STSJ Comunidad de Madrid 482/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2015:9356
Número de Recurso85/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución482/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T ribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0001541

Procedimiento Ordinario 85/2013

Demandante: D./Dña. Virgilio

PROCURADOR D./Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN

Demandado: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 482/2015

Presidente:

Dª. Ana María Aparicio Mateo

Magistrados:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Dª. Francisca María Rosas Carrión

D. Rafael Villafáñez Gallego

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala los autos del presente recurso contencioso administrativo número 85/2013, interpuesto por D. Virgilio, representado por la Procuradora Dª. Helena Fernández Castán y dirigido por la Letrada Dª. Julita Díaz Muñoz, contra la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de 20 de diciembre de 2012, por la que se deniega la medida de suspensión solicitada y se desestima el recurso de reposición deducido frente a la anterior Resolución, de 16 de noviembre de 2012, por la que se acordaba conceder el reingreso al servicio activo al recurrente, procedente de la situación de suspensión de funciones sin reserva de puesto de trabajo, con adscripción provisional al puesto de trabajo de Atención al Cliente en la localidad de Sotillo de la Adrada (Ávila).

Ha sido parte demandada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declaren nulas ambas resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2015, que concluyó el siguiente día 17 del mismo mes.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Aparicio Mateo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de 16 de noviembre de 2012, se acordó conceder el reingreso al servicio activo a D. Virgilio, con adscripción provisional al puesto de trabajo de Atención al Cliente en Sotillo de la Adrada (Ávila), procedente de la situación de suspensión de funciones sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 22.3 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles del Estado.

La situación de suspensión sin reserva de puesto de trabajo provenía de la ejecución de la Resolución, de 4 de octubre de 2012, por la que se impuso al Sr. Virgilio una sanción de suspensión de funciones durante siete meses (pendiente de recurso ante esta Sala y Sección en el PO 1258/2012), que llevó aparejada la pérdida del puesto de trabajo que venía desempeñando, también en adscripción provisional, de Atención al Cliente en la Oficina Principal de Ávila.

Interpuesto recurso de reposición frente a la anterior, se desestimó el mismo a través de nueva Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de 20 de diciembre de 2012, en la que, entre otras consideraciones, se sostiene que "al ser por más de seis meses la suspensión de funciones, la pérdida del puesto de trabajo es un resultado directo. Pero es que, además, el puesto de Atención al Cliente que venía desempeñando en la Oficina Principal de Ávila no lo tenía en titularidad ya que fue adscrito al mismo en adscripción provisional por lo que realmente ni tenía reserva de puesto de trabajo ni titularidad sobre puesto de trabajo alguno".

La demanda articulada en la presente litis, tras describir los antecedentes fácticos concurrentes en el caso, esgrime, como fundamentales motivos de impugnación, que la resolución sancionadora no impuso al Sr. Virgilio la sanción de traslado con cambio de residencia, previsto en el artículo 14.c) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado; a pesar de ello, añade, se procede a trasladar de residencia al interesado, desde la ciudad de Ávila, donde vive con su familia, al pueblo de Sotillo de la Adrada, a casi 100 kilómetros de distancia, con puerto de montaña, lluvias, nieves, niebla, etc., es decir, con riesgo para su seguridad personal e incremento del coste y del tiempo invertidos en el desplazamiento.

Seguidamente, precisa que lleva trabajando como funcionario de carrera desde hace 32 años, tras haber superado la oposición de acceso a Correos; posteriormente, una segunda oposición a la escala ejecutiva, con diferentes destinos hasta el que venía ocupando en la ciudad de Ávila; por lo que entiende no resultaba preciso detallar que el Sr. Virgilio fue destinado por adscripción provisional al puesto de atención al cliente en la indicada localidad.

Asimismo, argumenta que, a pesar de las previsiones del Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto...

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