STSJ Comunidad Valenciana 512/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2015:2507
Número de Recurso733/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución512/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 5 de junio de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª . ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª . BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 512 / 2015

En el recurso contencioso administrativo num. 733/12, interpuesto por la mercantil ASOCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE ALTEA, representada por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO y dirigida por la Letrado D. RICARD SALA CAMARENA, contra Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Altea de 7 de junio de 2012.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ALTEA, representado por el Procurador Dª . CONSTANZA ALIÑOA DÍAZ-TERÁN y defendido por el Letrado Dª CRISTINA MARTÍNEZ ORIVE, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se dejara sin efecto la modificación de la Ordenanza Municipal impugnada en los extremos que concreta, por no ser conformes a Derecho. Además, se condenase en costas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando todas las pretensiones de la demandante.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 26 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora pretende la nulidad propugnada en su demanda al entender que son contrarias a derecho los artículos 4 y 5 de la Ordenanza Municipal reguladora de los horarios y condiciones de limpieza y seguridad para las obras y construcciones en el término municipal de Altea. La Corporación demandada se opone a la demanda sobre la base de la sujeción a Derecho de laOrdenanzaimpugnada por haberse dictado al amparo de las competencias municipales previstas en el ordenamiento jurídico, en materias que le son propias, lo que permite alegar la procedencia de la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El citado Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 7 de junio de 2012 había aprobado de forma definitiva la modificación de la reseñada Ordenanza, siendo cuestionada la misma en los concretos artículos 4 y 5, que quedan redactados de la siguiente manera:

" ARTÍCULO 4. HORARIO REDUCIDO PARA RUIDOS O VIBRACIONES MOLESTAS.

Se permite de forma general, en el lugar del trabajo, el uso de los medios mecánicos o herramientas, que por sus características producen molestias de difícil o imposible corrección, como martillos neumáticos, compresores, picadoras, excavadoras, hormigoneras, sierras mecánicas, radiales, perforadoras, taladradoras, rozadoras, vehículos pesados y otros medios o maquinaria similar, en el siguiente horario:

-De lunes a viernes, no festivos, entre las 8 y las 15 horas.

Sin embargo, podrá limitarse el uso simultáneo de varios de los aparatos descritos, en función de su nivel acústico o de vibración y de las características del entorno ambiental en que trabaje.

ARTÍCULO 5. PERIODO ESTIVAL

5.1. Horario reducido.

  1. Durante el período estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, con carácter general se establece un horario límite comprendido entre las 8 y las 15 horas, de lunes a viernes, no festivos.

  2. Para actividades que generen ruidos o vibraciones molestas. Se limita la utilización de los medios mecánicos o herramientas indicadas en el artículo 4 anterior, y aquellas actividades que supongan movimientos de tierras, excavaciones, o la realización de estructuras en edificios de cualquier tipología y uso, así como los derribos totales o parciales de edificaciones en suelo urbanizable y no urbanizable, al siguiente horario:

    - De lunes a viernes, no festivos, entre las 9 y las 14 horas.

  3. Durante la temporada alta, entendiendo por tal la que va desde 15 de julio hasta el 31

    de agosto, no podrán realizarse actividades que conlleven ruidos o vibraciones molestas contemplados

    en el artículo 4 de esta ordenanza.

    5.2. Actividades no permitidas.

    En suelo urbano, no podrán autorizarse derribos totales o parciales durante el período estival. Aquellos derribos que estuvieran en ejecución deberán suspenderse y establecer las medidas de seguridad necesarias para mantener la paralización durante el lapso de los tres meses señalados.

    5.3. Suspensión de plazos.

    El período de suspensión para las obras cuya actividad se vea paralizada por la aplicación de esta ordenanza, no será computable a los efectos de la vigencia de las correspondientes licencias" .

TERCERO

Alega la demanda que la modificación de la Ordenanza vulnera la Ley Valenciana 7/2002 en los artículos. 5, 22, 42 y 43 .

Sin embargo, la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica no permite llegar a tal conclusión.

Así, el artículo 5 establece:

"Ordenanzas municipales

  1. Los ayuntamientos podrán desarrollar las prescripciones contenidas en la presente ley y en sus desarrollos reglamentarios mediante las correspondientes ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica".

    El artículo 18 regula seguidamente los instrumentos de los que los Ayuntamientos valencianos podrán valerse para gestionar adecuadamente la protección contra la contaminación acústica:

    Instrumentos de planificación y gestión acústica Los instrumentos de planificación y gestión acústica son:

    a) Plan Acústico de Acción Autonómica.

    b)...

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