STSJ Comunidad de Madrid 560/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:8781
Número de Recurso183/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución560/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0021541

Procedimiento Recurso de Suplicación 183/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 472/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 560/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 183/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. José Ignacio Sagrado Villamide en nombre y representación de la AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACION SL y SERVICIO DE INTEGRACION FISCAL ESCRITURAS PUBLICAS SL, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, en sus autos número 472/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Mónica frente a las recurrente y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"

PRIMERO

Dª Mónica comenzó a prestar sus servicios para AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN SL (ANCERT) SL el 2 de julio de 2.007 y con centro de trabajo en Barcelona.

SEGUNDO

La actora solicitó el traslado a Madrid pasado a formar parte de SERVICIO DE INTEGRACIÓN FISCAL ESCRITURAS PÚBLICAS (SERFIDES) a partir del 21 de marzo de 2.010 y con centro de trabajo en esta capital.

TERCERO

SERFIDES reconoce a la actora la antigüedad generada en ANCERT. Ostenta una categoría profesional de Técnico de centro de atención a usuarios- operador y percibe una media en el último año de 2.084,56 # mensuales.

CUARTO

La actora está siguiendo un tratamiento de fertilidad desde el 16 de mayo de 2.013. En diciembre de 2.013 sufre un aborto. A partir de mayo de 2.014 vuelve a intentar el embarazo encontrándose en la actualidad en estado de gestación. Estos hechos eran conocidos por la empresa

QUINTO

El 20 de marzo de 2.014 la actora asiste a consulta médica.

SEXTO

El 21 de marzo de 2.014 la empresa entrega a la trabajadora comunicación del siguiente tenor:

Muy Sra. Nuestra,

La situación económica y las restricciones presupuestarias actuales y previsibles obligan a la empresa a reestructurar el personal asignado a cada proyecto, con la finalidad de aumentar la competitividad y productividad de la empresa, así como mejorar la organización técnica.

Por la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha decidido extinguir la relación laboral que les unía mediante despido disciplinario, con efectos laborales y económicos del día 21 de Marzo de 2014.

Se le notifica también, que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa, el recibo que por saldo y finiquito correspondiente a vacaciones y pagas extraordinarias le corresponde.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

SÉPTIMO

Desde el año 2.010 la demandante ha presentado un total de 45 justificantes de atención médica y ausencias para acudir al médico por diversas causas además de bajas por IT del 23 de enero 2.012 al 24 enero 2.012; del 8 de enero de 2.014 al 17 de enero de 2.014.

OCTAVO

La actora estaba asignada al servicio de liquidación de Impuesto sobre Transmisiones y Actos jurídicos Documentados. Presta de forma indistinta sus servicios para ANCER y para SERFIDES.

NOVENO

ANCERT da soporte informático a las notarías y a los colegios notariales. Crea aplicaciones y las implanta. Se constituye EL 26 DE JULIO DE 2.002 siendo su único socio el consejo General del Notariado. Su objeto social es el diseño, desarrollo, creación, producción instalación, distribución, comercialización, venta, mantenimiento de toda clase de software, hardware, productos, programas y aplicaciones informáticas, electrónicos y electromagnéticos, accesorios y consumibles para los mismos, redes y plataformas tecnológicas de intercomunicación telemática, centros de procesos de datos, documentación e información. Prestación de servicios de certificación y sellado temporal. Su domicilio social se encuentra en el Paseo General Martínez Campos nº 46 de Madrid.

DÉCIMO

SERFIDES efectúa liquidaciones de los impuestos, realiza gestiones con bancos. Se constituye el 29 de diciembre de 2.009 siendo su socio único AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN SL. Tiene su domicilio social en la Calle Zurbano 45, 5ª planta de Madrid. Su objeto social es el auxilio administrativo a la actividad desarrollada por notarios, colegios notariales y otras instituciones notariales, a excepción de las funciones que les estén reservadas legalmente; la prestación de toda clase de servicios de asistencia y gestión, tales como las de carácter técnico, administrativo y contable; y la tramitación, presentación, gestión, liquidación de toda clase de documentos públicos o privados en cumplimiento de las actividades especificadas

UNDÉCIMO

ANCERT es la empresa matriz de SERFIDES y presta los servicios comunes de Recursos Humanos.

DUODÉCIMO

El 26 de marzo de 2.014 SERFIDES suscribe contrato con la trabajadora Dª Natividad con la categoría de operador de ordenador. En el contrato se fija un salario anual de 16.000 #.

DÉCIMO TERCERO

El 14 de abril de 2.014 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 28 de marzo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por Dª Mónica contra SERVICIO DE INTEGRACIÓN FISCAL ESCRITURAS PÚBLICAS y AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN SL, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar NULO el despido de la actora condenado a las demandadas a que conjunta y solidariamente readmitan a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión a razón de 69,48 #/día."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO DE INTEGRACION FISCAL ESCRITURAS PUBLICAS SL y AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACION SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del art. 193 LJS. En él se alega la infracción de lo establecido en el art. 55.b) ET en relación con el art. 10 de la Directiva 92/85 . No se combate el relato de hechos probados que alcanza así la condición de inalterable por expresamente consentido constituyendo la premisa fáctica de la que debemos partir al realizar el examen jurídico encomendado a la Sala.

  1. Sentado lo anterior, se advierte también que la sentencia declara la nulidad del despido de la trabajadora con base en una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y, por tanto, por aplicación del art. 55.5 ET . No se trata, pese a lo que se pretende hacer valer en el recurso, de una nulidad objetiva por estar la trabajadora embarazada, pues es evidente a la vista de los hechos probados que en el momento preciso del despido no estaba embarazada. Antes al contrario, se encontraba en un momento entre embarazos y tratamientos de fertilidad y en una situación en la que solo una mujer puede encontrarse y que, a la vista de los hechos probados, parece haber sido elegido de propósito por la empresa para decidir un despido sin causa que, ante la inexistencia de embarazo, evitaría la declaración de nulidad.

  2. En efecto, consta en la sentencia que:

La demandante tiene un primer embarazo tras un tratamiento de fecundación in vitro, sufriendo un aborto en diciembre de 2013.

La empresa y el entorno laboral de la trabajadora son conocedores de su propósito, tras el aborto, de seguir un nuevo tratamiento de fecundación in vitro tal y como lo había hecho en 2013.

Poco después de la necesaria baja en enero de 2014 tras el aborto, la empresa inicia en febrero de 2014 la búsqueda de la persona que debe sustituir a la trabajadora.

La...

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