STSJ País Vasco 1465/2015, 21 de Julio de 2015
Ponente | ELENA LUMBRERAS LACARRA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:2567 |
Número de Recurso | 1247/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1465/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1247/2015
N.I.G. P.V. 48.04.4-13/010037
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0010037
SENTENCIA Nº: 1465/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 21 de Julio de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 5 de mayo de 2015, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Dª Eugenia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- Doña Eugenia, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa PINTURAS JUAN L. MARTÍN SL mediante un contrato de obra o servicio determinado desde el 4-10-2012 al 16-1-2013, fecha en que finaliza el mismo por finalización del contrato temporal (hecho conforme).
El 24-1-2013 la actora solicita la prestación por desempleo, adjuntando el documento E-301 correspondiente a un período de empleo en Francia del 1-10-1999 al 18-9-2012 como empleada de hogar. El 29-4-2013 se le remite a la actora de Francia el "UI" en el que se indica que el período del 1-10-99 al 18-9-2012 se corresponde con un período de trabajo por cuenta ajena asegurado, indicándose que durante este período en Francia se ha cotizado por desempleo y se han incluido las cuotas de seguro de desempleo (hecho conforme).
El 21-3-2013 el SPEE dicta resolución por la que se deniega la prestación por desempleo, presentando reclamación previa la actora el 2-5-2013 que es desestimada por resolución del 24-6-2013 (hecho conforme).
El SPEE deniega la prestación en base a que la actora tiene cubierto 105 días por la contingencia por desempleo en España, no reuniendo los 360 días para acceder a la prestación, ya que los períodos de cotización de FRANCIA no se incluyen como períodos de ocupación cotizada a los efectos de la prestación por desempleo en España, por cuanto que se corresponden con una actividad que no se encuentra dentro del ámbito de protección de la prestación por desempleo al no cotizar por esta contingencia (hecho conforme)
La base reguladora de la prestación por desempleo asciende a la cantidad de 39,48 euros, y la fecha de efectos es desde el 17-1-2013, y en el caso de estimación de la demanda a la actora le corresponden 720 días de prestación contributiva de desempleo (hecho conforme)"
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Eugenia en autos1005/2013, entablados frente al SPEE, debo revocar las Resoluciones emitidas por la demandada de fechas de21-3-2013 y 24-6-2013, condenando al citado organismo a reconocer a la actora las prestaciones por desempleo contributivo con arreglo a una base reguladora de 39,48 euros y por el período del 17-1-2013 al 17-1-2015; es decir 720 días de prestación de conformidad, siempre y cuando en este período señalado (17-1-2013 al 17-1-2015) no haya causa legal por la que tenga que suspenderse el citado derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Servicio Público de Empleo Estatal recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao que estima la demanda interpuesta por Dª Eugenia y condena al citado organismo a reconocer las prestaciones por desempleo contributivo con arreglo a una base reguladora de 39,48 euros y por el período del 17-1-2013 al 17-1- 2015, es decir, 720 días de prestación de conformidad, siempre y cuando en este período señalado no haya causa legal por la que tenga que suspenderse el citado derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Entiende el SPEE que no debe computarse los períodos de cotización de Francia a los efectos de la prestación por desempleo en España, por cuanto se corresponden con una actividad (empleada de hogar) que no se encuentra dentro del ámbito de protección de la prestación por desempleo al no cotizar por esta contingencia.
El SPEE basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
La trabajadora demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.
El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).
Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia,...
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