STSJ Navarra 158/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2015:165
Número de Recurso146/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a UNO DE ABRIL de dos mil quice .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 158/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA ARANZAZU ARIAS LEIRO, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rodolfo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido practicado y en su consecuencia condene a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración así como a reincorporar al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que las que tenía antes de proceder al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido y hasta la efectiva reincorporación a su trabajo, o bien con carácter subsidiario que se declare la improcedencia del despido con condena a la parte demandada a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que las que tenía antes de proceder al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta su reincorporación en el trabajo, o bien a extinguir su contrato de trabajo con abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario desde el inicio de su relación laboral y hasta el 12 de febrero de 2012, y de 33 días de salario por año desde el 13 de febrero de 2012 hasta la fecha de efectos del despido, en ambos casos con prorrateo mensual de los períodos inferiores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D/D. ª. Rodolfo contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA y, en consecuencia, debo hacer el siguiente pronunciamiento:

1) Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido causado al actor como IMPROCEDENTE. 2) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, a que, a su elección, readmitan en su puesto de trabajo al demandante, o le abonen la suma de 8.954,91 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión; condenando asimismo a la demandada, para el caso de que opte por la readmisión, al pago del salario del actor desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

3) En caso de readmisión del trabajador deberá reintegrar la indemnización ya percibida, una vez firme esta sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. /doña Rodolfo, han venido prestando servicios para la demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, con categoría de vigilante de seguridad, antigüedad desde el 30/09/2005, y salario bruto mensual de 1.447,98 # con prorratas de pagas extras.- SEGUNDO.- El 22 de octubre de 2013 la empresa demandada ha entregado al actor una carta mediante la que se le notifica su despido por causas objetivas con efectos del mismo día 22 de octubre.- El tenor de la carta de despido es el que sigue: "Estimado Sr. La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a extinguir el contrato de trabajo que nos une con Ud., al concurrir circunstancias objetivas que justifican la presente decisión.- Como le consta, con efectos del día de 17 de octubre, tuvo lugar la cancelación total del servicio de vigilancia que veníamos prestando hasta la fecha en las instalaciones de nuestro cliente. El Corte Inglés. Almacén de Imarcoain, suprimiendo así el servicio de de 24 horas con arma, que prestábamos en las instalaciones referidas. Al cancelar el servicio de vigilancia, no va a ser desarrollado por ninguna otra empresa del sector, por lo que no. procede su subrogación.- Desgraciadamente, a la fecha de hoy, no disponemos de la posibilidad de recolocarle en servicios de vigilancia dependientes de otros clientes de cartera y no tenernos la posibilidad de ofrecerle trabajo efectivo en Pamplona, Así, tras la anterior cancelación del servicio de vigilancia de Decathlon, donde teníamos ubicados dos vigilantes de seguridad, nos hemos visto en la necesidad de recolocar a los trabajadores asignados a dicho servicio y cliente, así como a reorganizar los cuadrantes de servicios hasta final de año, con el objeto de dar ocupación efectiva a la plantilla actual. Ante esta realidad y teniendo confeccionados el cuadrante hasta diciembre 2013 y la previsión para 2014, lo cierto es que no podemos asumir más trabajadores, pues quedan en situación de incertidumbre ante la imposibilidad de programarle ocupación efectiva.- Por todo lo anterior expuesto, nos vemos en la necesidad de comunicarle, que, su contrato de trabajo, ha de ser extinguido, pues no existe la posibilidad de ofrecerles trabajo en otro servicio; consecuentemente, carece de sentido que se mantenga vigente la relación laboral que nos une con Ud., no solo porque con ello estaríamos conculcando su derecho a una ocupación efectiva, sino porque desde el punto de vista económico, el mantenimiento de la relación laboral, sin una asignación de servicio, implicaría un coste económico injustificable.- La pérdida del servicio debe ser considerada en origen causa productiva, en tanto en cuanto ello significa la reducción del volumen de la producción...

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