STSJ Comunidad de Madrid 338/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2015:9046
Número de Recurso481/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución338/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0017557

Recurso nº 481/2014

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente : Eulalio

Representante: PROCURADORA ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Parte demandada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 338

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 23 de julio de 2.015

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 481/2014 interpuesto por la representación procesal

D. Eulalio, funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, contra resolución del Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 21 de julio de 2.014, por la que se acuerda su cese en el puesto de libre designación de Consejero de Educación en la Consejería de Educación en Estados Unidos- Washington; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Educación, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de julio de 2015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Eulalio, funcionario del carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución del Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 21 de Julio de 2014, por la que se acuerda su cese en el puesto de libre designación de Consejero de Educación en la Consejería de Educación en Estados Unidos- Washington.

Pretende el recurrente se revoque la resolución impugnada, reconociéndole su derecho a ser reintegrado en el citado puesto de trabajo, con todos los efectos económicos y administrativos derivados de ello, alegando, en síntesis, que el subsecretario no tiene competencia para acordar su cese, ya que si el nombramiento lo efectuó el Ministro el cese obligatoriamente tiene que ser efectuado por el Ministro o por el Subsecretario por delegación del mismo, añadiendo que quién firma la Orden de cese ni siquiera es el Subsecretario sino el Subdirector General de Personal, y las facultades delegadas son, a su vez, indelegables. Por otro lado, la demandada no justifica la causa o motivo del cese, máxime cuando es cesado con anterioridad al límite máximo que puede durar el nombramiento.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que la Orden ECD 465/ 2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte recoge en su apartado décimo cuarto la delegación de competencias del Ministro en materia de personal, estableciendo la delegación en el Subsecretario del Ministerio, entre otras, las competencias relativas ( letra i) a la convocatoria y resolución de los puestos de libre designación del Ministerio, y el nombramiento y cese de sus titulares, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros, recogiendo el apartado décimo sexto, la delegación de competencias del Subsecretario en el Subdirector General de Personal en cuanto a la formalización del acto del cese del personal funcionario del Ministerio de Educación; por lo que ninguna irregularidad se aprecia en las resolución impugnada que ha sido emitida por el órgano competente. Añade que nos encontramos ante un cese para servir un destino de libre designación por pérdida de confianza, lo que constituye un acto discrecional del órgano que lo adopta siendo su motivación dicha pérdida de confianza, concluyendo que el cese del actor se ha realizado por órgano competente, de acuerdo con el procedimiento establecido y con estricto cumplimiento de la normativa aplicable a estos supuestos, por lo que el recurso no puede prosperar.

SEGUNDO

Las pretensiones del recurrente no...

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