STSJ País Vasco 1260/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2015:2321 |
Número de Recurso | 1045/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1260/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1045/2015
N.I.G. P.V. 48.04.4-14/005111
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0005111
SENTENCIA Nº: 1260/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 30 de junio de 2015.
.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jacinta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de enero de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Jacinta, Maite, Milagrosa, Patricia, Ruth, Tamara, Penélope, Rosana, Soledad, Virginia
, María Consuelo, Africa, Araceli, Candelaria, Consuelo y Elsa frente a FOGASA y FUNDACION LEON TRUCIOS IRASKUNDEA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero: Los trabajadores que se citan han prestado servicios para FUNDACIÓN LEÓN TRUCIOS IRASKUNDEA:
Trabajadoras
Dña. Jacinta Dña. Maite Dña. Milagrosa Dña. Patricia Dña. Ruth
Dña Tamara
Dña. Penélope
Dña. Rosana
Dña. Soledad
Dña. Virginia
Dña María Consuelo
Dña. Africa
Dña. Araceli
Dña. Candelaria
Dña. Consuelo
Dña. Elsa
La empleadora negoció convenio estatutario con vigencia pactada para el periodo 1-1-2009/31-12-2011 (BOB 30-3-3011, CFT).
Dejó de abonar a las demandantes la paga extra correspondiente a abril 2013, recogida de forma exclusiva en el citado convenio, y por las siguientes sumas:
Trabajadoras Sumas (euros)
Dña Jacinta 1448,62
Dña. Maite 1328,95
Dña. Milagrosa 930,01
Dña. Patricia 1328,95
Dña. Ruth 1528,39
Dña Tamara 1017,83
Dña. Penélope 1275,77
Dña. Rosana 1448,62
Dña. Soledad 1295,72
Dña. Virginia 1101,36
Dña María Consuelo 1448,62
Dña. Africa 1952,13
Dña. Araceli 890,82
Dña. Candelaria 1382,14
Dña. Consuelo 1295,72
Dña. Elsa 1448,62
A fecha 22-4-2013 se reúne la dirección de la empleadora con el Comité de empresa (CdE) con el objeto de promover una inaplicación de condiciones del CFT. Señaladamente se habla de la supresión de la paga extra de abril de 2013. Se convoca a otras reuniones para los días 6 y eventualmente el 10 de mayo. En la primera reunión se hace entrega de documentación contable.
El tenor del acta se da por reproducido.
Se producen una reunión el 6 de mayo sin alcanzarse acuerdo para promover el descuelgue pretendido.
El tenor del acta se da por reproducido.
El 13-5-2013 se reúne la Comisión paritaria (CP) del CPT con el mismo propósito, sin lograrse acuerdo con la empleadora. El tenor del acta se da aquí por reproducido.
Se interpuso papeleta conciliatoria el 11-4-2014, intentándose la conciliación el 6-5-2014 y resultando aquélla sin avenencia."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Jacinta, Dña. Maite, Dña. Milagrosa, Dña. Patricia, Dña. Ruth, Dña Tamara, Dña. Penélope, Dña. Rosana, Dña. Soledad, Dña. Virginia, Dña María Consuelo, Dña. Africa, Dña. Araceli, Dña. Candelaria, Dña. Consuelo y Dña. Elsa frente a FUNDACIÓN LEÓN TRUCIOS IRASKUNDEA y en el que también fue parte el FGS, en autos 499/2014, condeno a FUNDACIÓN LEÓN TRUCIOS IRASKUNDEA a satisfacer a las demandantes estas cantidades derivadas de la paga extra de abril 2013
Trabajadoras Sumas (euros)
Dña Jacinta 1448,62
Dña. Maite 1328,95
Dña. Milagrosa 930,01
Dña. Patricia 1328,95
Dña. Ruth 1528,39
Dña Tamara 1017,83
Dña. Penélope 1275,77
Dña. Rosana 1448,62
Dña. Soledad 1295,72
Dña. Virginia 1101,36
Dña María Consuelo 1448,62
Dña. Africa 1952,13
Dña. Araceli 890,82
Dña. Candelaria 1382,14
Dña. Consuelo 1295,72
Dña. Elsa 1448,62
Así como a los intereses por mora que se cifran en estas cantidades Trabajadoras Sumas (euros)
Dña Jacinta 251,50
Dña. Maite 230,72
Dña. Milagrosa 161,46
Dña. Patricia 230,72
Dña. Ruth 265,34
Dña Tamara 176,71
Dña. Penélope 221,49
Dña. Rosana 251,50
Dña. Soledad 224,95
Dña. Virginia 191,21
Dña María Consuelo 251,50
Dña. Africa 338,91 Dña. Araceli 154,66
Dña. Candelaria 239,95
Dña. Consuelo 224,95
Dña. Elsa 251,50
Quedando el FGS obligado a estar y pasar por esta declaración."
Dicha sentencia fue aclarada por auto de 2 de febrero de 2015, en el particular por el que establecía que no cabía recurso alguno, admitiendo que procedía por una de las dos razones alegadas por la Fundación demandada en su solicitud (para denunciar defectos de procedimiento), pero no por la otra (por afectación general).
El 14 de enero de 2015 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita concedió el beneficio de asistencia jurídica gratuita a la Fundación demandada.
Contra la referida sentencia formalizó recurso de suplicación dicha parte, sin efectuar depósito ni consignación, siendo impugnado por los demandantes, que alegaron la inadmisibilidad del recurso en cuanto a los motivos destinados a combatir el pronunciamiento sobre el fondo del litigio, en relación a lo cual formuló alegaciones dicha demandada, precisando que procedían por afectación general.
El 28 de mayo de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 18 de junio siguiente.
La Fundación demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de 15 de enero del año en curso, que estimando la demanda interpuesta por dieciséis de sus trabajadores, la ha condenado a abonarles las cantidades que éstos reclamaban en concepto de paga extraordinaria de abril de 2013 (la cuantía más alta: 1.952,13 euros), con el interés por demora.
La sentencia funda su decisión en que estamos ante un concepto previsto en el art. 12 del convenio colectivo de la empresa con vigencia inicial 2009/2011, que ésta no puede unilateralmente dejar de cumplir por muy mala que sea su situación económica, sin que haya obtenido...
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STSJ País Vasco 2482/2015, 22 de Diciembre de 2015
...demandantes, que asumen las razones del Juzgado y hacen ver que una cuestión análoga se ha resuelto por esta Sala en sentencia de 30 de junio de 2015 (rec. 1045/2015 ), en litigio promovido por los mismos demandantes, respecto a la paga extra de abril de Como ya dijimos en esa sentencia, en......