STSJ Comunidad de Madrid 618/2015, 10 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha10 Julio 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0003536

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 403/15

Sentencia número: 618/15

Ce-s.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 403/15 interpuestos por Doña Raquel así como por SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, contra la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 109/14, seguidos a instancia de la citada trabajadora recurrente frente a la empresa recurrente y SWISSPORT HANDLING, S.A., y SWISSPORT SPAIN AVIATION SERVICES, en reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

DÑA. Raquel, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, en el sector del handling en aeropuertos, con centro de trabajo en el aeropuerto de Madrid-Barajas, con antigüedad 22.01.07, categoría profesional de agente auxiliar de rampa y un salario mensual de 1.808,17 # brutos con p.p. extras, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, celebrado el 12.06.07, transformado en contrato indefinido en fecha

10.02.08, con jornada de 20 horas/semana.

Segundo

El 10.02.08 empresa y trabajadora firmaron documento de ampliación de jornada con el siguiente clausulado:

"Primera.- El trabajador arriba indicado presta servicios en la citada UTE con la categoría de Agente de Servicios Auxiliares, con un contrato de trabajo de Indefinido a tiempo parcial de fecha 10 de Febrero de 2008 con una jornada semanal de 20 horas.

Segunda

Que a partir de la fecha del presente acuerdo, y según lo establecido en su contrato de trabajo, el citado trabajador pasará a realizar de forma temporal una jornada semanal de 38 horas por necesidades del servicio.

Tercera

La cuantía de la retribución bruta fija anual será proporcional a la jornada realizada por el trabajador, tomando como referencia las tablas anexas a su contrato de trabajo.

Cuarta

Cuando la disminución de la actividad derivada de la planificación de vuelos lo justifique, la nueva jornada incrementada, se reducirá el tiempo que se considere necesario a instancia de la empresa firmándose al efecto un anexo de reducción de jornada, no disminuyendo nunca la jornada base del contrato inicial.

Tercero

El 01.01.09 empresa y trabajadora firmaron documento de reducción de jornada con el siguiente clausulado:

"Primera.- El trabajador arriba indicado presta servicios en la citada UTE con la categoría de AGENTE AEROPORTUARIO DE CARGA Y RAMPA con un contrato de trabajo por INDEFINIDO a tiempo parcial de fecha 12/6/2007 con una jornada semanal actual de 38 horas.

Segunda

Que a partir de la fecha del presente acuerdo, y según lo establecido en su contrato de trabajo, y en el anexo de ampliación de jornada en su día realizado, el citado trabajador pasará a realizar de forma temporal una jornada semanal de 35 horas por necesidades del servicio.

Tercera

La cuantía de la retribución bruta fija anual será proporcional a la jornada realizada por el trabajador, tomando como referencia las tablas anexas a su contrato de trabajo.

Cuarta

Que la reducción en la jornada anteriormente señalada viene justificada por la disminución de la actividad derivada de la planificación de vuelos, de forma que esta se reducirá en los términos señalados en el apartado segundo del presente documento, por el tiempo que se considere necesario, a instancia de la empresa, firmándose al efecto el presente anexo de reducción de jornada, que en ningún caso será inferior a la jornada base del contrato inicial.

Las partes, comprometiéndose al cumplimiento de todo lo expresamente estipulado y a cuantas obligaciones se establecen en la Legislación Laboral y de Seguridad Social, firman en presente acuerdo en el lugar y fecha indicados.

(Siguen firmas de las partes)".

Cuarto

El 16.11.12 SWISSPORT HANDLING UTE alcanzó un acuerdo con el comité de huelga para la desconvocatoria de huelga, reflejado en acta de la misma fecha, con el contenido que reflejan los folios 222 y 223 de las actuaciones, que se tienen por reproducidos.

Quinto

La trabajadora desde el 10.02.08 ha venido desarrollando sus funciones en jornada de 38 horas/semana, pasando desde el 01.01.09 a hacerlo en jornada de 35 horas/semana.

Sexto

El 17.01.14 la empresa notificó a la trabajadora escrito con el siguiente contenido:

"Estimado Sr/a. Raquel :

Por medio de la presente, venimos a poner en su conocimiento que, debido a la disminución de la actividad derivada de la planificación de vuelos, en aplicación de la cláusula cuarta del anexo de variación de jornada que Usted tiene firmado con la compañía en fecha 1/1/2009 y que establece que "(...) la reducción en la jornada anteriormente señalada viene justificada por la disminución de la actividad derivada de la planificación de vuelos, de forma que esta se reducirá en los términos señalados en el apartado segundo del presente documento, por el tiempo que se considere necesario, a instancia de la empresa, firmándose al efecto el presente anexo de reducción de jornada (...), para todo lo cual el trabajador presta ya en este acto su consentimiento"; nos vemos obligados a aplicar la misma de manera inmediata, de manera que con fecha de efectos 13/01/2014 pasará nuevamente a desarrollar la jornada semanal inicial de 20 horas semanales, recogida en su contrato de trabajo.

Rogando que firme el presente escrito en duplicado ejemplar a los solos efectos de darse por notificado, le saluda atentamente.

(siguen firma de las partes, haciendo constar la trabajadora "no conforme")".

Séptimo

En la misma fecha la empresa remitió a la trabajadora burofax del siguiente tenor literal:

"En Madrid, a 14 de enero de 2014

Estimado Sr/a. Raquel :

Por medio de la presente, intentamos nuevamente comunicarle la necesidad inmediata que tiene la Empresa, como consecuencia de los niveles de actividad previstos para los próximos meses, de hacer efectiva la cláusula cuarta del anexo de ampliación de jornada que Vd. tiene firmado con la empresa y que conlleva dejar sin efecto la ampliación de jornada que Vd. tiene firmado con la empresa y que conlleva dejar sin efecto la ampliación de jornada que Vd. tenía. Esta bajada de horas entendemos Vd. ya la debe conocer por cuanto al afectar a sus turnos de trabajo fue convenientemente publicado en el tablón de anuncios el pasado 8 de enero de 2014 como posteriormente por vía SMS que le envió la empresa a su teléfono móvil, sin embargo, a día de hoy ha sido imposible que Vd. firme el recibí de la comunicación escrita que al respecto la empresa puso a su disposición en sus oficinas.

En concreto, en dichas comunicaciones se ponía en su conocimiento que, debido a la disminución de la actividad derivada de la planificación de vuelos y en aplicación de la cláusula cuarta del anexo de ampliación de jornada que Vd. tiene firmado con la compañía de fecha 1/1/2009, de manera inmediata, con fecha de efectos 13/01/2013, pasaría nuevamente a desarrollar la jornada semanal inicial de 20 HORAS semanales que tenía firmada en su contrato inicial.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que Vd. quiera comentar con respecto a la presente comunicación".

Octavo

La empresa ha reducido la jornada de un total de 52 trabajadores a tiempo parcial del centro de trabajo Madrid-Barajas.

Noveno

Tras la adopción de esa medida la empresa ha realizado nuevas contrataciones a tiempo parcial. Asimismo viene encomendando a los trabajadores la realización de horas por encima de su jornada, que la empresa califica de "horas perentorias".

Décimo

El 01.04.14 la empresa presentó a la trabajadora documento fechado el 31.03.14, de "acuerdo sobre variación de jornada" con el siguiente contenido:

"En MADRID, a 31/03/2014

De una parte: D. Herminia, con N.I.F. NUM001, en calidad de Directora de Recursos Humanos de la empresa SWISSPORT HANDLING MADRID UTE con...

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