STSJ País Vasco 352/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2015:2401
Número de Recurso518/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución352/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 518/2014

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 352/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veinte de julio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 518/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN 76/2014 DE 31-7-2014 DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI ESTIMATORIA PARCIAL DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CONTRA ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE "SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, RENOVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL MUNICIPAL Y OTROS SERVICIOS AFINES TRAMITADO POR EL AYUNTAMIENTO DE GETXO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA CONTRA SU EXCLUSIÓN DEL CITADO PROCEDIMIENTO.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado y dirigido por D. IGNACIO JAVIER ETXEBARRIA ETXEITA, secretario general de dicho ayuntamiento.

- DEMANDADA : UTE GETXO SERVICIOS URBANOS, representada por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigida por el Letrado D. ÍÑIGO JOAQUÍN BÁRCENA ROJÍ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3-9-2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IGNACIO JAVIER

ETXEBARRIA ETXEITA, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GETXO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 31-7-2014, que estimando parcialmente el Recurso Especial interpuesto por la firma INBISA, S.A., contra su exclusión y contra la adjudicación del contrato de "servicios generales de de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, renovación y explotación del complejo medioambiental municipal y otros servicios afines" de dicho municipio, que fue adjudicado mediante acuerdo de 27-5-2014 a la UTE CESPA-ASASER decidía declarar nulos los artículos 6, 50, 62, 67, 83 y 84 del Pliego de Condiciones Técnicas que habían regido el concurso y, declarar la nulidad de todo lo actuado; quedando registrado dicho recurso con el número 518/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada en su totalidad o, subsidiariamente, se declare la nulidad del apartado segundo de dicha resolución.

TERCERO

Por Decreto de 20-4-2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

CUARTO

Por resolución de fecha 29-6-2015 se señaló el pasado día 2-7/2015 para la votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo el Ayuntamiento recurrente impugna la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, -OARC-KEAO en adelante-, de 31 de Julio de 2.014, que estimando parcialmente el Recurso Especial interpuesto por la firma "INBISA, S.A", contra su exclusión y contra la adjudicación del contrato de "servicios generales de de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, renovación y explotación del complejo medioambiental municipal y otros servicios afines" de dicho municipio, que fue adjudicado mediante acuerdo de 27 de mayo de 2.014 a la "UTE CESPA-ASASER" decidía declarar nulos los artículos 6,50, 62, 67, 83 y 84 del Pliego de Condiciones Técnicas que habían regido el concurso y, "declarar la nulidad de todo lo actuado."

Se ha apartado del presente proceso como entidad inicialmente personada en calidad de demandada la referida "Inbisa, S.A, apareciendo desistido igualmente el R.C- A nº 660/2.014 promovido separadamente por dicha firma frente a la misma resolución.

Pendiente de señalamiento para Sentencia se encuentra en cambio el R.C-A nº 636/2.014 promovido por la Unión Temporal de Empresas que resultaba adjudicataria, bajo de denominación de "UTE GETXO SERVICIOS URBANOS", que se fundamenta en motivos similares al presente.

En resumen, el recurso que ahora se examina repasa los antecedentes de la licitación a efectos de dicho contrato, sus participantes y la sucesión de trámites seguidos, destacando que en fecha de 7 de Febrero de 2.014 la Mesa de Contratación, en vista de los informes jurídicos y técnicos obrantes, acordó la exclusión de la mercantil "Inbisa S.A" por tres diferentes razones, -inclusión de variantes no previstas en los pliegos, (art. 147 TRLCSP); incumplimiento objetivo paulatino del 50% de recogida selectiva; y falta de proposición de equipos, modelos de contenedor y camiones del Artículo 83 del PCT-. Notificada la exclusión de la misma, junto con la de otra licitadora, el 14 de marzo de 2.014 se registró Recurso de Alzada contra el acuerdo de exclusión, desestimado por el Pleno municipal el 27 de Mayo de 2.014, y de acuerdo con el trámite seguido que se detalla, -f. 106-107 de estos autos-, en esa misma fecha se adjudicaba el contrato, promoviendo la referida firma Recurso Especial contra ambos acuerdos, desestimatorio de la alzada y de adjudicación, el 23 de Junio de 2.014, quedando en suspenso la formalización del contrato prevista para el 30 de Junio de 2.014.

Tras los referidos antecedentes suscita diferentes cuestiones que se enumeran y sintetizan de la manera que sigue;

-Disconformidad a derecho de la Resolución del OARC-KEAO por ser procedente la inadmisibilidad del Recurso Especial formulado por "Inbisa, S.A" -f. 108 a 110-. Se alude en este punto a que dicho órgano rechaza la calificación dada al contrato y lo califica como "de servicios" con lo que lo admite, muy a pesar de que no quepa dejar sin efecto el contenido de los pliegos que nunca han sido recurridos por dicha firma, y sin que en la calificación dada al contrato pueda apreciarse causa de nulidad de pleno derecho, que el OARC en grado alguno justifica.

-Disconformidad a derecho de la Resolución por calificación incorrecta del contrato. Apartado éste en que la representación del municipio recurrente, en contra del criterio del Órgano resolutorio, pese a descartar que pueda calificarse como "de Gestión de Servicios", desarrolla los fundamentos que considera procedentes para llegar a calificarlo como de "contrato especial" que estaría fuera de los supuestos de contratos de servicios incardinables en el Anexo II del Texto Refundido -art. 10-, puesto que la categoría 16 (alcantarillado y eliminación de desperdicios; servicios de saneamiento y similares), no se contrae al tipo de servicios que se han licitado.

-Disconformidad a derecho por resultar extemporáneo el recurso especial de " Inbisa, S.A" . El plazo del articulo 44.2 TRLCSP de 15 días, a contar desde remitirse la notificación del acto impugnado, emitiéndose las mismas el 3 de junio y depositándose en correos el día 5 de Junio, finalizaba el 23 de Junio, y no el 24 como el OARC considera.

-Disconformidad a derecho por deber ser desestimado el Recurso Especial en base al abuso de derecho de "Inbisa, S.A" al volverse contra sus propios actos siendo así que había aceptado el contenido de los pliegos y la calificación dada por ellos al contrato.

-Disconfomridad a derecho por incurrirse en incongruencia de conformidad con el articulo 47.2 TRLCSP, tanto en su vertiente omisiva, como interna y ultrapetita, de acuerdo con el desarrollo que se hace al respecto en las paginas 22 a 25 del escrito de demanda.

-Por último, se tiene por disconforme a derecho la resolución en cuanto declara la nulidad de diferentes partes del Pliego de Cláusulas Técnicas, (ahora en su vertiente de fondo). E, igualmente, en tanto infringe el principio de conservación de los actos administrativos.

SEGUNDO

Dicho esto, se aprecia inmediatamente que el proceso cuenta con una dimensión esencialmente procedimental, y toda la problemática que el Ayuntamiento de Getxo plantea en esta vía con respecto a la admisibilidad del Recurso Especial que interpuso " Inbisa S.A" y que dio al traste con el procedimiento de licitación, se centra en la calificación del contrato sacado a licitación, tanto en lo relativo a la misma competencia del OARC como en lo relativo a si se interpuso o no fuera de plazo.

En torno a la competencia de dicho órgano, -siempre improrrogable a la vez que irrenunciable-, no es necesario abundar en que el artículo 40.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público faculta al mismo para conocer estrictamente de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de dicha disposición cuyo valor estimado sea superior a 200.000 #. De tratarse, como la Administración municipal recurrente defiende, de un contrato administrativo especial de los mencionados en el artículo 19.1.b) TR, la vía impugnatoria emprendida por Inbisa, S.A (distinta que la ofrecida por el pie de la resolución impugnada) no resultaría idónea y estaría llamada a su decaimiento.

Respecto a la fecha en que el Recurso se interpuso, el OARC asume la extemporaneidad del mismo dentro del régimen específico del artículo 44, pero entiende que la notificación y el...

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