STSJ Navarra 199/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:203
Número de Recurso189/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución199/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE MAYO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 199/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO TESORERÍA GENERAL DE LA S.S., en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la existencia de relación laboral entre OTAPOR, S.L. y Dª Purificacion, Dª Angelica, Dª Gabriela, Dª Sabina, Dª Bernarda, Dª Juana, Dª Tatiana, Dª Celsa, Dª Maite, Dª María Antonieta .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda de procedimiento de oficio deducida por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA frente a la empresa OTAPOR S.L. y Angelica, Purificacion, Gabriela, Sabina, Bernarda, Juana, Tatiana, Celsa, Maite y María Antonieta, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la relación que mantiene la empresa con las codemandadas, a que se refiere el acta de infracción que ha dado lugar al presente procedimiento, no es una relación laboral. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente procedimiento de oficio se inicia por comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social en base al acta de infracción levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y se solicita que se declare que existe una relación laboral entre la empresa OTAPOR S.L. y las codemandadas identificadas como trabajadoras de dicha empresa en la actividad de alterne. SEGUNDO.- En el procedimiento administrativo consta el acta levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra así como las alegaciones de la empresa demandada, negando la existencia de relación laboral, y los informes complementarios de la Inspección de Trabajo.- TERCERO.- Se da por acreditado que el 7 de noviembre de 2013, a las 0,25 horas, se encontraban en el local abierto al público denominado "KARIOKA", de la localidad de Berriozar, el camarero D. Gerardo y las codemandadas. Estas vestían ropas llamativas, tal y como se describe en el acta de infracción. Las codemandadas se encontraban hospedadas en ese local, y en relación a la empresa el camarero que atiende la barra del local se encarga de suministrar las consumiciones que solicitan, para lo cual les cobra el mismo precio que al resto de clientes, sin que las codemandadas le abonen cantidad alguna al camarero, ni consta que a nadie responsable de la empresa, y sin que a su vez dicho camarero Sr. Gerardo controle la actividad de las codemandadas o su entrada o salida del local abierto al público. "

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, amparado el primero en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas, y el segundo al amparo del artículo 193.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación procesal de la demandada OTAPOR, S.L.

SEPTIMO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia de la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce la parte recurrente su primer motivo suplicatorio al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicitando modificación fáctica que refiere al Ordinal Tercero de la sentencia de instancia, modificación consistente en incorporar mención a las funciones realizadas en el local por el camarero Sr. Gerardo, especialmente en relación al despacho de consumiciones y al precio de las mismas. La parte invoca determinados extremos contenidos en el acta de la Inspección de Trabajo, censurando que las menciones obrantes en el Ordinal que se cuestiona reflejen preferentemente las manifestaciones del camarero frente a las contenidas en el acta.

El motivo no puede tener favorable acogida. Las cuestiones controvertidas a que la modificación postulada se refiere no tienen, a juicio de esta Sala, una relevancia objetiva ni una directa trascendencia sobre el sentido del fallo. La discusión acerca del precio de las consumiciones como dato solo justificable a través de la presencia de las trabajadoras en el local no es sino un elemento secundario de debate, con un carácter puramente accesorio que además es planteado en términos deductivos. No se trata por lo tanto de la imprescindible manifestación de un error probatorio objetivo, ni de la evidencia de un extremo influyente sobre el contenido jurídico de la cuestión suscitada o conducente por sí a una conclusión diversa de la alcanzada en la sentencia. Por el contrario, se trata de una cuestión materialmente valorativa a propósito de la que la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 107/2021, 19 de Abril de 2021
    • España
    • 19 Abril 2021
    ...(AS 2000, 5724 ) o 5 de octubre de 2.001 (JUR 2002, 91007), en supuestos similares al de los presentes autos. Como señala la STSJ Navarra de 4 de mayo de 2015 "... el hecho que las empleadas pudieran gozar de cierta libertad para realizar sus iniciativas de captación de clientela, y cierta ......
  • SJS nº 2 217/2019, 13 de Mayo de 2019, de Toledo
    • España
    • 13 Mayo 2019
    ...de una cierta autonomía de horario, jornada y retribución de la prestación de su actividad (STSJ CLM 17.02.2011, Rec. 52/2011 y STSJ Navarra, 4.05.2015). Motivadamente, el AI de la ITSS va desgranando la concurrencia de los elementos de ajenidad y dependencia y retribución para estimar que ......
  • SJS nº 2 218/2019, 13 de Mayo de 2019, de Toledo
    • España
    • 13 Mayo 2019
    ...de una cierta autonomía de horario, jornada y retribución de la prestación de su actividad (STSJ CLM 17.02.2011, Rec. 52/2011 y STSJ Navarra, 4.05.2015). Motivadamente, el AI de la ITSS va desgranando la concurrencia de los elementos de ajenidad y dependencia y retribución para estimar que ......
  • ATS, 18 de Octubre de 2017
    • España
    • 18 Octubre 2017
    ...procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Recurre la empresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4 de mayo de 2015, Rec. 189/2015 , que estima el recurso de las trabajadoras y revoca la sentencia de instancia que no había apreciado la exi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR