STSJ Canarias 310/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:516
Número de Recurso1385/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1385/2014, interpuesto por D. Severino, frente a Sentencia 286/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 888/2010 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Severino, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado el INEM y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 5 de septiembre de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Respecto del demandante en este procedimiento, D. Severino, el SPEE dictó el día 30-4-2010 resolución de revisión de prestaciones por desempleo de la que ahora se destaca:

A la vista del expediente administrativo incoado por D. Severino ..., mediante solicitud de subsidio para mayores de 52 años de fecha 25/05/09, y habiéndose detectado irregularidades en el reconocimiento del mismo, esta Dirección Provincial dicta la presente Resolución, en base a los siguientes

HECHOS
  1. Que el 25/05/2009 solicitó subsidio para mayores de 52 años. Que se dictó resolución denegando esta solicitud en fecha de 01/ de junio de 2009. Que presentó reclamación previa contra dicha denegación el 24/09/2009. Que el 26/10/2009se dicta resolución estimando la reclamación y se procede a aprobar el subsidio para mayores de 52 años a partir del 26/05/2009. Que por este concepto no ha percibido cantidad alguna, sino que con las cantidades a abonar se ha procedido a compensar parte de la deuda que el Sr. Severino tiene con este Instituto como consecuencia de un subsidio indebidamente percibido.

  2. Que revisado su expediente se detecta que hubo un error al estimarle la Reclamación Previa, por cuanto que lo que correspondía era haber ratificado la denegación. Y ello porque no es posible reconocer un nuevo subsidio para mayores de 52 años a un trabajador al que se le ha extinguido uno anteriormente por dejar de reunir el requisito de carencia de rentas. Sólo podría acceder al reconocimiento de un nuevo derecho, cuando vuelva a encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 215.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . En el presente caso, tras habérsele extinguido el subsidio anterior, solo ha estado trabajando por cuenta propia, con lo que no se encuentra en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo mencionado.

...

ACUERDA

En base a los Hechos y Fundamentos Jurídicos expuestos, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, REVOCACION de la Resolución estimatoria de la compensaciones que se realizaron sobre el cobro indebido que mantenía el solicitante.

...

(Así, folios 42 y 54 de las actuaciones).

SEGUNDO

Contra dicha resolución la actora dedujo el día 17-6-2010 reclamación previa ante el SPEE y éste, en la de 26-7-2010, acuerda su desestimación.

En dicha resolución se refieren como "considerando" lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que presenta usted en su reclamación previa una mezcla de reclamaciones sobre procedimientos administrativos ya cerrados y que usted pretende reabrir una y otra vez, a saber:

Con fecha 28/02/07 se dictó por este organismo resolución de extinción del subsidio para mayores de 52 años, con efectos de extinción 01/01/04 por superar rentas. Dicha resolución se le notificó el 07/03/07. Por tanto, ya quedó cerrada la vía administrativa, y no interpuso ninguna demanda en el juzgado de lo social sobre la extinción del subsidio.

Fruto del procedimiento sancionador, generó un cobro indebido que se le requirió en el correspondiente expediente sancionador, generó un cobro indebido que se le requirió en el correspondiente expediente de reclamación de cobros indebidos. Se inició el expediente con comunicación de 22/08/07 y resolución de 27/09//07 que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 16/11/07; tras su reclamación de 06/04/09 indicando que las notificaciones no se habían realizado al domicilio indicado, este organismo inicia de nuevo el procedimiento por comunicación de cobro indebido notificado el 18/05/09 y resolución notificada el 23/07/09; presentó reclamación previa el 13/08/09 y este organismo dictó resolución desestimatoria el 29/12/09 notificada el 26/04/10. Así finalizó el procedimiento administrativo, quedando abierta sólo la vía judicial, del la cual usted no ha hecho uso.

El 25/05/09 presenta nueva solicitud de subsidio para mayores de 52 años que es denegado por resolución de 01/06/09; a continuación presenta reclamación previa el 24/09/09 que es estimada por resolución de 26/10/09 notificada el 11/11/09. Con fecha 30/04/10 se dicta resolución de revisión de prestaciones por desempleo, procediendo a la revocación del subsidio para mayores de 52 años reconocido con fecha de efectos 26/05/09. Ante ello, presenta usted reclamación previa el 17/06/10 no aportando ningún elemento nuevo sobre el motivo de la revocación del subsidio recogido en el apartado 2 de los hechos de la resolución, por lo que.

ACUERDA

Desestimar la reclamación previa.

(Así, ff. 7 a 9 y 22).

TERCERO

El actor presentó ante el SPEE el día 25-5-2009 solicitud de subsidio de desempleo de mayores de 52 años.

Tal subsidio le es denegado en resolución del SPEE de 1-6-2009 por ser el último trabajo del actor "por cuenta propia.". (Así, f. 38).

CUARTO

Frente a esta resolución, el actor dedujo el 24-9-2009 reclamación previa en la que manifiesta que "es cierto que estuve dado de alta como autónomo dependiente, colaborando con una empresa inmobiliaria, pero nunca como titular de la empresa".

El actor estuvo de alta en el régimen especial de Seguridad Social de trabajadores autónomos en el período de 1-1-2008 a 31-5-2009. (Así, ff. 38 y 24).

QUINTO

La reclamación previa del actor de 13-82009 fue estimada por el SPEE en su resolución de 26-10-2009 en la que acuerda "concederle las prestaciones de desempleo en la cuantía que legalmente corresponda y con efectos de la fecha de iniciación de la situación de desempleo". (Así, f. 40). SEXTO: El actor tiene reconocido un subsidio para mayores de 52 años, con fecha de inicio de 26-5-2009, importe diario a percibir de 14#20 euros y fecha final de 6-6-2016.

"El interesado había percibido indebidamente el subsidio por desempleo por el período de 1-1-2004 a 30-12-2006. Dicho cobro de lo indebido está siendo regularizado con el total de las cuantías a percibir por el derecho actual hasta que se produzca la devolución del importe recibido indebidamente a fecha 31-1-2010 mantiene un cobro indebido pendiente de devolución de 9.830#44 euros."

(Así, f.41, certificado del SPEE de 1-2-2010).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por D. Severino contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a esta entidad de las pretensiones deducidas en el suplico del escrito de demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Severino, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Severino, quien venía percibiendo prestaciones económicas por subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuando por Resolución de fecha 28/02/07 se acuerda su extinción por superar rentas y con fecha de efectos de 01/01/14.

Posteriormente, por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se acuerda, en fecha 22/08/07, iniciar un expediente de reclamación de cobros indebidos. Dictándose Resolución administrativa, en fecha 14/07/09, acordando declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 13.279,25 euros, correspondientes al periodo 01/01/04 a 30/12/06. Previamente se había dictado, en fecha 27/09/07, Resolución administrativa acordando lo expuesto anteriormente.

Igualmente, el actor, Sr. Severino, solicita el 26/05/09 prestación por subsidio de desempleo para mayores de 52 años y que resulta denegado por Resolución de fecha 01/06/09. Y presentada reclamación administrativa previa, resultó estimado por Resolución de fecha 26/10/09. Posteriormente, por el SPEE se dicta, el 30/04/10, Resolución revisando dichas prestaciones y revocando las mismas.

Frente a la citada sentencia de instancia se alza la dirección legal de la parte actora, Sr. Severino, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos previstos y regulados en las letras b ) y c) del art. 193 LRJS .

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar...

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