STSJ Navarra 70/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2015:306 |
Número de Recurso | 108/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 70/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000070/2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO
En Pamplona/Iruña, a doce de marzo de dos mil quince.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000108/2014 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 000368/2013, de fecha 20 de diciembre del 2013, dictada en los autos procedentes del Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Pamplona, Procedimiento Abreviado 0000348/2012 - 00, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 21 de junio de 2012, de la Delegación del Gobierno en Navarra, por la que se desestima y deniega al recurrente la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión . Siendo partes: como apelante, D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Arricivita Oses y dirigido por la Letrada Dª Ana Maria Del Pozo Sanchez ; y, como apelada, LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
En fecha 20 de diciembre de 2013 se dictó la Sentencia nº 368/2013 por el Juzgado Contencioso- Administrativo Nº 2 de Pamplona cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "1º) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Jesús Arricivita Osés, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 21 de junio de 2012, por la que se desestima la solicitud de residencia temporal y trabajo como familiar de un ciudadano de la Unión Europea, que se confirma".
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2015.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada confirma la actuación administrativa que denegó al recurrente, ciudadano extranjero, la residencia temporal y permiso de trabajo como familiar de un ciudadano comunitario. Considera tal actuación conforme con lo dispuesto al respecto en el art. 15 del RD. 240/2007, a la vista del "historial delictivo" del interesado que consta en el expediente administrativo sin que a ello obsten las circunstancias personales y familiares solo relevantes en caso de expulsión.
Lo que en apelación se replica es que no basta para la denegación con que consten antecedente penales sino que es necesario que de los mismos se derive un perjuicio para el orden público o el interés general, según se desprende de la Directiva 1990/364/CEE, de 28 de junio, y normativa concordante que se cita.
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