STSJ Galicia 4537/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:6376
Número de Recurso648/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4537/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000307

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000648 /2014-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000102 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mariola

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA.SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En A CORUÑA, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000648/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de Mariola, contra la sentencia número 584/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000102 /2013, seguidos a instancia de Mariola frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariola presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 584/2013, de fecha cinco de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Mariola, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, en la residencia de mayores As Gándaras (Lugo), como personal laboral fijo, con categoría profesional de cuidadora, grupo III, categoría 99, percibiendo salario mensual correspondiente a dicha categoría según convenio de aplicación. La actora fue reclasificada desde la categoría 3, grupo IV, por sentencia del juzgado de lo social n° 2 de Lugo de fecha 3 de julio de 2007, en la que se reconocía el derecho a la actora la categoría profesional de cuidadora, grupo III, categoría 99./

SEGUNDO

Mediante Orden de la Consellería de Facenda de fecha 2 de mayo de 2012, se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos I, II, III y IV de personal laboral da Xunta de Galicia (DOG n° 85 de 4 de mayo), modificada por las órdenes de 18 y 23 de mayo de 2012 y Orden de 2 de julio de 2012, y corrección de errores de Orden de 2 de mayo de 2012 por la que se convoca concurso. En la base 1.4 de la citada orden, se establece que los aspirantes interesados en participar en la convocatoria deberán poseer los requisitos y pertenecer a la categoría profesional señalada en la relación de los puestos de trabajo./ TERCERO .- La actora presentó solicitud para participar en el concurso, en los puestos ofertados como n° 84, categoría 1 del grupo III, n° 48 categoría 63, grupo III; n° 51 categoría 63 grupo III; n° 52, categoría 63, grupo III; n° 105, categoría 8, grupo III; y n° 144, categoría 49 grupo III. Dichos puestos aparecen en la RPT, abiertos a las categorías 1, 63, 8 y 49 del grupo III./ CUARTO .- En el DOG de 12 de julio de 2012, se publica la resolución de la Dirección general de la Función Pública, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos en el concurso, figurando la actora como excluida por la causa 86 (no pertenecer al grupo/categoría profesional de los puestos solicitados). Frente a la citada resolución se presentó reclamación previa./ CUARTO .- Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de 27 de agosto de 2012, se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del concurso, en la que la actora aparece excluida por la causa 86, al igual que lo había sido en la relación provisional. Frente a dicha resolución la actora presentó reclamación previa que fue desestimada./ QUINTO .- La actora, entre otros, presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de febrero de 2011, sobre modificación de relación de puestos de trabajo, que fue admitida a trámite por Decreto de fecha 23 de abril de 2013 del Secretario de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TSJ de Galicia./ SEXTO .- Según informe de la Subdirectora Xeral de provisión de puestos y selección de personal de la Dirección Xeral da Función Pública de 8 de abril de 2013, al tiempo de convocarse el concurso, ninguno de los puestos reservados en las RPT a la categoría III, 99, se encontraba vacante.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Mariola, contra la CONSELLERÍA DE FACENDA DA XUNTA DE GALICIA, debo condenar y condeno a la demandada a la inclusión de la actora como aspirante en el concurso de traslados convocado mediante Orden de 2 mayo de 2012.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE FACENDA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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