STSJ Comunidad de Madrid 379/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:8276
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución379/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0001373

Procedimiento Ordinario 46/2014

Demandante: D./Dña. Feliciano

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 379/2015

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a uno de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del procedimiento 46/2014, interpuesto por don Feliciano representado por la procuradora doña Ana de la Corte Macías contra la resolución de la División de Personal de la Dirección General de Policía de 8 de noviembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la anterior de 29 de julio de 2013, que denegó la solicitud de abono al recurrente del componente general del complemento específico como consecuencia del desempeño del puesto de "Jefe de Sección Operativa" en la Jefatura Superior de Policía de Ceuta en el periodo de tiempo comprendido entre el 26 de junio de 2010 hasta el 24 de marzo de 2012.

Es demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que alegando los hechos y fundamentos que consideró de aplicación, termina con la solicitud de una sentencia por la que estimando la demanda, se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, y se reconozca el derecho del demandante:

  1. : Al abono de las diferencias retributivas entre el componente general del complemento específico de la categoría de Inspector que percibió y las de Inspector-Jefe que debería haber percibido, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 26 de junio de 2010 y el 3 de junio de 2012, en que desempeñó con carácter provisional el puesto de trabajo de "Jefe de Sección Operativa"

  2. - Al percibo de los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición en via administrativa y hasta el efectivo pago.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, fue propuesta y practicada con el resultado obrante en la pieza separada abierta al efecto y al no estimarse necesaria la celebración de vista, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite cumplimentado por escritos presentados e incorporados a los autos.

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 24 de junio de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Feliciano, perteneciente a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Inspector formula demanda contencioso-administrativa contra la resolución de la Dirección General de Policía (División de Personal) de 8 de noviembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la anterior, de 29 de julio de 2013, que le denegó el abono del importe del componente general del complemento específico por el desempeño del puesto de "Jefe de Sección Operativa" en la Jefatura Superior de Policía de Ceuta en el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2010 y el 24 de marzo de 2012.

Durante el tiempo expresado, debido a las necesidades del servicio y falta de personal, el recurrente desempeñó con carácter provisional el puesto "Jefe de Sección Operativa UDYCO", para el que fue nombrado por Orden del Jefe Superior de Policía de Ceuta; en el Catálogo de Puestos de Trabajo ese puesto viene asignado a la categoría de Inspector-Jefe.

En las resoluciones impugnadas, aun admitiendo el desempeño de ese puesto de "Jefe de Sección Operativa UDYCO" durante el tiempo indicado, no obstante se desestima la reclamación del importe del componente general del complemento específico al...

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