STSJ Canarias 300/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:498
Número de Recurso877/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución300/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 877/2014, interpuesto por D. Ángel Daniel, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA y COMPAÑÍA ALLIANZ SEGUROS, frente a Sentencia 289/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 101/2010 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel, en reclamación de Cantidad siendo demandados CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, ZURICH INSURANCE, PLC y COMPAÑÍA ALLIANZ SEGUROS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 27 de septiembre de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 /72, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Centros Comerciales Carrefour S.A., desde el 08/04/96, con categoría profesional de dependiente, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 34,99 euros.

El actor estuvo en periodo de excedencia voluntaria del 14/08/01 al 27/09/06.

SEGUNDO

El día 08/11/06, el actor sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba en un area de almacenamiento, carga y descarga de su centro de trabajo. El accidente ocurrió de la siguiente manera: El trabajador estaba conduciendo un elevador-cargador cuando otro trabajador, que tambien conducia otro elevador-cargador le dio por detrás.

TERCERO

La empresa cuenta con informe de riesgos y medidas preventivas de carretillas elevadoras y apiladores dirigido a los trabajadores en el que se indica que solo pueden ser manejados previa realización de un curso teórico y practico; asimismo cuenta con principios básicos de prevención elaborados por el Servicio de Prevención de la empresa demandada, no constando que el trabajador accidentado fuera informado de los mismos.

La empresa realizó cursos de formación para el uso de carretillas, entre los asistentes no se encuentra el actor.

CUARTO

El demandante inició un proceso de IT por accidente laboral, a cargo de la Mutua Fraternidad estando 4 días hospitalizado, y estando de baja del 08/11/06 al 17/02/07 y del 14/06/07 al 26/02/08, un total de 371 dias, percibiendo prestaciones de IT durante dicho periodo, tramitándose expediente de incapacidad permanente en el que por resolución del INSS, previo informe del EVI de 07/04/08, se le reconoció el grado de incapacidad permanente total con efectos económicos de fecha 09/05/08, al 55% de la base reguladora

(2.251,14 euros) respondiendo de la misma en un 34,99% Muprespa y en un 65,01% Cyclops, todo ello según dictámen del EVI de 07/04/08 que obra en autos y se da integramente por reproducido.

Frente a dicha resolucion se interpusto demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 7 de este partido en sentencia de 20 de marzo de 2009, autos 1102/08, declarando que la actora se encuentra afecta a una incapacidad permanente absoluta condenando a las Mutuas Muprespa y Cyclops a abonar una prestacion consistente en pension vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.

Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ por resolucion de 30 de abril de 2012.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no practicó ninguna actuación inspectora del accidente.

SEXTO

El demandante presenta como consecuencia del accidente el siguiente diagnóstico clínico y de secuelas:

.- CAPÍTULO 2. TRONCO. Columna vertebral y pelvis: Sacro y pelvis: Alteraciones de la estática vertebral posfractura (por asimilación): 15 puntos.

.- CAPÍTULO 2. TRONCO. Columna vertebral y pelvis: Artrosis postraumática sin antecedentes (leves cambios degenerativos en ambas articulaciones sacroilíacas, algo más manifiestas en el lado izquierdo): 2 puntos.

.- CAPÍTULO 2. TRONCO. Columna vertebral y pelvis: Columna tóraco-lumbar: Limitación de la movilidad de la columna tóraco-lumbar: Severa: 20 puntos.

.- CAPÍTULO 2. TRONCO. Columna vertebral y pelvis: Cuadro clínico derivado de protusión discal sin operar (protrusión dorsal global L5-S1, que oblitera parcialmente ambos agujeros de conjunción): en grado moderado: 6 puntos.

.- CAPÍTULO 1. CABEZA. Cráneo y encéfalo: Síndromes psiquiátricos: Trastorno del humor: Trastorno depresivo reactivo: 9 puntos

SÉPTIMO

En fecha 01/01/10, la empresa, Centros Comerciales Carrefour S.A. suscribió póliza de responsabilidad civil con la Aseguradora ZURICH INSURANCE, asegurando entre otros riesgos los accidentes laborales, siendo el capital asegurado de 300.000 euros por víctima.

En la cláusula 9.3 de la póliza se indica que quedan cubiertas las reclamaciones formuladas al Asegurado y presentadas al Asegurador entre la fecha de toma de efecto y la de expiración del presente contrato, aunque los hechos que den origen a la reclamación sean anteriores a dicha toma de efecto, con un periodo de retroactividad máximo de 1 de enero de 2008. Quedan excluidas las reclamaciones por hechos ocurridos que estén amparados por pólizas de seguros anteriores a esta. Están igualmente excluidos los hechos cubiertos bajo el presente contrato y conocidos por el asegurado con anterioridad ala suscripción del mismo como susceptibles de originar su responsabilidad civil.

OCTAVO

En la fecha de producción del siniestro la empresa, Centros Comerciales Carrefour S.A. tenia suscrita póliza de responsabilidad civil con la Aseguradora ALLIANZ, asegurando entre otros riesgos los accidentes laborales, siendo el capital asegurado de 300.506 euros por víctima.

En la cláusula 5.e) Ámbito temporal. El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador.

En fecha 25/05/11 la empresa demandada comunicó a Allianz Seguros la existencia de la reclamación por el accidente.

NOVENO

La empresa demandada, Centros Comerciales Carrefour S.A., tiene concertada con La Estrella de Seguros y Reaseguros S.A. poliza colectiva de vida y de accidentes personales, en virtud de la cual se ha abonado al trabajador 20.400 euros del seguro de vida y 21.035 euros del seguro de accidentes.

DECIMO

El actor tiene reconocido un grado total de discapacidad del 67% (61% grado de limitacion de la actividad global y 6 puntos de factores sociales complementarios).

UNDECIMO

El actor es padre de tres hijos nacidos en el año 1997, 2002 y 2007. DUODECIMO.- Se intentó conciliación previa ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, ZURICH INSURANCE y COMPAÑÍA ALLIANZ SEGUROS, condenando solidariamente a las codemandadas CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA y COMPAÑÍA ALLIANZ SEGUROS, a abonar al actor la suma de 143.156,54 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el mismo con ocasión del accidente laboral, mas los intereses por mora desde la interpelación judicial; desestimándose los demás pedimentos de la demanda, de los que se les absuelve, y absolviendo a ZURICH INSURANCE de todos los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Ángel Daniel, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA y COMPAÑÍA ALLIANZ SEGUROS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel

, nacido el NUM000 /72, quien venía prestando servicios para la empresa demandada, Centros Comerciales Carrefour, S.A. desde el 18/04/96, con la categoría profesional de Dependiente; y estando en periodo de excedencia voluntaria de 14/08/01 a 27/09/06.

Y en fecha 08/11/06 sufre un accidente de trabajo cuando se encontraba, en el área de almacenamiento, carga y descarga de su centro de trabajo, conduciendo un elevador, cargador y otro trabajador, que también conducía otro elevador-cargador, le dio por detrás.

Y como consecuencia de dicho accidente de trabajo el actor inició un proceso de IT con cargo a Mutua Fraternidad y en los términos que constan en el ordinal CUARTO.

Asimismo, consta suscrita la póliza de responsabilidad civil entre la empresa, Centros Comerciales Carrefour, S.A., y ZURICH INSURANCE con fecha 01/01/10.

En fecha 25/05/11 la empresa demandada comunicó a ALLIANZ SEGUROS la existencia de reclamación por el accidente.

Igualmente, el actor ha percibido la cantidad de 20.400 euros del seguro de vida y 21.035 euros del seguro de accidente -(ordinal NOVENO)-.

Y en la instancia se condena solidariamente a las codemandadas, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. y COMPAÑÍA ALLIANZ SEGUROS a abonar al actor la cantidad de 143.156.52 euros en materia de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses por mora desde la interpretación judicial; desestimándose los demás pedimentos de la demanda; y absolviéndose a ZURICH INSURANCE.

Frente a la citada sentencia se alzan las direcciones legales,...

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