STSJ Galicia 4425/2015, 29 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4425/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha29 Julio 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005137 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001477 /2015 -MFV

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001014 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE D Jesus Miguel

ABOGADA: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ

RECURRIDOS: CALTRAN SA, TRANSPORTE HERNANDO ARANDA SL, MINISTERIO FISCAL, GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL SL (CEIC)

ABOGADO/A: NOELIA MARTÍNEZ VIEITO-FAX.: 981/145-244 (CALTRAN y CEIC), PG.INDUSTRIAL DE ALLENDEDUERO-AVDA.MONTECILLA, PARC. 22 - 09400-ARANDA DE DUERO-BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1477/2015, formalizado por la LETRADA Dª. ANA ISABEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en nombre y representación de Jesus Miguel, contra la sentencia número 408/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1014/2013, seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a CALTRAN SA, TRANSPORTE HERNANDO ARANDA SL, MINISTERIO FISCAL, GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL SL (CEIC), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jesus Miguel presentó demanda contra CALTRAN SA, TRANSPORTE HERNANDO ARANDA SL, MINISTERIO FISCAL, GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL SL (CEIC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 408/2014, de fecha once de Agosto de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1°.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa Caltran, 5 A U desde el 2-10-2006 con categoría de conductor (hechos admitidos) y correspondiéndole un salario mensual de 1.447,65 euros con prorrateo de pagas extraordinarias -bases de cotización de las doce últimas nóminas del trabajador anteriores al despido, doc. aportado por la empresa demandada-. 2°.- a).- En fecha de 5-11-2008 Caltran, S.A.U. vendió al Grupo Empresarial Isidro de la Cal una nave industrial sita en la parcela 11-37-A-II en la c/ Newton en A Coruña. - En el mes de octubre de 2012 Caltran, S.A.U. negoció con empresas Devesa, Transfrío y Transpeco su venta sin alcanzarse ningún acuerdo en tal sentido. A consecuencia de ello, se produjo en la empresa una reorganización y reestructuración, que comprendió algunos despidos, bajadas en los salarios de los empleados y la venta de 3 de los 21 camiones con los que la empresa desarrollaba su actividad. c).- En junio de 2013 el representante legal de la empresa Transportes Hernando Aranda, S.L. estuvo negociando con

D. Gerardo la compra de la empresa Caltran, S.A.U. -hecho no discutido, acta de inspección y testifical Sr. Gerardo -. EL representante legal de Transportes Hernando Aranda incluso lleg6 a hacer una oferta a los empleados de Caltran, S.A.U. que no fue aceptada por la mayoría de los trabajadores -acta de inspección y hechos no discutidos Finalmente no fructificaron las negociaciones y no se produjo la compra de la empresa Caltran por Transportes Hernando Aranda, S.L. -hecho no controvertido y declaración del Sr. Gerardo -. Si hubo, sin embargo, un acuerdo por el cual ésta última empresa adquiriría 14 de los 17 camiones que Caltran poseía, venta que se hizo efectiva el 12- 7-2013 efectuándose el pago del precio convenid6 el 1-8-2013 mediante transferencia bancaria. No consta que se hubiera adquirido la tarjeta de transporte de la empresa Caltran -declaración del Sr. Gerardo, hechos no discutidos, facturas de venta de los citados camiones aportados a los autos-. d).- Una vez adquiridos los 14 camiones por parte de Transporte Hernando Aranda, S.L. esta empresa no continuo realizando o prestando los servicios y las actividades de transporte que antes hacia Caltran, ni en sus rutas nacionales ni internacionales, ni con los camiones adquiridos ni con otros vehículos -testifical de Sr. Gerardo, Sr. Mauricio, acta de inspección y declaración de la inspectora en el acto de juicio. Después de la venta de los 14 camiones, Transporte Hernando Aranda, S.L. fue contratada por la empresa Caltran solo en una ocasión para subir una carga a Benavente por el precio de unos 300 euros -testifical del Sr. Gerardo -. 3º - Ya antes de la venta de los 14 camiones por la empresa Transporte Hernando Aranda, la carga de trabajo de Caltran habia disminuido de forma significativa, ya que el transporte de pescado vino a menos y dependiendo de la ruta los camiones iban medio vacios; desde los despidos de agosto de 2013 se ha cambiado el modo de organización de trabajo, solo se hacen dos rutas, las rentables, a Bilbao y Barcelona, necesitando para ello tres camiones; y a diferencia de antes, los camiones no están parados nunca y solo descansan los conductores -documentos 12 a 19 de los aportados por la empresa-. Desde el 1 de agosto de 2013 un camión va a Barcelona los, lunes con dos conductores y otro a Bilbao-Eroski; el tercer camión sale el martes a Barcelona. El miércoles llega el de, Barcelona y sale para Eroski-Bilbao y el jueves vuelven a salir los dos camiones uno a Barcelona y otro a Bilbao. Y el viernes sale otro camión. -testifical Don. Mauricio y Sr. Gerardo y acta de inspección- 4º .- a).- El 8-8-2013 se entregó por Caltran, S.A.U. al demandante una carta de despido basado en causas objetivas, económicas, organizativas y productivas. Se da por reproducida en su integridad la carta de despido acompañada con el escrito rector. La fecha de efectos de dicha decisión empresarial fue la de 7-8-2013. Se puso a disposición del trabajador la suma de 4.455,71 euros como indemnización a cargo de la empresa por razón del despido objetivo -601 de la indemnización reconocida de 7.227,35 euros-, remitiendo al FOGASA al trabajador para el cobro del 40% restante de la indemnizaci6n procedente. Además, en el momento de comunicar el despido, se puso a disposición del trabajador un cheque por valor de 783,69 euros por 15 días de salario compensando el incumplimiento del periodo de preaviso del art. 53 ET -carta de despido y hechos admitidos, doc. n° 5 aportado por la empresa-. Una copia de la carta de despido fue entregada a la representación legal de los trabajadores -doc. n° 4 aportado por la empresa en su ramo de prueba- b).- En relación con la causa económica aducida en la carta de despido, se incluyen en la misma datos contables de la empresa Caltran, S.A.U. y del Grupo empresarial Isidro de la Cal: Respecto de Caltrán - sobre la base de la documental contable aportada:

Volumen de ventas en el año 2009: 3.370.600,16 euros, en 2010: 3.037.824'75 euros; en 2011:

3.106,535,56 euros; en 2012: 2.600.811,13 euros;

Resultado de los ejercicios : en el año 2009: 52.399,45 euros; en 2010: -123.176,45 euros; en 2011: -252.799,25 euros; en 2012: -327.051,88 euros; y a 31-5-2013 las pérdidas eran de 102.907,79 euros. La cuenta de resultados de la empresa Caltrán a mayo de 2013 ofrece un resultado de explotación de -100.040,41 y a diciembre de 2013, -452.938,85. -doc. 7, 9 y 10 del ramo de prueba de la empresa- Respecto del Grupo Empresarial Isidro de la Cal, sobre la base de sus cuentas consolidadas -documental aportada por la demandada n° 8-: Importe neto de la cifra de negocio : año 2010: 77.557.774,53 euros; año 2011:

71.854.883,44 euros; y 2012: 50.066.203,61 euros.

Resultado consolidado del ejercicio : año 2010: -2.507.357,37 euros; año 2011: -7.554.584,69 euros; y 2012: -6.472.513,69 euros.

c).- El 3-12-2012 la empresa Caltran acordó 3 despidos por causas objetivas; en los meses de junio y julio de 2013 causaron baja voluntaria en la empresa 4 trabajadores; En el mes de agosto de 2013 fueron despedidos por causas objetivas 6 trabajadores, entre ellos el demandante -documentos 15, 16 y 17 de la demandada-. d).- El Grupo Isidro de la Cal, S.L. efectuaba transporte de pescado a Portugal, fundamentalmente a sus empresas clientes ITMP ALIMENTARIA y PINGO DOCE. La primera dej6 de comprar el día 11 de junio de 2013 -documento n° 21 aportado por la empresa demandada- Se despidi6 a la comercial del Grupo que gestionaba el transporte de pescado a dicho país -doc. 22 aportado por la empresa- El demandante venia habitualmente realizando tal ruta a Portugal y así lo hizo hasta el 30-6-13 -declaraciones testificales y reconocimiento de hechos per el demandante después estuvo de vacaciones hasta el 17-7-13, y a continuaci6n, prestó servicios haciendo la ruta a Barcelona realizando un viajes de ida y vuelta a la semana hasta el memento de su despido -hechos par 61 reconocidos- 5.- a).- La empresa Caltrán, S.A.U. forma parte del Grupo Empresarial Isidro de la Cal. Las sociedades que conforman el Grupo se dedican a la compra de pescado y su procesamiento para la venta y aquélla al transporte de mercancías. Caltrán se constituyó el 31 de diciembre de 1987, siendo socio único el Grupo empresarial Isidro de la Cal y, administrador único D. Jesús María -testifical de la Sra. Sofía, acta de inspección y hecho no controvertido-.b).- El Responsable Logístico del Grupo Isidro de la Cal es el Sr. Gerardo . La responsable administrativa del Grupo es Doña. Sofía -hechos admitidos y testificales de tales personas en el acto de juicio-. La carga de trabajo de la empresa Caltran venía dada en su mayor parte por la ofrecida por el...

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