STSJ Comunidad de Madrid 505/2015, 24 de Junio de 2015
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2015:8134 |
Número de Recurso | 257/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 505/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33010310
NIG: 28.079.45.3-2012/0002700
RECURSO DE APELACIÓN 257/2014
SENTENCIA NÚMERO 505
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
-----------------En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 257/2014, interpuesto por DON Carmelo, DOÑA Covadonga y DOÑA Gabriela, representada por el PROCURADOR D. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA, contra la Sentencia de fecha 09/12/2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 10/2012. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, estando representado por la PROCURADORA DOÑA ISABEL AFONSO RODRIGUEZ.
Notificado la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se hizo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de Junio de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El apelante D. Carmelo, Dª. Gabriela y Dª. Covadonga todos ellos en su cualidad de Concejales del Grupo Político Municipal Alternativa por Boadilla del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representados por el PROCURADOR D. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA impugnan la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid en el P.O. 10/12 que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de Pleno de fecha 2-Diciembre-2011 en su punto 1.3.1. del orden del día que "aprobó el sistema de elaboración de las Actas, sin que recojan el resumen de las intervenciones de cada grupo municipal".
- El Juez a quo fundamentó la desestimación en los arts. 45, y 46 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, que imponen el deber de fomentar la aplicación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para el desarrollo de la actividad de la Administración.; en la Ley 11/2007 de 22 de Junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en los arts. 91 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales .
- En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante vulneración por parte del Juez a quo de los arts. 91, 109 y 110 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, ya que las grabaciones electrónicas no "transcriben" como lo el Secretario en los documentos escritos. Vulneración del principio de legalidad administrativa al no existir ninguna norma legal que ampare las grabaciones; y finalmente vulneración de art. 139 LJCA respecto de las costas procesales, ya que al tratarse de una cuestión jurídica novedosa y debatible, no se debe aplicar el criterio del vencimiento.
Dispone el art. 109 del ...
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