STSJ Comunidad de Madrid 787/2015, 17 de Julio de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:9519 |
Número de Recurso | 1859/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 787/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0026034
Procedimiento Ordinario 1859/2014
Demandante: D./Dña. Bibiana
PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES RODRIGUEZ PUYOL
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO 787/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
D. Alfonso Rincón González Alegre
-----------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1859/14, interpuesto por doña Bibiana, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Rodríguez Puyol y defendida por la Letrada doña María del Mar Florido Ayala, contra la resolución de fecha 23 de octubre de 2.014 dictada por el Consulado General de España en Nador que, en reposición, confirma la de 18 de agosto de 2014. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2.014 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión del visado de reagrupación familiar solicitada para reunirse con su esposo don Carlos José .
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 16 de julio de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de 3 de octubre de 2.014 dictada por el Consulado General de España en Nador que, en reposición, confirma la de 18 de agosto de 2014 por la que se denegaba su solicitud de visado de reagrupación familiar solicitada para reunirse con su esposo don Carlos José .
La citada resolución de 18 de agosto de 2014. No obstante tener el esposo de la recurrente la nacionalidad española y estar el matrimonio inscrito en el Registro Civil de Roquetas del Mar, denegó el visado al entender, tras la celebración de la entrevista, que el reagrupante y la reagrupada no habían tenido ni tienen una relación que se pueda considerar matrimonial dando relevancia a la falta de convivencia y al desconocimiento personal de su esposo.
La parte recurrente señala que al tener su esposo la nacionalidad española le es de aplicación el Real Decreto 240/2007 existiendo suficientes documentos en el procedimiento que acreditan la realidad del matrimonio y entre ellos la validez otorgada por el Auto de 22 de enero de 2014 dictado en el expediente de Matrimonio NUM000 en el Registro Civil de Roquetas del Mar.
Se opone la Administración demandada, tras recapitular la normativa aplicable, sobre la base de las apreciaciones del Consulado en función de los hechos que declara probados en relación con la entrevista realizada.
Habida cuenta que el esposo de la recurrente tiene nacionalidad española, así consta por la fotocopia del DNI aportado al expediente, resulta de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 (recurso 114/2007 ), que regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos miembros de la Unión Europea o de Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la referida norma, dicho Real Decreto se aplica, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, entre los que se encuentran el cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal. Estos ciudadanos, según el artículo 3.1, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por dicho Real Decreto de 2007, que, en lo que concierne a este caso, comporta la necesidad de visado de entrada para los familiares no comunitarios.
Al hilo de lo expuesto, se ha de indicar que esta Sección mantiene el criterio de que, a tenor de las consecuencias de la citada sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2010 (recurso 114/2007 ), que modifica parcialmente el artículo 2 del RD 240/2007 (aunque, dicho sea de paso, es bastante polémica, desde el punto de vista de la...
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