STSJ Canarias 396/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:993
Número de Recurso1074/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución396/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de Marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001074/2014, interpuesto por VIVALTEL COMUNICACIONES S.L., frente a Sentencia 000118/2014 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000709/2013, en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Marcelina, en reclamación de Despido siendo demandados VIVALTEL COMUNICACIONES S.L., FOGASA, RAMSTATE S.L., KIRSHINA GROUP S.L. y Maximiliano y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parical, el día 14.4.2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Marcelina ha venido prestando sus servicios para la entidad Vivaltel Comunicaciones,

S. L., dedicada a la venta de terminales de telefonía, tabletas informáticas, cámaras de fotos, DVD#s, y pequeños electrodomésticos -entre otros productos-, desde 1 de marzo de 2005, con la categoría de dependienta, y un salario mensual percibido de forma efectiva de 1.035,88 euros (34,53 euros diarios con prorrata de pagas extraordinarias), si bien caso de ser de aplicación el convenio colectivo de "comercio de importadores y vendedores de automóviles, camiones, motocicletas y sus accesorios, maquinaria industrial, agrícola, de oficina y uso doméstico, actividad informática mayorista y telecomunicaciones", dicho salario debería incrementarse mensualmente en 309,81 euros, ascendiendo el cómputo mensual a 1.345,69 euros (44,86 euros diarios con prorrata de pagas extraordinarias).

SEGUNDO

Que el 7 de agosto de 2013 la actora recibe carta de despido objetivo, la cual obra en las actuaciones (documento núm. 1 de la empresa Vivaltel comunicaciones, S. L.) y que, dada su extensión, se da por reproducida, y en la que, en resumen, se señala lo siguiente: " (.) El objeto de la presente es poner en su conocimiento que, debido a razones organizativas, productivas y económicas, la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO OBJETIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo

52.c) en relación con el art. 51.1 y 53 del vigente Texto Articulado del Estatuto de los Trabajadores .

La Dirección de al Empresa ha tomado la decisión de proceder a la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS cuyo origen es económico y organizativo productivo, como consecuencia de la importante reducción de los ingresos derivados de la actividad de comercio al por menor de diversos artículos, como son máquinas de afeitar, pequeños electrodomésticos de baza, mochilas, secador de pelo, discos duros, cd, dvd, pen drive, fundas y accesorios de telefonía y tablets, películas de video, artículos de broma, radios, despertadores, auriculares, linternas, teclado, ratón y altavoces, cuya caída en los últimos tiempos viene alcanzando niveles altamente preocupantes que de no tomar medidas como la que se propone, podrían conducir a la desaparición de la empresa, de manera que aun habiéndose desarrollado políticas de ahorros tendentes a reducir gastos de explotación, lamentablemente no han contribuido a mejorar la situación económica de la empresa.

Los motivos que fundamental la decisión se centran en las importantes pérdidas económicas habidas en la empresa en los últimos años que se concretan en el siguiente cuadro.

Año 2011- Pérdidas de 15.281,47 euros; Año 2012- Pérdidas de 7.128,74 euros.

Todo ello refleja una situación deficitaria más que evidente.

La negativa situación de la empresa durante los últimos años y su persistencia durante 2013 fuerza la adopción de medidas correctoras que permitan su viabilidad futura, puesto que de no tomar las medidas presentes, peligra el futuro de la empresa, y esta se vería en la obligación ineludible de desaparecer.

A esta grave situación económica hemos de añadir otros factores que se concretan en: 1. La Sociedad registra una evolución comercial negativa en los últimos años, ya que sus ventas han mostrado una tendencia decreciente en el período analizado, que se muestran en el siguiente cuadro:

1 Trimestre 2012-Ventas: 19.346,69 euros

2 Trimestre 2012- Ventas: 21.965,39 euros.

3 Trimestre 2012-Ventas: 20.720,84 euros.

4. Trimestre 2012- Ventas: 25.416,44 euros.

1 Trimestre 2013- Ventas: 16.177,76 euros.

2 Trimestre 2013- Ventas: 18.060,77 euros.

2.- Dicho hecho es sin lugar a dudas uno de los factores que explica la negativa tendencia de la cuenta de resultados, a lo que hay que añadir que la empresa tiene unas pérdidas acumuladas a 30 de junio de 2013, amén de las señaladas en los años 2011 y 2012, de 2.831,33 euros, dado que el resultado del primer trimestre del 2013 es de -697,17 euros y el segundo trimestre del 2013 es de -2.134,16 euros.

En lo que se refiere a su situación personal, la importante caída de la facturación, motivada, como no podía ser de otra manera, por la crisis económica ha implicado una disminución de las actividades hasta llegar ala situación actual, lo que se traduce en un excedente de personal, razón por la cual es necesario ajustar el negocio a la realidad existente que podrá ser llevado a cabo por el socio y administrador de la empresa, resultando, además, que la reubicación de usted es imposible, puesto que vista la dimensión, perspectiva del negocio y su desarrollo, la citada reubicación es imposible, dado que mantener a usted significa mantener unos gastos que no se soportan en la realidad actual de la empresa (..)

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 110.4, 120 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, la indemnización legal prevista de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, que asciende a 5.823,75 euros, tomando su antigüedad de 01.03.2005.

La fecha de efectos del despido es del día 5 de agosto de 2013.

Habida cuenta de que la fecha de efectos del despido no contempla un plazo de preaviso en el art.

53.1.c9 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se compensa la omisión del preaviso con el abono de 485,05 euros netos en concepto de 15 días de salario por falta de preaviso; se abona mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que es titular en BARCLAYS (.)

Por otra parte, no se da traslado de la carta a la representación legal de los trabajadores por no existir.

Por todo ello, y en aplicación estricta del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos lo siguiente:

Esta medida surtirá efectos a partir del 5 de agosto de 2013.

Por ello, nos acogemos en consecuencia a la previsión expresa del artículo 53 apartado 1º b) in fine del TRLET, y así lo hacemos constar en cumplimiento de la previsión contenida en ese artículo calculados a razón del 60% de 20 días de salario por año de servicio, correspondiendo al abono directo del restante 40%

(2.329,50 euros) al Fondo de Garantía Salarial hasta completar el total de 5.823,75 euros, según disponen los artículos 53.1.b ) y 33.8 del Estatuto de los Trabajadores y ponemos a su disposición en este momento, en concepto de indemnización la cantidad de 3.494,25 euros, correspondiente a 12 días de salario por año de servicio que se abona mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que es titular en (.), y al exceso de los 8 días que abona el FOGASA, prorrateándose por meses los períodos inferiores al mes que ha de abonar la empresa, debiendo usted solicitar al FOGASA los 8 días restantes (2.329,50 euros), la cual no supera las doce mensualidades de su salario, tal y como se establece legalmente, y resulta de aplicar el módulo de cálculo de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores aun año.

Por último, pondremos a su disposición la liquidación que por derecho le corresponde hasta el día de la fecha.

Le rogamos se sirva firmar la presente comunicación a los exclusivos efectos de dejar constancia fehaciente de la recepción por Ud. del original (.)".

La empresa procedió a la transferencia bancaria de la indemnización por preaviso (485 euros) y de la indemnización correspondiente al despido anunciada en la carta (3.494,25 euros), el día 6 de agosto de 2013.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que se da por reproducida, de fecha 18 de febrero de 2014, dictada en autos 403/13, se ha declarado que a la actora le resulta de aplicación el convenio colectivo de "comercio de importadores y vendedores de automóviles, camiones, motocicletas y sus accesorios, maquinaria industrial, agrícola, de oficina y uso doméstico, actividad informática mayorista y telecomunicaciones de Las Palmas", y no el convenio colectivo de la pequeña y mediana empresa de Las Palmas. Dicha sentencia no es firme, y en el momento de celebrarse el acto del juicio se había anunciado recurso de suplicación contra la misma. En el hecho probado tercero de la citada sentencia se declara que a la actora le corresponderían 4.647,12 euros adicionales de ser de aplicación el convenio colectivo de "comercio de importadores y vendedores de automóviles, camiones, motocicletas y sus accesorios, maquinaria industrial, agrícola, de oficina y uso doméstico, actividad informática mayorista y telecomunicaciones de Las Palmas", correspondientes al período mayo de...

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