STSJ Comunidad de Madrid 774/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2015:8182
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución774/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0000112

Procedimiento Abreviado 5/2015 (Procedimiento Ordinario)

Demandante: D./Dña. Petra y otros 3

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

HENARSA AUTOPISTA DEL HENARES, SA

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

PONENTE ILMO. SR. D.RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 774/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En la Villa de Madrid a 24 de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Sección Cuarta), constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso contencioso nº 5/2015, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, interpuesto por el procurador don Julián Caballero Aguado en representación de D./Dña. Petra y otros 3 frente a la inactividad de la Administración General del Estado en el pago de justiprecio de la finca NUM000 Del proyecto Trazado "Retasación Autovía de Circunvalación M-50 tramo: N-II A N-I Clave T-8-M-9004B", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, que fue fijado en virtud de resolución del Jurado Provincial de Expropiación, de fecha 10/11/2010, en la suma de 310.116,01#, siendo la diferencia entre lo pagado y lo retasado de 52.045,75 #, que fue confirmada en virtud de sentencia de esta Sala y Sección, de fecha 25/09/2014, recaída en el procedimiento ordinario Nº 1207/2010. Han intervenido como demandados, la Administración General del Estado, en la representación que le es propia, así como la Procuradora Dª GLORIA MESSA TEICHMAN, en representación de HENARSA, a cuyo favor fue expropiada la finca a la que se contrae el justiprecio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Petra y otros 3, se interpuso recurso contencioso administrativo por inactividad de la administración en el pago del justiprecio, a través de demanda, con la pretensión de que se condene a la Administración General del Estado a satisfacer a los recurrentes la cantidad de 52045,75 #,más los intereses legales, así como al pago de la costas.

SEGUNDO

Admitida la demanda, en la que se renunció al trámite de prueba y de vista, el Secretario judicial acordó su traslado a la Administración General del Estado y a Autopista del Henares, SA, que presentaron sendos escritos oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Para la votación y fallo se señaló el día 23/06/2015, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Ha sido ponente el magistrado Ilustrísimo Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto el presente procedimiento la inactividad de la Administración General del Estado en el pago de justiprecio de la finca NUM000 Del proyecto Trazado "Retasación Autovía de Circunvalación M-50 tramo: N-II A N-I Clave T-8-M- 9004B", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.

Solicitado por los expropiados el pago, la Administración, a través de la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento dictó una resolución denegándolo en fecha 24/11/2014.

Así pues, el acto del que trae causa el recurso es la resolución firme administrativa que declara el derecho a percibir determinado justiprecio más los intereses legales correspondientes. Esta cuestión no ha sido puesta en duda por las partes y se refleja en todos los documentos obrantes en autos, así como en el requerimiento de pago y su desestimación expresa.

El Abogado del Estado sostuvo la incompetencia objetiva de la Sala para conocer del recurso, que correspondería a la Audiencia Nacional, la inadecuación de procedimiento, la extemporaneidad el recurso para el caso de que el acto verdaderamente impugnado fuese el acuerdo del jurado Provincial de expropiación forzosa y, por último, la imposibilidad jurídica de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, que solicita la reclamante como fundamento de su pretensión, una vez que se ha determinado la situación de concurso de acreedores en que se encuentra la concesionaria original responsable del pago.

La concesionaria no se opuso a la demanda actora, alegando no obstante la imposibilidad del pago por su parte y la pendencia de créditos del Estado para satisfacerlos.

SEGUNDO

Antes de cualquier otra consideración, ha de notarse que este Tribunal considera que es competente para resolver el recurso, pese a haber recaído una resolución denegatoria de la solicitud de pago dictada por la Demarcación de Carreteras por delegación de las competencias propias del Secretario de Estado, órgano superior de la Administración General del Estado, a quien corresponde la competencia para declarar la responsabilidad de Administración de conformidad con el Real Decreto 452/12, que regula la estructura orgánica del Ministerio y, por tanto, por virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico...

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