STSJ País Vasco 1260/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2015:2321
Número de Recurso1045/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1260/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1045/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/005111

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0005111

SENTENCIA Nº: 1260/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de junio de 2015.

.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jacinta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de enero de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Jacinta, Maite, Milagrosa, Patricia, Ruth, Tamara, Penélope, Rosana, Soledad, Virginia

, María Consuelo, Africa, Araceli, Candelaria, Consuelo y Elsa frente a FOGASA y FUNDACION LEON TRUCIOS IRASKUNDEA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: Los trabajadores que se citan han prestado servicios para FUNDACIÓN LEÓN TRUCIOS IRASKUNDEA:

Trabajadoras

Dña. Jacinta Dña. Maite Dña. Milagrosa Dña. Patricia Dña. Ruth

Dña Tamara

Dña. Penélope

Dña. Rosana

Dña. Soledad

Dña. Virginia

Dña María Consuelo

Dña. Africa

Dña. Araceli

Dña. Candelaria

Dña. Consuelo

Dña. Elsa

Segundo

La empleadora negoció convenio estatutario con vigencia pactada para el periodo 1-1-2009/31-12-2011 (BOB 30-3-3011, CFT).

Tercero

Dejó de abonar a las demandantes la paga extra correspondiente a abril 2013, recogida de forma exclusiva en el citado convenio, y por las siguientes sumas:

Trabajadoras Sumas (euros)

Dña Jacinta 1448,62

Dña. Maite 1328,95

Dña. Milagrosa 930,01

Dña. Patricia 1328,95

Dña. Ruth 1528,39

Dña Tamara 1017,83

Dña. Penélope 1275,77

Dña. Rosana 1448,62

Dña. Soledad 1295,72

Dña. Virginia 1101,36

Dña María Consuelo 1448,62

Dña. Africa 1952,13

Dña. Araceli 890,82

Dña. Candelaria 1382,14

Dña. Consuelo 1295,72

Dña. Elsa 1448,62

Cuarto

A fecha 22-4-2013 se reúne la dirección de la empleadora con el Comité de empresa (CdE) con el objeto de promover una inaplicación de condiciones del CFT. Señaladamente se habla de la supresión de la paga extra de abril de 2013. Se convoca a otras reuniones para los días 6 y eventualmente el 10 de mayo. En la primera reunión se hace entrega de documentación contable.

El tenor del acta se da por reproducido.

Quinto

Se producen una reunión el 6 de mayo sin alcanzarse acuerdo para promover el descuelgue pretendido.

El tenor del acta se da por reproducido.

Sexto

El 13-5-2013 se reúne la Comisión paritaria (CP) del CPT con el mismo propósito, sin lograrse acuerdo con la empleadora. El tenor del acta se da aquí por reproducido.

Séptimo

Se interpuso papeleta conciliatoria el 11-4-2014, intentándose la conciliación el 6-5-2014 y resultando aquélla sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Jacinta, Dña. Maite, Dña. Milagrosa, Dña. Patricia, Dña. Ruth, Dña Tamara, Dña. Penélope, Dña. Rosana, Dña. Soledad, Dña. Virginia, Dña María Consuelo, Dña. Africa, Dña. Araceli, Dña. Candelaria, Dña. Consuelo y Dña. Elsa frente a FUNDACIÓN LEÓN TRUCIOS IRASKUNDEA y en el que también fue parte el FGS, en autos 499/2014, condeno a FUNDACIÓN LEÓN TRUCIOS IRASKUNDEA a satisfacer a las demandantes estas cantidades derivadas de la paga extra de abril 2013

Trabajadoras Sumas (euros)

Dña Jacinta 1448,62

Dña. Maite 1328,95

Dña. Milagrosa 930,01

Dña. Patricia 1328,95

Dña. Ruth 1528,39

Dña Tamara 1017,83

Dña. Penélope 1275,77

Dña. Rosana 1448,62

Dña. Soledad 1295,72

Dña. Virginia 1101,36

Dña María Consuelo 1448,62

Dña. Africa 1952,13

Dña. Araceli 890,82

Dña. Candelaria 1382,14

Dña. Consuelo 1295,72

Dña. Elsa 1448,62

Así como a los intereses por mora que se cifran en estas cantidades Trabajadoras Sumas (euros)

Dña Jacinta 251,50

Dña. Maite 230,72

Dña. Milagrosa 161,46

Dña. Patricia 230,72

Dña. Ruth 265,34

Dña Tamara 176,71

Dña. Penélope 221,49

Dña. Rosana 251,50

Dña. Soledad 224,95

Dña. Virginia 191,21

Dña María Consuelo 251,50

Dña. Africa 338,91 Dña. Araceli 154,66

Dña. Candelaria 239,95

Dña. Consuelo 224,95

Dña. Elsa 251,50

Quedando el FGS obligado a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 2 de febrero de 2015, en el particular por el que establecía que no cabía recurso alguno, admitiendo que procedía por una de las dos razones alegadas por la Fundación demandada en su solicitud (para denunciar defectos de procedimiento), pero no por la otra (por afectación general).

CUARTO

El 14 de enero de 2015 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita concedió el beneficio de asistencia jurídica gratuita a la Fundación demandada.

QUINTO

Contra la referida sentencia formalizó recurso de suplicación dicha parte, sin efectuar depósito ni consignación, siendo impugnado por los demandantes, que alegaron la inadmisibilidad del recurso en cuanto a los motivos destinados a combatir el pronunciamiento sobre el fondo del litigio, en relación a lo cual formuló alegaciones dicha demandada, precisando que procedían por afectación general.

SEXTO

El 28 de mayo de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 18 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Fundación demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de 15 de enero del año en curso, que estimando la demanda interpuesta por dieciséis de sus trabajadores, la ha condenado a abonarles las cantidades que éstos reclamaban en concepto de paga extraordinaria de abril de 2013 (la cuantía más alta: 1.952,13 euros), con el interés por demora.

La sentencia funda su decisión en que estamos ante un concepto previsto en el art. 12 del convenio colectivo de la empresa con vigencia inicial 2009/2011, que ésta no puede unilateralmente dejar de cumplir por muy mala que sea su situación económica, sin que haya obtenido...

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