STSJ Comunidad de Madrid 389/2015, 16 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA |
ECLI | ES:TSJM:2015:8367 |
Número de Recurso | 1039/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 389/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.00.3-2014/0019977
Procedimiento Ordinario 1039/2014 C - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
RECURSO 1039/14
SENTENCIA NÚMERO 389
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Ana María Aparicio Mateo
Magistrados
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Doña María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 16 de junio de 2015.
Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1039/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Sánchez de León Herencia, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA (ADEP), contra la Orden 1822/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria abierta correspondiente al curso 2014-2015.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus servicios jurídicos.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de junio de 2015, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
Se promueve el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Sánchez de León Herencia, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA (ADEP), contra la Orden 1822/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria abierta correspondiente al curso 2014-2015.
Con fecha 12.06.14 fue publicada en el BOCAM la disposición general impugnada, cuyo contenido básico se deduce de su exposición de motivos y articulado:
La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la formación profesional en la Región, consciente de la necesidad que tiene nuestro tejido empresarial de contar con técnicos altamente cualificados y por lo tanto la obligación que tiene el sistema educativo de adecuar la formación que reciben nuestros alumnos de formación profesional a las necesidades del mercado laboral.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte quiere favorecer la vinculación de la formación profesional al contexto real de la empresa y del trabajo, y a las necesidades del sistema productivo en la Comunidad de Madrid. Para ello está promoviendo de modos diversos la implantación de la formación profesional dual, un modelo que implica directamente a las empresas en el proceso formativo y supone desde el primer momento una inmersión del alumno en un contexto real de trabajo.
De acuerdo con estas prioridades de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte comenzó la implantación en el curso 2013-2014 de un sistema de becas para formación profesional de grado superior dirigidas a alumnos que cursen estos estudios en centros, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento equivalente de la Administración Local) que no sea el competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes públicos, entidades u organismos dependientes.
Con este sistema de becas, que alcanza a los dos cursos de formación profesional de grado superior, se quiere favorecer una formación profesional más flexible y con más capacidad para adaptarse a ese modelo dual. Este sistema de becas de amplia cobertura, junto con otras medidas que van a favorecer la autonomía de los centros de formación profesional, puede dotar a estas enseñanzas de un fuerte dinamismo y de una vinculación cada vez mayor con el sector empresarial.
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DISPONGO
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Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos de Formación Profesional de grado superior, en la modalidad presencial, en centros situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento equivalente de la Administración Local) que no sea el competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes públicos, entidades u organismos dependientes.
Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes
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Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
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Estar matriculado o tener reserva de plaza, en los cursos que se fijen en cada convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
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Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.
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No superar la edad de veintiocho años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de grado superior, y no superar la edad de veintinueve en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
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Haber realizado algún curso de Formación Profesional de grado medio o Bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
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