STSJ Comunidad Valenciana 369/2015, 21 de Mayo de 2015
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2015:2438 |
Número de Recurso | 99/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 369/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 99/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 369/2015
Ilmos. Sres:
PRESIDENTA
Dª Alicia Millán Herrándis
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
D. Ricardo Fernández Carballo Calero
En Valencia a veintiuno de mayo de dos mil quince.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 99/2013, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Lidia, en nombre de su hija menor Rosalia, representada por la Procuradora doña Ana Isabel Serna Nieva y dirigida por el Letrado don Alexandre Devís Mainz; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico y, como codemandada, HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora doña María Isabel Faubel Vidagany y dirigida por el Letrado don Leonardo Navarro Ibiza, recurso interpuesto contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 3 de junio de 2009, expresamente desestimada por resolución de 19 de diciembre de 2012.
La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Ana Isabel Serna Nieva, en nombre y representación de doña Lidia, en nombre de su hija menor Rosalia, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 3 de junio de 2009, solicitando una indemnización de 97.204,60 euros, por le demora asistencial y de diagnóstico de la enfermedad que sufría, expresamente desestimada por resolución de 19 de diciembre de 2012.
La reclamación de responsabilidad se basa en la demora de diagnóstico determinante, según la recurrente, del estado final de su hija y del dolor moral sufrido por la misma hasta que se acertó el diagnóstico de su enfermedad.
Se ejercita una pretensión indemnizatoria derivada de una pretendida responsabilidad patrimonial vinculada a la asistencia sanitaria, y como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 21/diciembre/2012 (rec. 4229/2011 ): " Conforme a reiterada jurisprudencia sobradamente conocida, sustentada ya en su inicio en la inevitable limitación de la ciencia médica para detectar, conocer con precisión y sanar todos los procesos patológicos que puedan afectar al ser humano, y, también, en la actualidad, en la previsión normativa del art. 141.1 de la Ley 30/1992, en el que se dispone que "no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos", la imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración por los daños originados en o por las actuaciones del Sistema Sanitario, exige la...
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