STSJ Andalucía 2015/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2015:5277
Número de Recurso1082/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2015/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº1082/15 SENTENCIA Nº 2015/2015

Recurso Nº 1082/15 (JM)

Ilma. Sra.:

Dª. María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta acctal. de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a dieciséis de julio de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2015/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Delegado del Sindicato Comisiones Obreras de Cádiz en la Empresa Municipal de Aparcamiento de Cádiz (EMASA), D. Tomás, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, Autos nº 296/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Delegado del Sindicato Comisiones Obreras de Cádiz en la Empresa Municipal de Aparcamiento de Cádiz (EMASA), D. Tomás, contra la Empresa Municipal de Aparcamiento de Cádiz (EMASA), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/12/2014, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Tomás tiene la representación de los trabajadores que prestan servicios dirigidos y retribuidos por cuanta de EMRESA MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE CÁDIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA ("EMASA"), a la vez que es el representante del sindicato COMISIONES OBRERA en dicha empresa, empresa esta que presenta, en lo que aquí interesa, las siguientes características:

*.- fue constituida, con arreglo a la legislación mercantil de sociedades anónimas, bajo la forma de sociedad anónima, por la administración pública local, Ayuntamiento de Cádiz, administración pública esta que elaboró los estatutos y es actualmente propietaria del 100 % de sus acciones, las cuales figuran en dichos estatutos como intransferibles;

.- entre aquella sociedad y sus trabajadores es de aplicación el convenio colectivo de la propia empresa EMASA, publicado en el BOP de Cádiz de 28-6-10, cuya copia se aporta por la demandante en el acto de simple y cuyos artículos 48 (sobre la reducción en una hora de la jornada en ciertas fechas próximas a ciertas fiestas), 49 (sobre el día concreto del inicio del cómputo del periodo vacacional en descanso semanal), 51 (sobre el permiso o fiesta el último viernes de junio) y 31 (sobre la compensación por trabajar días festivos), han de tenerse por reproducidos en este lugar.

SEGUNDO

Con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma contenida en el Real Decreto 20/2012, EMASA ha dejado de aplicar los artículos anteriormente expuestos del convenio colectivo en cuestión.

Dicha actuación empresarial fue conocida por los representantes de los trabajadores en los términos que se aprecian en las actas nº NUM000 (de 15-2-13) y 70 (de 3-10-13) que se aportan por la demandada en el acto de juicio y que deben ser tenidas por reproducidas en este lugar.

Entre ambas reuniones tuvo lugar la reunión de 31-5-13, cuya copia se aporta por ambas partes en el acto de juicio y cuyo contenido ha de tenerse por reproducido en este lugar.

TERCERO

En fecha de 6-11-13 por el comité de empresa se presentó reclamación ante el "SERCLA" reclamando la aplicación del artículo 31 del convenio colectivo, acto que se celebró el 18-11-13, con asistencia de todas las partes, aunque sin avenencia.

En fecha de 29-1-14 por el comité de empresa se presentó reclamación ante el "SERCLA", reclamando la aplicación de los artículos 48, 49 y 50 del convenio colectivo, acto que se celebró el 6-2-14, con asistencia de todas las partes, aunque sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Delegado del Sindicato Comisiones Obreras de Cádiz en la Empresa Municipal de Aparcamiento de Cádiz (EMASA), ha sido presentada demanda por los trámites del procedimiento especial de Conflicto Colectivo, con el siguiente petitum:

  1. Determinar si el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el BOP de 28-6-2013, cuya prórroga se acordó en Acta de 31- 5-2013, resulta vigente en su integridad.

  2. Declarar la vigencia del art. 48 del citado Convenio Colectivo, resultando de obligado cumplimiento la hora de reducción horaria en los periodos indicados.

  3. Declarar la vigencia del art. 49 del Convenio Colectivo, resultando de obligado cumplimiento la concesión del disfrute de vacaciones en la forma indicada.

  4. Declarar la vigencia del art. 51 del Convenio Colectivo, declarando festivo el último viernes del mes de junio.

  5. Declarar la vigencia del art. 31 del Convenio Colectivo, estableciendo la obligación de abonar económicamente y con un día libre, los festivos trabajados que no coincidan con un día libre.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso en dos motivos, ambos formulados bajo el amparo procesal del párrafo c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la infracción del art. 8.3 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, en relación con los arts. 3 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

El Artículo 8 del Real decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dispone:

" Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales.

Uno. Se modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:

« Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. (...)

Dos. Se modifica el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. (...)

Tres. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza ".

Parte el recurrente de la existencia de un Acta de negociación de 31-5-2013, en la que se acuerda una segunda prórroga del Convenio Colectivo de empresa, publicado el 28-6-2010 (prorrogado por primera vez hasta el 31-12-2011) hasta el 31-12-2014. Así mismo se acuerda que " Para las cuestiones relativas al personal que hayan sido modificadas, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente. Como consecuencia de ello procederá a rehacerse y aplicarse conforme marca la normativa actualmente en vigor ".

Conforme a tal redacción del acuerdo, el recurrente pretende mantener la vigencia de los preceptos del Convenio Colectivo relativos al personal sin que le resulte aplicable las modificaciones del Real decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.

No se discute por el demandante por tanto, la inclusión de EMASA -Sociedad mercantil pública- en el Sector Público. En todo caso ello es una afirmación que se impone por el art. 2.1.e) de la Ley General Presupuestaria por remisión al art. 166.1.c de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto a las sociedades mercantiles con participación pública en el capital social, incluyendo la normativa dentro del sector público aquéllas en las que la participación supere el 50%, lo cual sucede en el presente caso, en el que EMASA está participada en un 100 % por el Ayuntamiento de Cádiz.

Ahora bien, el recurrente argumenta que, partiendo de la inclusión de EMASA en el Sector Público a los efectos del Real decreto Ley 20/2012, y por tanto de su aplicabilidad a la misma, sin embargo, la literalidad de su art. 8 tres no resulta aplicable a las relaciones laborales de aquélla, y por tanto, no suspende la vigencia de los arts. 31, 48, 49 y 51 del Convenio Colectivo de empresa, vigencia que constituye el objeto del presente Conflicto Colectivo. En definitiva, el planteamiento de la demandante parte de considerar que le afecta la referida norma en cuanto a las medidas de contención del gasto público (pensiones indemnizatorias y compensatorias, paga extraordinaria de diciembre de 2012, paga extraordinaria de diciembre de 2012 para altos cargos etc), pero no sin embargo, en cuanto a las medidas de restricción dispuestas en el art. 8 tres (permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza).

Tal exclusión de las materias previstas en el art. 8 tres de dicha norma la deduce el recurrente de la referencia a " Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas ", considerando que la naturaleza de EMASA de sociedad mercantil pública, la excluye de cualquiera de las entidades que especifica el precepto, aun cuando se integre dentro del Sector Público, y ello por tratarse de una sociedad privada (sociedad de capital), aunque de participación pública.

Ciertamente en el complejo entramado de la actividad empresarial pública de las Administraciones, dentro del Sector público hay que distinguir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR