STSJ Comunidad de Madrid 535/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:8579
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución535/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 57/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0007213

Procedimiento Recurso de Suplicación 57/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 234/2014

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 535

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 57/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELENA RAQUEL LARA MORAL en nombre y representación de D./Dña. Claudia, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 234/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Claudia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Doña Claudia, con D.N.I. NUM000, en virtud de sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 22 de esta Capital, dictada en Autos 45/2007, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de Operaria de Fábrica (oficial 3ª) con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 16.539#14 euros con efectos desde el cese en el trabajo (hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El día 13 de agosto de 2008 la demandante comenzó a prestar servicios para la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios SL, habiendo finalizado la relación laboral el día 23 de octubre de 2009 (documento nº 4 de la parte actora)

TERCERO

En fecha 4 de noviembre de 2009 la demandante solicitó las prestaciones por desempleo, siéndole reconocido el derecho por un periodo de 600 días con efectos desde el 24 de octubre de 2009 hasta el 23 de junio de 2011, y sobre una base reguladora diaria de 38#68 euros diarios, tomándose como cotizados un total de 1.802 días ( documento nº 1 de la parte actora y pag 20 del expediente administrativo)

CUARTO

En fecha 19 de julio de 2010 la demandante comenzó a prestar servicios para la empresa Sonorización y Doblaje SL (documento nº 4 de la parte actora)

QUINTO

Por resolución de fecha 29 de mayo de 2013 se acordó dar traslado a la demandante para alegaciones, dado que, se habiéndose comprobado que tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente total con efectos desde el 20 de julio de 2007 y se habían computado para el reconocimiento de la prestación por desempleo cotizaciones que ya habían sido computadas para el reconocimiento de la invalidez, el periodo que debía haber sido reconocido para la percepción de prestaciones por desempleo habría debido ser de 120 días, resultando por ello una cuantía indebidamente percibida de 3.426#13 euros (documento nº 2 de la parte actora y pag 31 del expediente administrativo)

SEXTO

Efectuadas las alegaciones por la Sra Claudia, por resolución de 2 de septiembre de 2013 el SPEE srevocó parcialmente la resolución de 24 de octubre de 2009, reconociendo a la demandante el derecho a percibir prestaciones de desempleo por un periodo de 120 días en función de 437 días cotizados y sobre una base reguladora de 38#68 euros (documento nº 3 de la parte actora y pag 5 y 19 del expediente administrativo)

SÉPTIMO

Contra la anterior resolución la demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada por la de fecha 26 de diciembre de 2013 (documento unido a la demanda)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda deducida por DOÑA Claudia contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Claudia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/6/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, la parte actora ha interesado el dictado de una sentencia que deje sin efecto la Resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal, reconociéndole el derecho a percibir la prestación por desempleo en los términos reconocidos en la Resolución de 24 de octubre de 2009, por un período reconocido de 600 días, al acreditar 1.802 días cotizados y una base reguladora de 38,68 euros, sin tener que abonar cantidad alguna a la Entidad Gestora.

La sentencia ha desestimado la demanda y frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada de la parte actora, formulando recurso por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que ha sido impugnado por la representación Letrada del Servicio Público Estatal de Empleo.

Antes de analizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 7/2017, 10 de Enero de 2017
    • España
    • 10 Enero 2017
    ...dictada el 29 de junio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 57/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid, de fecha 14 de abril de 2014 , recaída en autos núm. 234......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR