STSJ Comunidad Valenciana 433/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2015:2288
Número de Recurso203/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución433/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

O. 203.13

SENTENCIA Nº 433

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

**************************************

En Valencia, a 15 de mayo del año 2015.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo nº 203/13 promovido por el Procurador

D. Rosa María Correcher Pardo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cox, Ha comparecido en estos autos la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y la UTE Plan Zonal XVII, nº, por medio del procuradora D. Fernando Fernández Arroyo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo a los demandante para que formalizara las demanda, lo que verificaron mediante sendos escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestaron la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 14 de febrero, teniendo así lugar, dilatándose la sentencia por las sucesivas deliberaciones. QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales, salvo la de dictar sentencia en plazo por la dilatación mencionada de la deliberación.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra un Decreto del Consell 81/2013, de 21 de junio de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, (PIRCV).

Como motivos determinantes de la nulidad del acuerdo recurrido, se alegan los siguientes:

a).- Invasión de competencias municipales e injerencia en la autonomía municipal, en lo que se refiere a la clasificación y uso del suelo.

b).- Necesidad de establecer una distancia mínima obligatoria entre las instalaciones de gestión de residuos y las zonas clasificadas como urbanas.

c).- Ausencia de una memoria económica.

d).- Falta de determinación de la ubicación de las plantas o de los criterios para su instalación.

A resultas de todo lo anterior en su demanda pedía:

PRIMERO

Se anule, por ser contrario a Derecho, el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 81/2013, de 21 de junio, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, número 7054, por el que se aprueba definitivamente el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIRCV).

SEGUNDO

Subsidiariamente:

A).- Se reconozca como situación jurídica individualizada que el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 81/2013, de 21 de junio, no modifica las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Cox ni, en consecuencia, puede vincular las determinaciones del mismo en cuanto a las instalaciones de gestión de residuos urbanos.

B).- Se reconozca como situación jurídica individualizada el Derecho del Ayuntamiento de Cox a la no implantación ni previsión de ninguna instalación de gestión de residuos urbanos en el suelo urbano y urbanizable previsto en su planeamiento, ni a menos de 2.000 metros lineales del suelo urbano y urbanizable previsto en su planeamiento o a núcleo de población agrupada y en ningún caso a menos de 500 metros lineales de los mismos.

C).- Se reconozca como situación jurídica individualizada el Derecho del Ayuntamiento de Cox a la no instalación de ninguna planta de tratamiento de residuos en su término municipal.

SEGUNDO

En orden al tema de las competencias municipales, podemos hacer las tres siguientes precisiones:

A).- Tal y como se recogen en el preámbulo del Decreto 81/2013, de 21 de junio del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIRCV), el mismo se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Generalitat en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en materia de Medio Ambiente (Desarrollo legislativo y ejecución de la Normativa Básica Estatal), sin perjuicio de dictado de Normas Adicionales de Protección-artículo 50.6 del EACV), y en materia de Ordenación del Territorio (competencia exclusiva de la Generalitat, artículo 49.9 EACV).

En este marco normativo y en el ejercicio de las expresadas competencias, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa básica estatal (Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos), concretó las competencias que ostenta la Generalitat, tanto sobre el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, como en lo relativo a la planificación.

En ese sentido, la mencionada Ley, regula en su Título U, la Planificación, como competencia de la Generalitat, cuyo objetivo es coordinar la actuación entre las diferentes Administraciones Públicas en aras de una adecuada gestión de los residuos. Se prevé en el ámbito autonómico dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los Planes Zonales, ambos de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas y particulares, mediante los cuales se distribuyen en el territorio de la Comunidad Valenciana, en el conjunto de zonas necesarias para garantizar el principio de autosuficiencia y proximidad.

La norma queda enmarcada dentro lo que previene el Artº 12 de la ley estatal 22/11 de residuos y suelos contaminados y por supuesto en el ámbito de lo que previene el artículo 14 de este cuerpo normativo al decir que:

  1. El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos que contendrá la estrategia general de la política de. residuos, las orientaciones y (a estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como las objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización reciclado, valorización y eliminación. La determinación de dichos objetivos será coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y tos compromisos internacionales asumidos en materia de cambia climático.

  2. Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos. previa consulta a la Entidades Locales en su caso de conformidad con esta Le y.

Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en otras normas ambientales.

Los planes incluirán los elementos que se señalan en el anexo V.

Las Entidades Locales en el marco de sus competencias, podrán elaborar programas de gestión de residuos de conformidad y en coordinación con el Pían Nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos. Las Entidades Locales podrán elaborar estos programas individualmente o agrupadas.

En la elaboración de los planes y programas de gestión de residuos se valorarán aquellas medidas que incidan de forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y revisarán, al menos cada seis años.

B.- Por otra parte, resulta imposible desde un punto de vista normativo dar cauce a las pretensiones subsidiarias de la administración municipal, porque el Artº 39 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de residuos de la CV, en relación con el planeamiento urbanístico señala,

"Las determinaciones contenidas en el Plan Integral de Residuos y en los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística. "

Y que el artículo 40 del mismo texto legal, Obligatoriedad de los planes autonómicos de residuos, añade

l. El Plan Integral de Residuos y los planes zonales son de obligado cumplimiento tanto para las entidades públicas como para las entidades privadas.

La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se adecuará a lo establecido en el plan integral y en los planes zonales.

Será obligado respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales calificado como tales en el Plan Integral de Residuos y en los planes zonales, así como el ámbito de actuación previsto para las mismas en dichos instrumentos de planificación.

Y así se recoge en el mismo art 3 del Decreto impugnado.

Por tanto, no es el Plan Integral de Residuos, como norma reglamentaria, sino la misma Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, Arts. 39 y 40, la que en ejercicio de las competencias previstas en los Arts. 50.6 y 49.9 del Estatut...

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