAHSA no procederá a prestar dichos servicios, ni a emitir y poner al cobro recibo alguno por los servicios prestados a partir de tal fecha de 12 de junio de 2013.

DÉCIMO CUARTO

El 12 de junio de 2013 Giahsa remite de nuevo por conducto notarial al Ayuntamiento y a la empresa Aqualia, S.A. y al Comité de Empresa de Giahsa la documentación laboral de los trabajadores afectados reseñada en el hecho noveno.

DÉCIMO QUINTO

Con igual fecha, Giahsa hizo entrega a los trabajadores afectados, entre ellos al actor, de carta comunicándoles que, "con fecha 12/06/2013, momento en el que se hace efectiva la recuperación del servicio por el Ilmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto, quedará Ud. subrogado en la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., lo que comportará la resolución de la relación laboral que hasta la fecha ha mantenido cono Giahsa".

DÉCIMO SEXTO

El 11 de junio de 2013 Giahsa cursó la baja del actor en la TGSS, haciendo figurar como causa: "baja no voluntaria por otras causas.

DÉCIMO SÉPTIMO

El 14 de junio de 2013 Aqualia, S.A. remite a Giahsa un escrito de idéntico contenido a uno anterior de 4 de febrero de 2013 ( folio 593).

DÉCIMO OCTAVO

El 18 de junio de 2013 Giahsa remitió al Ayuntamiento de San Juan del Puerto y a la entidad Aqualia, S.A. escrito en el que adjuntaban liquidación de partes proporcionales de los haberes trabajadores.

DÉCIMO NOVENO

Desde el 12 de junio de 2013, el servicio de aguas en el municipio de San Juan del Puerto, lo viene prestando Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., que ha contratado a dos trabajadores, ex novo, para el centro de trabajo de San Juan del Puerto .

VIGÉSIMO

El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

VIGÉSIMO PRIMERO

Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación el 4 de julio de 2013, celebrándose con el resultado de intentado sin efecto el 25 de julio de 2013, y reclamación previa el 6 de julio 2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandados que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda por despido formulada por el actor y declaró improcedente su despido, verificado el 12 de junio de 2013, condenando solidariamente a la mercantil AQUALIA...

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