STSJ Comunidad de Madrid 532/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:8906
Número de Recurso362/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución532/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 362/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 312/2014

RECURRENTE/S:DOÑA Silvia

RECURRIDO/S: GRUPO ISOLUX CORSÁN S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 532

En el recurso de suplicación nº 362/2015 interpuesto por el Letrado D. CESAR GARCÍA DE VICUÑA GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Silvia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha CINCO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 312/2014 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Silvia contra GRUPO ISOLUX CORSÁN S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por Dña. Silvia, frente a Grupo Isolux Corsán S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de que fue objeto el actor con efectos de 27 de diciembre de 2013, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Silvia, provista de DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos con contrato por tiempo indefinido, a jornada completa para la demandada Grupo Isolux Corsán S.A., desde el 3 de diciembre de 1997, con categoría profesional de Jefe de 2ª Administrativo, con puesto de trabajo de Responsable de Gestión de Flota, salario bruto anual por todos los conceptos de 36.496,45 euros.

SEGUNDO

Grupo Isolux Corsán S.A. constituye la matriz o cabecera de un conjunto de empresas dedicadas a la prestación de actividades de construcción, ingeniería, redes de infraestructura de suministros, transporte sanitario, inmobiliarios, productos asfálticos, etc. Grupo Isolux Corsán -empresa matriz- cuenta con una plantilla de 211 trabajadores y presta servicios corporativos a todas las empresas del Grupo, tales como compras y suministros, servicios administrativos, RRHH, auditoría de proyectos, control de costes, servicios financieros, departamento de sistemas de información, asesoría fiscal, jurídica, financiera, recursos corporativos, etc. Dichos servicios son facturados a cada una de las empresas del grupo.

TERCERO

En fecha 4 de diciembre de 2013, inició la empresa un proceso de extinción colectiva de contratos de trabajo, presentando el 5 de diciembre ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la comunicación de inicio del proceso de despido colectivo. En el marco de dicho proceso, la empresa abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores al amparo de lo que establece el art. 51 del ET, para la extinción colectiva de 61 contratos de trabajo de la plantilla de la entidad demandada, en que tras reuniones celebradas los días 11 y 18 de diciembre de 2013 y 8 de enero de 2014, con fecha 9 de enero de 2014, concluyó con un Acuerdo, sometido a aceptación en asamblea de trabajadores, en el que se reconoce la situación económica negativa de la empresa y la existencia de causas para la extinción de los contratos de trabajo de parte de los trabajadores (folios 31 al 34). El acuerdo suscrito prevé la extinción de un máximo de 43 puestos de trabajo; estableció un plan de bajas voluntarias; y un plan de bajas forzosas con plan de recolocación externo para el personal mayor de 50 años en plazo de duración de 6 meses. En el citado Acuerdo se estipula que la decisión de extinción de las relaciones de los solicitantes de desvinculación indemnizada voluntaria corresponde en todo caso a la empresa.

CUARTO

La Memoria, que fue entregada a los representantes de los trabajadores, contiene los criterios de afectación de los trabajadores al ERE, que son: la funcionalidad -carácter prescindible de las funciones o puesto desempeñados-; cualificación profesional -perfil formativo, titulación experiencia-; polivalencia - mayor capacidad de adaptación a distintos puestos y funciones-; y experiencia. Los negociadores no quisieron tener los listados de los trabajadores afectados y aceptaron los criterios de selección. No obstante, el Acuerdo establece la constitución de una comisión de seguimiento del ERE, encargada de supervisar entre otras la aplicación de los criterios de selección. Los criterios de selección han sido cumplidos por la empresa a criterio de la Comisión de Seguimiento (testifical de la demandante, que es representante de los trabajadores por CC.OO. y miembro de la comisión de seguimiento).

QUINTO

El 22 de enero de 2014 recibió la actora una carta del igual fecha, por la que se le comunica su inclusión en el ERE y la extinción del contrato de trabajo, con efectos del día 27 de diciembre de 2013, alegando causas productivas y económicas, del tenor que en la misma consta, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (doc. 2 del demandada, folios 241 al 256). En dicha comunicación se pone a disposición de la trabajadora una indemnización calculada a razón de 29 días por año de servicio con el tope de 16 mensualidades por importe de 46.883,00 euros, más una cantidad equivalente al tiempo de preaviso y liquidación en la suma de 2.617,62 euros, lo que se efectuó mediante entrega de sendos cheques bancarios. La actora percibió las cantidades y optó por adherirse al plan de recolocación externa.

SEXTO

La demandante se encontraba adscrita al Departamento de Servicios Generales y desde el año 2007, hasta el despido ocupaba el puesto de Responsable de gestión de flota de vehículos en el ámbito de las empresas ubicadas en España. Dentro de este departamento había total de ocho personas: un jefe de departamento, dos técnicos y cinco administrativos, uno de ellos la demandante. Dentro del departamento existían tres áreas de actividad diferenciadas, gestionadas por tres responsables, bajo el mando y supervisión del Jefe de Departamento: viajes (cuyo responsable era Macarena, que llevaba también la responsabilidad de flota de vehículos en el extranjero), flota de vehículos (cuyo responsable era la actora) e inmuebles (cuyo responsable era Jose Pablo ).

SEPTIMO

El ERE ha afectado a dos de estos tres responsables: la actora y D. Jose Pablo . Ha desaparecido el área de gestión de inmuebles, cuyas tareas residuales han sido absorbidas por el Jefe de Departamento, y las áreas de viajes y flota, que se han unificado en un solo área, debido a la merma de actividad producida a nivel nacional en la gestión de flotas, que se llama actualmente "de movilidad", y que está siendo gestionada por una sola persona, Macarena (doc 10 y testificales).

En lo que a gestión de flotas de vehículos se refiere, cuya responsable era la actora, existía un bajo nivel de trabajo y ocupación, por causa de la reducción drástica en la empresa del número de empleados con coche y, consiguiente, minoración de las tareas de gestión de las que se ocupaba la actora. Como dato indicativo señalar que el número de vehículos en la empresa, a nivel nacional, en el período 2010-2013 se reduce de 2.100 unidades (2010) a 680 unidades (2013), es decir, casi un 70% menos (doc 10 y testificales).

Macarena es la responsable del área unificada de viajes y flotas (ahora, área de movilidad) porque ostenta una titulación específica para gestionar viajes (folios 288 y 289) que no ostenta ningún empleado del departamento (Diplomatura en empresas y actividades turísticas) teniendo también experiencia en gestión de flotas de vehículos, por haberse ella siempre ocupado de implantar internacionalmente los servicios de gestión de flotas, en cada país donde tiene negocio la empresa (con presencia física de la empleada en cada uno de ellos) (doc 10 ratificado por el testigo de la demandada).

OCTAVO

En el momento de implantarse el ERE, del personal del Departamento: dos empleadas, Macarena y la actora, disfrutaban de una reducción de jornada por guarda legal de un menor, terminando dicha situación, en ambos casos, en el año 2014 (septiembre y enero respectivamente), dos de las administrativas, Covadonga y Enriqueta, son miembros del Comité de Empresa. Las otras dos administrativas ( Hortensia y Luz ) tenían más antigüedad que la actora (1986 y 1994 respectivamente). No se ha contratado a nadie en el departamento del perfil de la actora; tampoco para cubrir sus funciones, las cuales siguen siendo desempeñadas por la responsable del área de movilidad (folios 300 y 301).

NOVENO

Desde marzo de 2011 y al tiempo de ser despedida la actora se encontraba en reducción de jornada por atención de menor.

DÉCIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el 18 de febrero de 2014, celebrándose el acto el día 7 de marzo, con el resultado de "sin avenencia". El 7 de marzo de 2014 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda por despido presentada en el Servicio competente el 10 de marzo".

TERCERO

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