STSJ Navarra 83/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2015:248
Número de Recurso329/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 83/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona/Iruña, a doce de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 329/2013 promovido contra Resolucion dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha 19/04/13, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución del Sr. Coronel Jefe de retribuciones que desestima solicitud de abono de la diferencia retributiva del complemento especifico singular percibido con el asignado al de Comandante de Puesto, asi como el complemento de productividad en los periodos en que ha ejercido el Mando del Puesto de Viana (Navarra) en los ultimos cuatro años. siendo en ello partes: como recurrente

D. Alexander representado por la Procuradora Dña. ELENA ZOCO ZABALA y dirigido por el Letrado D. ROBERTO TERRAZAS FERNÁNDEZ; y como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2013 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se dictase sentencia por la que se anulase el acto administrativo objeto del recurso y reconociese el derecho del recurrente a percibir, con efectos desde el 23 de noviembre de 2008 al 30 de septiembre de 2012, las diferencias retributivas entre el complemento específico singular y el complemento de productividad asignados para el puesto de trabajo de Comandante de Puesto de Viana (Navarra), durante los días y periodos en que ha sido Comandante accidental del Puesto, con abono de los intereses legales correspondientes desde el momento en que debía haberlos percibido, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 15 de octubre de 2013 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 10 de marzo de 2015; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Relaciona el recurrente en su demanda los periodos en que, entre el 23 de noviembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2012, desempeñó el mando accidental de Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Viana en su condición de Cabo 1º y pide que se le abone el complemento de productividad correspondiente a dicho puesto y la diferencia entre lo percibido por complemento específico singular y lo que debió percibir.

Pretensión idéntica a esta (redactada exactamente en los mismos términos que han quedado transcritos en el antecedente de hecho primero, salvo naturalmente los datos concretos) fue respondida por esta Sala en su sentencia de 7 de marzo de...

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