STSJ Navarra 187/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:192
Número de Recurso94/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE ABRIL de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 187/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. ANDONI SAN MIGUEL HIGON, en nombre y representación de D. Gabriel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Gabriel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo el despido del actor, o subsidiariamente improcedente, para que en cualquiera de ambos casos se derive de tal declaración todos los efectos jurídicos y económicos oportunos entre las partes, con especial mención por ésta a los salarios de tramitación que pudieran corresponderle.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Gabriel contra SUMINISTROS Y SERVICIOS UNIFICADOS DE CARROCERÍA SL, Modesto, Vicente, Ángel Jesús, Carmelo, Francisco, Luis, Sergio, Crescencia, Luisa, Juan Pablo, Calixto, Fernando, Lucas, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido absolviendo a los demandados de todos sus pedimentos.- "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. - La parte actora Gabriel, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada SUMINISTROS Y SERVICIOS UNIFICADOS DE CARROCERÍA SL con la antigüedad de 18/2/1997, categoría profesional de oficial de 3ª y salario bruto mensual prorrateado de 2.013,58 #.- SEGUNDO.- Los codemandados Vicente, Modesto, Ángel Jesús, Crescencia, Luisa, Carmelo, Juan Pablo, Luis

, Calixto, Sergio, Francisco, Fernando y Lucas eran los integrantes del comité de empresa a fecha 31/03/2013.- TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de la industria siderometalúrgica y, en concreto, al diseño, fabricación y venta de carrozado de autobuses así como reparación de carrocerías y suministro de piezas de recambio.- CUARTO.- El 12/04/2013 la demandada ha comunicado al actor -por escrito que acompaña a la demanda (cuyo contenido se da por reproducido)- la decisión de extinguir su contrato de trabajo en base al expediente de regulación de empleo para la extinción de contratos de trabajo finalizado con acuerdo, en atención a causas económicas, con fecha de efectos del 29/04/2013, resumiendo las causas en la disminución de la cifra de negocios desde 2008, pérdidas continuadas desde 2009 hasta 2012 en la empresa demandada y también en otras empresas del grupo, lo que provoca un excedente de mano de obra con la necesidad de amortizar 50 contratos de trabajo de mano de obra directa y 18 de mano de obra indirecta para evitar el cierre de la empresa por su inviabilidad. También se hacía constar que en el departamento de Estructuras del que formaba parte el actor se estableció en el ERE como criterio de selección de los trabajadores afectados el resultado en la Gestión del Desempeño Personal, habiendo resultado afectado al ser inferior al resto de su sección. En la misma carta se hacía constar la entrega de la indemnización legalmente procedente en la cantidad de 26.955,09 # calculada a razón de 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de doce mensualidades.- QUINTO.- Obra en autos como documento número 4 de la empresa demandada documentación contable de la misma en relación a los ejercicios 2008 a 2012, cuyo contenido se da por reproducido.- SEXTO.- En la negociación del ERE en una de las reuniones celebradas con los representantes de los trabajadores se habló de los criterios de selección y, a petición de un delegado de ELA, se celebró una reunión específica para informar sobre cómo se haría la valoración, a la cual acudió el delegado de ELA ( Juan Pablo ), el director de producción ( Cesareo ) y una trabajadora de recursos humanos ( Diana ). El día siguiente se informó al delegado de UGT ( Ángel Jesús ) porque no había podido acudir el día anterior.- SEPTIMO.- Con anterioridad a la firma del acuerdo en la empresa demandada y en el Gobierno de Navarra se celebraron varias reuniones con el comité de empresa. También se celebró una asamblea informativa de los trabajadores.- OCTAVO.- Para financiar el plan de viabilidad el Gobierno de Navarra exigía que el ERE finalizara con acuerdo. NOVENO.- El día previsto para la firma del acuerdo (26/3/2013) la empresa entregó al Comité el listado nominal de los trabajadores afectados por el despido colectivo (21 voluntarios y 27 no voluntarios). Sobre las 13 horas acudieron a firmar el acuerdo los delegados de UGT y el delegado independiente; ELA no puso ninguna objeción a las valoraciones realizadas pero para firmar el acuerdo pidió cambiar la identificación de los trabajadores sustituyendo sus nombres por la designación de sus puestos de trabajo. La empresa demandada así lo hizo y a primera hora de la tarde un delegado de ELA también firmó el acuerdo, alcanzando así la mayoría del Comité. DÉCIMO.- La valoración de los trabajadores se realizó por secciones con la intervención del director de producción Cesareo y su resultado es el documento 5 aportado a los autos por la empresa demandada el 10/3/2014, cuyo contenido se da por reproducido.- UNDÉCIMO.- Las secciones son bastante estancas y exigen distintos perfiles de manera que los trabajadores no son polivalentes entre distintas secciones. DUODECIMO. - Entre la documentación entregada al comité de empresa antes de la firma del acuerdo se encontraba la lista de trabajadores afectados y los criterios de selección utilizados, pero no el resultado de la Gestión del Desempeño.- DECIMOTERCERO.- En fecha 20/04/2012 el sindicato LAB presentó denuncia en la Inspección de trabajo por entender que la empresa demandada estaba recurriendo a horas extraordinarias durante la suspensión de contratos de trabajo acordados entre la empresa y el comité en el acuerdo de 06/10/2011, iniciándose expediente sancionador por superación de las 80 horas extras permitidas por la legislación vigente. En fecha 02/05/2013 el sindicato LAB presentó denuncia en la Inspección de Trabajo a fin de que se proceda a la investigación de responsabilidades empresariales en relación a horas extras realizadas los días festivos 02/05/2013 y 03/05/2013. En fecha 04/06/2013 el sindicato LAB presentó denuncia en la Inspección de trabajo en relación a cuatro nuevas contrataciones a través de ETT el 20/05/2013. Obra en autos acta de infracción de 25/01/2013 de la Inspección de trabajo en relación a las horas extraordinarias realizadas en la empresa demandada en 2012, cuyo contenido se da por reproducido. Obran en autos informes la Inspección de trabajo de 04/03/2014 en relación a: denuncias de horas extras realizadas en mayo 2013 los...

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