STSJ Canarias 813/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:813
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución813/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de Mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000133/2015, interpuesto por COOK EVENT CANARIAS S.A., frente a Sentencia 000002/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000477/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Pedro, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. COOK EVENT CANARIAS S.A., INTERHOTELERA ESPAÑOLA S.A., MASPALOMAS RESORT S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y Jose Pedro y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte el día 2 de enero 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora en este procedimiento, D. Jose Pedro, presta sus servicios como trabajador para COOK EVENT CANARIAS, S. A. (antes denominada UCALSA -CANARIAS, S. A.), con la categoría profesional de director financiero y de administración, con una antigüedad de 15-2-1996 y percibiendo un salario diario bruto (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 110#32 euros

(así, por conformidad parcial de los litigantes).

SEGUNDO

La citada empresa, a través de su escrito de 4-5-2012, comunicó a la actora lo siguiente:

Las Palmas de GC a 04 de Mayo de 2012

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS. La causa es de naturaleza productiva, y además con la concurrencia de la accesoria económica, como consecuencia de la situación económica general.

A estos efectos, debemos destacar que los resultado de los dos últimos ejercicios cerrados, tras la constitución de la compañía, han supuesto una pérdida de 815.014 euros en 2010 y de 1.332.910 euros en 2011. En términos de rentabilidad la compañía ha sufrido una minoración importante en su margen bruto, debido a dos cuestiones fundamentales: el descenso en su cifra de ventas, (- 6,36%), y la no adecuación del coste de sus factores, provocando que el referido índice de rentabilidad pase del 5,83% experimentado en el ejercicio 2010 al 2,81% de 2011. Si además detraemos los costes indirectos y los derivados del sobrecargado modelo de financiación que posee, resulta una rentabilidad neta, antes del Impuesto de Sociedades, negativa con tendencia a empeorar, de -6,07% en 2010 a un - 10,59% en 2011.

Con más detalle y centrándonos en el capítulo del coste de los factores, el salarial ha sido el que más ha contribuido al descenso de la rentabilidad: si analizamos el índice de productividad (relación entre la producción y el coste factor humano) vemos que éste experimentó un deterioro importante entre ambos ejercicios, pasando de una correspondencia de 2,032 unidades en el 2010 a 1,930 en el 2011, lo que representa una caída del 5,02%.

Estos datos son los protagonistas de que la sociedad se encuentre a día de hoy en causa de disolución tal y como se demuestra en la formulación de las Cuentas Anuales llevada a cabo por los consejeros de la compañía. Donde advierten que mas allá de las pérdidas puesta de manifiesto en las cuentas formuladas y de su tendencia a continuar en el ejercicio 2012, la sociedad se encuentra con un Patrimonio Neto negativo al 31 de diciembre del 2011 por el importe de 1.206.657 euros. Por tanto y en aplicación del art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores procederán a:

deberá disolverse la sociedad cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del Capital Social, a no ser que éste se reequilibre en la medida suficiente y a no ser que sea procedente solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Este caso es aún más grave ya que el patrimonio ni siquiera es positivo y por otra parte, el hecho de que la previsión para 2012 tampoco sea de recuperación, teniendo en cuenta la pérdida de la concesión administrativa de importantes contratos de explotación y prestación de servicios para la Administración Pública, está provocando la actual situación de deterioro financiero, donde puede constatarse públicamente el riesgo inminente de no cumplimiento de sus obligaciones frente a proveedores, Administraciones Públicas y empleados.

Por esta razón, nos vemos en la necesidad ya indicada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la concurrencia de causas objetivas de naturaleza productivas, y además económicas, que requieren adecuar nuestra oferta a la demanda actual y real de los servicios que prestamos, y además económicas al acumular reducción sucesiva de ingresos durante más de tres trimestres consecutivos.

Lamentamos la adopción de esta medida pero entendemos que con la misma se contribuirá a superar la situación económica negativa derivada de nuestro notable descenso en el volumen de facturación de la empresa y a nivel productivo y organizativo nos permitirá mejorar nuestra situación competitiva en el mercado, adecuando la oferta de nuestros servicios a la demanda, y garantizar la pervivencia del resto de los puestos de trabajo de la Empresa a través de una mejor organización de sus recursos.

Consecuentemente, procedemos a la extinción de su contrato de trabajo, con la finalidad de la reestructuración de la actividad para tratar de garantizar la viabilidad y competitividad futuras de la Empresa. En aplicación de lo previsto en el artículo 52 apartado 1º c) del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51 apartado 1 º, según la redacción dada por el RD Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la Reforma del mercado laboral, y en el ejercicio de sus facultades organizativas, la Dirección de la Empresa procede a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS.

Esta medida surtirá plenos efectos desde el mismo día de la notificación, 04 de mayo de 2012.

Además, se pone simultáneamente a su disposición la indemnización legal de veinte (20) días de salario por año de servicio, de conformidad con el artículo 53 apartado 1º b) del TRLET, por importe total de 36.257,00 euros (Treinta y seis mil doscientos cincuenta y siete euros) que se abona mediante cheque bancario/conformado número 6.702.990 0 de la entidad BBVA.

.

(así, documento número 2 de los del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

El actor percibió de la demandada la referida suma de treinta y seis mil doscientos cincuenta y siete euros.

CUARTO

COOK EVENT CANARIAS, S. A. (antes denominada Ucalsa-Canarias, S. A.) a fecha 31-12-2011presenta un pasivo corriente de 3.170.886#20 euros y el patrimonio neto de la sociedad es negativo. El resultado del ejercicio 2010 supone -815.020#71 euros y en el 2011 es de -1.332.908#51 euros. Los resultados del ejercicio 2011 en relación al 2010 disminuyeron un -63#54%; la variación porcentual en el importe neto de la cifra de negocio es de -7, 10%; la variación en el índice de rentabilidad de factores productivos asciende a -51#77%; la variación en la rentabilidad neta antes de impuestos es de -76#05%; la bajada en el ratio de productividad del personal en la comparativa de estos dos ejercicios es de -5,74%; la evolución de patrimonio neto es del -139,54%. La reducción de otros gastos de explotación es de -6,94% y la reducción de gastos de personal ha sido en el 2010 del 51#80% y en el 2011 del 54#96%

(así, el informe pericial del Sr. Donato, a instancia de la parte demandada).

QUINTO

Desde el día 5-3-2012 son los únicos accionistas de COOK EVENT CANARIAS, S. A. las compañías Interhotelera Española, S. L. y Maspalomas Resort, S. L., pertenecientes al Grupo Empresarial Lopesan.

La cuenta de resultados provisional de COOK EVENT CANARIAS, S. A. a 31-3-212 arroja pérdidas por importe de -317.772#96 euros, de los cuales -278.737#56 euros corresponde a las indemnizaciones por despido.

(así, el informe pericial del Sr. Leoncio, a instancia de la parte actora).

SEXTO

A instancia de la parte actora se celebró el día 11-6-2013 (y mediante papeleta presentada el día veinticinco previo) acto de conciliación sobre despido ante la Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el cual concluyó sin que las partes se avinieran.

SÉPTIMO

La actora no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que frente a la demanda deducida por D. Jose Pedro contra COOK EVENT CANARIAS, S. A., INTERHOTELERA ESPAÑOLA S.A.; MASPALOMAS RESORT, S. L., ALTAMARENA, S. A.; CREATIV HOTEL BUENAVENTURA, S. A.; CREATIV HOTEL CATARINA, S. A.; DEHESA DE JANDÍA, S. A.; EXPLOTACIONES JANDÍA, S. A., EXPO MELONERAS, TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, S. A., HIJOS DE FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ, S. A.; LORCAR ASESORES, S. L., MEGAHOTEL FARO, S. A., MELONERAS GOLF, S. L., OASIS BEACH MASPALOMAS, S. L.; PROMOCIONES FARO, S. A., ÁRIDOS CANARIOS, S. L., BITUMEX,

S. A., LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, S. A.; DOLCAN, S. A., HORMIGONES MASPALOMAS,

S. L., LOPESAN TOURISTIK, S. A.; TRABAJOS Y SERVICIOS CANARIOS, S. L.; VARADERO CENTER,

S. L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en virtud de lo que antecede, debo estimar en...

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