STSJ Comunidad de Madrid 306/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2015:9110
Número de Recurso999/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución306/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0026878

Procedimiento Ordinario 999/2014

Demandante: ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O I D)

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MUÑOZ RIOS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.306

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados :

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 999/2014, promovido por el Procurador Sr. Muñoz Ríos, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID), contra la Resolución dictada, en fecha 13 de octubre de 2014, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 21 de marzo de 2014, por la Dirección General de Ordenación del Juego, con relación a la celebración del sorteo denominado "Sorteo Especial 25 ANIVERSARIO"; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que anulen las resoluciones recurridas reconociendo el derecho de la recurrente a llevar a cabo el sorteo solicitado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 22 de MAYO de 2015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la Asociación recurrente contra la Resolución dictada, en fecha 21 de marzo de 2014, por la Dirección General de Ordenación del Juego (notificada el), y confirmada por la de la Secretaría de Estado del Ministerio del 13 de OCTUBRE de 2014, por las que en contestación a la solicitud de la actora de otorgamiento de autorización para la celebración de un Sorteo denominado" Sorteo Especial 25 aniversario" en modalidad lotería, a celebrar el domingo día 16 de marzo de 2014 en el ámbito territorial de todo el Estado Español, acordó archivar por improcedente y extemporáneo respectivamente, de un lado, porque según el artículo 3 y 4 de la Ley 13/2011 las loterías de ámbito estatal están reservadas a los operadores designados por la Ley que son la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE; y de otro, porque, habiéndose recibido la solicitud el día 18 de marzo de 2014, pese a ser depositada en correos el día 13, cuando el sorteo se iba a celebrar el día 16 de marzo de 2014, es por lo que parte de los soportes de comercialización del sorteo podría haberse realizado, antes incluso de presentar la correspondiente solicitud, habiendo podido incurrir así en una actividad constitutiva de infracción administrativa en materia de juego del artículo 30 .g) de la Ley 13/2011 ; con el consiguiente archivo del procedimiento iniciado con ocasión de la solicitud, y dando traslado del escrito a la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Ordenación del Juego para que por ese órgano se decida lo procedente en relación con la eventual incoación de un procedimiento sancionador a la recurrente.

El Secretario de Estado, en la resolución del recurso de alzada dictada el día 13 de octubre de 2014, acordó desestimar el recurso de alzada porque la fecha de presentación y llegada del recurso a la Administración hacía imposible la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la autorización máxime cuando el artículo 27.6 del .R.D 1614/2011 establecía un plazo de seis meses para resolver de forma motivada sobre el otorgamiento o denegación de lo que se deduce que el Centro que resuelve ha de disponer de dicho plazo para resolver. Tiene en cuenta que es forma habitual de actuar de la recurrente presentar en fechas próximas a la celebración del sorteo la solicitud. Considera que el principio de igualdad no debe ser invocado en este recurso sino cuando se plantee la inconstitucionalidad de la Ley 13/2011; y que la Jurisprudencia ha ratificado la interpretación de que la limitación de operadores no vulnera el artículo 14 de la C.E ni el 25 Pues el sorteo para el que se solicitó la autorización no es una actividad empresarial ordinaria ni pertenece al ámbito de libertad del individuo.

La parte actora como argumentos de su demanda alega los siguientes:

1) Una incorrecta aplicación de la legalidad vigente pues, en esencia, las resoluciones recurridas incumplen los términos de la Ley 13/2011 ya que el caso de la actora como entidad sin fines lucrativos y finalidad benéfica está contemplado en dicha ley de forma que el Ministerio de Economía y Hacienda podía autorizar la gestión y comercialización de juegos de lotería por otro operador además de los designados en el artículo 4 de la Ley.

2) Relevancia de los fines de la OID: integración social, laboral, cultural y deportiva de las personas con discapacidad . Añade que el sorteo solicitado por la recurrente contribuye a impulsar el Estado Social y otros principios constitucionalmente previstos. Además haciendo valer el principio de libertad de empresa favorece la integración de los discapacitados. Es una entidad benéfica sin ánimo de lucro dedicada a la integración en todos los ámbitos de los discapacitados de cualquier clase, que funciona desde el año 1989 en que se constituyó la primera Asociación de igual tipo en Cantabria integrándose posteriormente en la recurrente. Para la consecución de los fines establecidos en las normas estatutarias (artículo 6)...

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